Por Hafdala Chadad Brahim, abogado y diplomático Saharaui
Hay decisiones de política exterior que pueden explicarse por razones estratégicas, otras por intereses económicos y algunas por cambios ideológicos de los gobiernos de turno.
Pero existen decisiones que obligan a formular una pregunta mucho más incómoda: ¿Qué ocurre cuando los intereses económicos y mercantilistas terminan imponiéndose sobre los principios que deberían regir la política exterior y sobre el derecho internacional?
El reciente giro del Gobierno colombiano de Abelardo De la Espriella respecto del Sáhara Occidental pertenece a esta categoría.
El 7 de agosto de 2026, el nuevo Gobierno colombiano anunció el reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental y el congelamiento de las relaciones con la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), revirtiendo la política desarrollada durante el Gobierno de Gustavo Petro.
Paralelamente, Bogotá anunció una nueva etapa de relaciones con Rabat basada en el fortalecimiento del comercio, las inversiones, el turismo, la seguridad alimentaria, la infraestructura portuaria y la conectividad atlántica. [1]
La coincidencia entre ambos movimientos no debería pasar inadvertida. Porque el Sáhara Occidental no es jurídicamente Marruecos.
Un territorio pendiente de descolonización
El primer dato que cualquier Gobierno latinoamericano debería tener presente es elemental: el Sáhara Occidental figura en la lista de Territorios No Autónomos de las Naciones Unidas desde 1963.
Más de seis décadas después, continúa pendiente la culminación de su proceso de descolonización y la realización del derecho del pueblo saharaui a la libre determinación. [2]
La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 16 de octubre de 1975 tampoco reconoció vínculos de soberanía territorial entre Marruecos y el Sáhara Occidental que pudieran impedir la aplicación del principio de autodeterminación.
La Corte concluyó que los elementos e informaciones presentados no establecían ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos que pudiera afectar a la aplicación de la resolución 1514 (XV) y, en particular, al derecho del pueblo del territorio a expresar libremente su voluntad. [3]
Pero si la posición de la CIJ de 1975 ya era inequívoca respecto de la inexistencia de vínculos de soberanía territorial que afectaran al derecho de autodeterminación, la jurisprudencia posterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido todavía más explícita.
En su sentencia de 21 de diciembre de 2016, el TJUE estableció que el Sáhara Occidental posee un estatuto separado y distinto del de cualquier Estado, incluido Marruecos. [4]
Esta doctrina fue reafirmada en 2024. En la sentencia de 4 de octubre de 2024, asunto C-399/22, el Tribunal señaló que el Sáhara Occidental es un territorio distinto de Marruecos en el sentido del Derecho de la Unión y estableció que los productos procedentes del territorio debían indicar como lugar de procedencia el Sáhara Occidental y no Marruecos. [5]
No se trata, por tanto, de una interpretación política del Frente POLISARIO, o de la RASD, ni de una valoración subjetiva de quienes apoyan la causa saharaui. Es una conclusión de la jurisprudencia europea sobre la aplicación del derecho internacional al territorio.
Y de ahí surge una pregunta que Colombia debería responder: Si el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el Sáhara Occidental constituye un territorio distinto del Reino de Marruecos, ¿cómo puede un Estado latinoamericano reconocer unilateralmente la soberanía marroquí sobre ese territorio sin entrar en contradicción con el principio de autodeterminación y con las normas del derecho internacional?
El precedente que llegó a los tribunales: El fosfato saharaui
Existe un antecedente judicial africano que resulta particularmente revelador. En mayo de 2017, el buque MV NM Cherry Blossom llegó al puerto de Coega, en Sudáfrica, transportando aproximadamente 55.000 toneladas de fosfato extraído de la mina de Bou Craa, en el Sáhara Occidental, con destino a Nueva Zelanda, donde el producto iba a ser utilizado para la fabricación de fertilizantes.
La República Árabe Saharaui Democrática y el Frente POLISARIO acudieron a los tribunales sudafricanos para impedir que el cargamento abandonara la jurisdicción del país mientras se determinaba judicialmente su titularidad.
El 15 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Eastern Cape ordenó que el cargamento permaneciera bajo la jurisdicción del tribunal y prohibió su retirada mientras se resolvía la acción sobre su propiedad. El tribunal consideró que la parte saharaui había establecido prima facie un derecho que justificaba mantener retenida la carga. [6]
La trascendencia del caso no residía únicamente en el valor económico del cargamento. El tribunal tuvo que enfrentarse a una cuestión fundamental: ¿Puede una empresa disponer como propio de un recurso natural extraído de un territorio cuyo estatuto internacional continúa pendiente de descolonización?
El caso NM Cherry Blossom se convirtió así en un precedente especialmente significativo sobre la explotación y comercialización de los recursos naturales del Sáhara Occidental. [7]
No estamos, por tanto, ante una mera reivindicación política. Un tribunal africano intervino para impedir que un cargamento de fosfato extraído del Sáhara Occidental fuera tratado como una mercancía ordinaria mientras se determinaba quién tenía derecho sobre él. El precedente debería estar presente cuando hoy se habla de fosfatos, fertilizantes y cooperación agrícola con Marruecos.
Porque el fosfato saharaui no es una mercancía jurídicamente neutra. Detrás de cada tonelada extraída de Bou Craa existe una pregunta previa que ningún contrato comercial puede borrar: ¿Quién tiene derecho a disponer de los recursos naturales de un territorio que todavía no ha culminado su proceso de descolonización?
La respuesta es obvia, solo el pueblo saharaui tiene este derecho.
La diplomacia de los fertilizantes
Es aquí donde aparece una dimensión que merece mucha más atención: el uso de la cooperación agrícola y de los fertilizantes como instrumentos de acercamiento económico y diplomático. Los ejemplos latinoamericanos son cada vez más visibles.
En Perú, el comunicado oficial de la Cancillería de 2022 sobre el giro diplomático hacia Marruecos mencionó expresamente entre las áreas de cooperación la agricultura y los fertilizantes.
Sin embargo, el caso peruano exige precisión: Pedro Castillo había restablecido las relaciones con la RASD y posteriormente reafirmó su posición sobre la autodeterminación saharaui. La ruptura definitiva se produjo después, bajo el Gobierno de Dina Boluarte. [8]
Lo ocurrido con Perú no debe, por tanto, presentarse como una simple operación lineal entre fertilizantes y reconocimiento. Su importancia reside en mostrar cómo estos instrumentos económicos aparecen asociados a determinados momentos de realineamiento diplomático.
En Ecuador, Marruecos ha desarrollado programas de cooperación agrícola que incluyen la entrega de fertilizantes. [9]
En Guatemala, el Gobierno informó oficialmente de una donación marroquí de 200 toneladas de fertilizantes destinadas a pequeños agricultores. [10]
En Panamá, la cooperación agrícola con Marruecos contempla igualmente la entrega de fertilizantes. [11]
Bolivia también constituye un caso relevante por el giro producido en sus relaciones con la RASD y el posterior acercamiento a Marruecos, acompañado de una agenda de cooperación económica y agrícola. [12]
No sería serio afirmar que cada cambio diplomático latinoamericano fue comprado directamente mediante fertilizantes. Una afirmación de esa naturaleza exigiría demostrar documentalmente la relación causal en cada país. Pero tampoco sería razonable ignorar la constante.
Fertilizantes. Fosfatos. Cooperación agrícola. Inversiones. Acuerdos económicos. Y, paralelamente, cambios sustanciales en las posiciones de determinados gobiernos latinoamericanos respecto del Sáhara Occidental.
La cuestión no es afirmar mecánicamente que una donación produce un reconocimiento. La cuestión es mucho más incómoda ¿Puede la riqueza económica vinculada a un territorio pendiente de descolonización convertirse en una herramienta de influencia política sobre terceros Estados?
Colombia: ¿Puede la economía estar por encima de la Constitución?
La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 9 que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
Añade que la política exterior colombiana se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. [13]
Ese mandato adquiere una importancia extraordinaria ante la decisión del actual Gobierno. Colombia no solamente ha congelado sus relaciones con la RASD. Ha reconocido expresamente la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental y ha anunciado simultáneamente una nueva etapa de cooperación con Rabat en ámbitos como comercio, inversiones, seguridad alimentaria, infraestructura y conectividad. [1]
La pregunta es inevitable: ¿Cómo puede conciliarse el reconocimiento de la soberanía marroquí sobre un Territorio No Autónomo pendiente de descolonización con el mandato constitucional colombiano de respetar la autodeterminación de los pueblos y los principios del derecho internacional?
Colombia tiene, naturalmente, pleno derecho a desarrollar relaciones económicas con Marruecos. Puede comerciar con Marruecos. Puede invertir en Marruecos. Puede cooperar con Marruecos. Pero ninguna de esas relaciones económicas obliga jurídicamente a Bogotá a reconocer como marroquí un territorio cuyo estatuto internacional continúa pendiente de descolonización.
El comercio no puede sustituir al derecho. La inversión no puede sustituir a la autodeterminación. Y la cooperación económica no puede convertir una ocupación territorial en un hecho jurídico consumado.
Del expolio económico a la complicidad diplomática
El problema adquiere una dimensión particularmente grave cuando los recursos naturales de un pueblo sometido a una ocupación y a un proceso de descolonización son utilizados para fortalecer las relaciones políticas y económicas de la potencia que controla de facto el territorio con terceros Estados, haciéndoles cómplices de esta ocupación.
La jurisprudencia internacional ha establecido límites claros. La Corte Internacional de Justicia preservó el derecho del pueblo saharaui a determinar libremente su futuro político. [3]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reafirmado el carácter separado y distinto del Sáhara Occidental respecto de Marruecos y ha vinculado la aplicación de determinados acuerdos al territorio con las exigencias derivadas del derecho de autodeterminación. [4] [5]
Y el tribunal sudafricano que conoció del caso NM Cherry Blossom llegó a intervenir judicialmente sobre un cargamento de fosfato procedente de Bou Craa. [6] [7]
De ahí surge un círculo vicioso y perverso: Ocupación → explotación de recursos → cooperación económica → influencia diplomática → reconocimiento político → legitimación de la ocupación. El expolio terminaría contribuyendo políticamente a la legitimación del propio expolio.
Y Colombia acaba de introducirse en ese debate con una decisión que no puede analizarse únicamente desde la perspectiva de las relaciones bilaterales con Marruecos.
Pero esta cuestión trasciende a Colombia. América Latina conoce demasiado bien la historia del colonialismo, de la ocupación territorial y de la explotación de los recursos naturales de los pueblos sometidos. La solidaridad latinoamericana con el pueblo saharaui no nació de una coyuntura diplomática. Nació de una experiencia histórica compartida: la lucha contra el colonialismo, la defensa de la soberanía y el derecho de los pueblos a decidir libremente su destino.
Por eso sería un grave error interpretar los recientes cambios de posición de algunos gobiernos latinoamericanos como si representaran el sentimiento de los pueblos de América Latina. Los gobiernos pasan. Las coyunturas económicas cambian. Las alianzas diplomáticas se modifican. Pero los principios de autodeterminación y descolonización no deberían convertirse en mercancías intercambiables.
Las decisiones coyunturales de determinados gobiernos latinoamericanos, motivadas por intereses económicos o mercantilistas, no pueden romper el lazo histórico de hermandad y solidaridad que une a los pueblos latinoamericanos con el pueblo saharaui.
El pueblo saharaui no necesita que América Latina le haga un favor. Necesita que América Latina sea consecuente con los principios que ella misma defendió para conquistar su independencia.
¿Fertilizantes de sangre?
Durante décadas, la comunidad internacional aprendió a hablar de los “diamantes de sangre” para describir aquellas riquezas naturales cuya explotación estaba vinculada a conflictos, violencia y sufrimiento.
El caso del Sáhara Occidental plantea una pregunta incómoda: ¿Estamos ante una nueva forma de riqueza políticamente contaminada de sangre?
No porque pueda afirmarse que cada cargamento de fertilizantes marroquíes proceda del Sáhara Occidental ocupado, ni porque pueda demostrarse que cada cambio diplomático latinoamericano haya sido comprado. La cuestión es más profunda.
Se trata de que la riqueza vinculada a un territorio pendiente de descolonización pueda ser utilizada para construir relaciones económicas, generar influencia y favorecer posiciones diplomáticas que terminen respaldando la pretensión de soberanía sobre el mismo territorio del que procede esa riqueza.
Sería la paradoja más perversa del colonialismo contemporáneo: Utilizar la riqueza de un pueblo colonizado para comprar la legitimidad política de su propia colonización.
Cuando la riqueza natural de un territorio sirve para alimentar relaciones políticas destinadas a legitimar su ocupación, ya no estamos solamente ante un problema de expolio económico. Estamos ante la internacionalización de la complicidad. Y es entonces cuando los fertilizantes dejan de ser solamente fertilizantes. Pueden convertirse en fertilizantes de sangre.
Porque ninguna donación, ningún contrato comercial, ninguna inversión y ningún cargamento de fertilizantes puede comprar el derecho de un pueblo a decidir libremente su propio destino.
Que lo sepan los nacidos y quienes están por nacer: El Sáhara Occidental no está en venta. La autodeterminación de su pueblo tampoco.
Hafdala Chadad Brahim, abogado y diplomático Saharaui

Referencias
[1] Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, comunicado oficial sobre el congelamiento de las relaciones diplomáticas con la República Árabe Saharaui Democrática y el nuevo marco de relaciones con Marruecos, agosto de 2026.
[2] Naciones Unidas, Comité Especial de Descolonización, Western Sahara, Territorio No Autónomo.
[3] Corte Internacional de Justicia, Western Sahara, Advisory Opinion, 16 de octubre de 1975.
[4] Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 21 de diciembre de 2016, Consejo de la Unión Europea c. Frente POLISARIO, asunto C-104/16 P.
[5] Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 4 de octubre de 2024, Confédération paysanne c. Ministre de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire y otros, asunto C-399/22, ECLI:EU:C:2024:839.
[6] High Court of South Africa, Eastern Cape Division, Saharawi Arab Democratic Republic and Another v Owner and Charterers of the MV “NM Cherry Blossom” and Others, 15 de junio de 2017.
[7] Documentación judicial y jurisprudencial relativa al caso NM Cherry Blossom y al cargamento de fosfato procedente de Bou Craa.
[8] Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, comunicado oficial sobre las relaciones con la República Árabe Saharaui Democrática y la cooperación bilateral con Marruecos, 2022–2023.
[9] Gobierno de Ecuador, información oficial sobre cooperación agrícola y entrega de fertilizantes por parte de Marruecos.
[10] Gobierno de Guatemala, información oficial sobre la donación marroquí de fertilizantes para pequeños agricultores.
[11] Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá, información oficial sobre el programa de cooperación y donación de fertilizantes procedentes de Marruecos.
[12] Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, información sobre el restablecimiento de relaciones diplomáticas con Marruecos y la suspensión de relaciones con la RASD.
[13] Constitución Política de la República de Colombia de 1991, artículo 9.
