La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó mediante un fallo unánime, que el Fisco deberá desembolsar un total de $90.000.000 como compensación por el daño moral ocasionado a las hermanas M.G.R.Z. y M.P.R.Z., quienes fueron detenidas y sometidas a torturas y malos tratos por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y el Comando Conjunto en 1987-
Ambas hermanas tenían 21 y 19 años, respectivamente, al momento de su detención el 24 de junio de 1987. Aquel día, los agentes de los órganos de la represión de la dictadura de Augusto Pinochet irrumpieron en sus vidas, deteniéndolas junto a sus padres y un tío, marcando el inicio de un calvario judicial y personal que se extiende hasta la actualidad.
El tribunal de alzada, integrado por los ministros Fernando Valderrama, Matías de la Noi y la abogada (i) Magaly Correa, confirmó la sentencia de primera instancia pero elevó las sumas resarcitorias en proporción directa al daño acreditado. De este modo se estableció que la indemnización para M.G.R.Z. asciende a $60.000.000, considerando la extensión de su privación de libertad —cerca de dos años y nueve meses— y las torturas y malos tratos que le provocaron severos problemas auditivos y psicológicos, cuyas consecuencias persisten hasta hoy.
En el caso de M.P.R.Z., quien era menor de edad al momento de los hechos, la Corte fijó el monto en $30.000.000. El fallo destaca que permaneció privada de libertad durante quince días, fue objeto de torturas y malos tratos, y presenció además los sufrimientos infligidos a sus familiares cercanos, lo que le generó graves secuelas psicológicas. La resolución judicial subraya que estos padecimientos justifican el incremento de la reparación económica.
Respecto a los intereses, el dictamen concluye que “considerando que los intereses tienen la finalidad de resarcir al beneficiado por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, estos son plenamente procedentes y se devengarán desde que la parte demandada incurra en mora”, conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.
La decisión fue acordada con la prevención del ministro De la Noi, quien concurrió a la decisión de mayoría salvo en el monto de la indemnización concedida a M.G.R.Z., respecto del cual estuvo por confirmar la sentencia en alzada. En primera instancia, el Undécimo Juzgado Civil de Santiago había condenado al fisco a pagar $30.000.000 a E.D.A.R.T. (padre), $30.000.000 a N.E.Z.S. (madre) y $12.000.000 a O.G.Z.S. (tío).
Detenidas y torturadas por la CNI
Basado en el relato contenido en la sentencia, los abusos sufridos por las hermanas M.G.R.Z. y M.P.R.Z. comenzaron el 24 de junio de 1987, cuando un violento allanamiento realizado por más de 50 agentes de la CNI y el Comando Conjunto irrumpió en su casa de La Reina. Durante el operativo, los agentes actuaron con fuerza excesiva: arrastraron a las personas, destruyeron objetos del inmueble y encerraron a los miembros de la familia en distintas habitaciones para interrogarlos e incluso golpearlos y torturarlos con electricidad.
Una vez en el cuartel, las hermanas sufrieron torturas físicas y psicológicas de parte de agentes de la CNI, la Policía de Investigaciones y Gendarmería. A M.G.R.Z. le aplicaron el denominado «teléfono», un golpe seco en ambos oídos que le provocó una lesión auditiva permanente, y fue sometida a interrogatorios feroces, además de ser utilizada su voz grabada para simular gritos que angustiaran a sus padres.
M.P.R.Z, por su parte, fue sacada de su celda, encapuchada y maniatada, y sufrió tocamientos indebidos. También fue interrogada por varios hombres que la amenazaron con dañar a su familia.
M.G.R.Z. permanerció presa como prisionera política hasta el 11 de abril de 1990, es decir, dos años y nueve meses, mientras que M.P.R.Z, continuó incomunicada hasta el 8 de julio y recuperó su libertad el 5 de agosto de 1987.
Las secuelas físicas y emocionales de estos abusos marcaron profundamente la vida de las hermanas y de toda la familia y persisten luego de 39 años.
