La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó una demanda de tenencia compartida de un gato que fue adoptado por una pareja que, tras el término de la relación, quedó al cuidado de la demandada, a cuyo nombre se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Mascotas.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Marcela Araya Novoa y Óscar Castro Allendes– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, que ordenó a la pareja a compartir la tenencia del felino, de manera alternada, un mes cada uno.
En su argumentación, el tribunal explicó en primer término que «se debe advertir que la categoría de bienes muebles semovientes, propia del Código Civil, y en particular respecto de los animales domésticos, encuentra un cambio de paradigma en la forma de concebir a estos seres en sus relaciones con los humanos, en la medida que los nuevos cuerpos normativos, entienden que los animales, son seres vivos sintientes».
«Es decir, son capaces de sentir dolor, placer y emociones, y son por ello, individuos vivientes sensibles que merecen un trato diferente, por ende, dejan de ser o a lo menos no deben entenderse como simples objetos de dominio o propiedad en los términos del artículo 582 del Código sustantivo, sino que conforman realidades vivas individuales y con conciencia de sí mismos y de su entorno», agrega la resolución.
«En definitiva, son seres inteligentes, que por aquella razón, son sometidos a un sistema legal de protección que se justifica en tanto seres vivos», remarca el fallo.
Luego, el tribunal concluye que «los animales son entidades objeto de protección jurídica, y no simples destinatarios de derechos patrimoniales absolutos, por ello no es permitido entender que el eje de la discusión sea cómo se ejerce el dominio sobre ellos, sino cómo o de qué forma se hace efectivo el deber de protección y de resguardo que pesa sobre sus tutores, en razón del bien animal y no del propio».
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