La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al oficial de Ejército en retiro, Patricio Ferrer Ducaud, a la pena de 12 años de presidio por su responsabilidad en el homicidio del marino mercante Joaquín Espinoza Ojeda, ocurrido el 15 de septiembre de 1973 en la Intendencia de Antofagasta.
En la sentencia (rol 21.534-2025), la 2da. Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia que consideró el hecho como un crimen de lesa humanidad, y rechazó la aplicación del artículo 103 del Código Penal para prescribir el delito.
Joaquín Espinoza Ojeda tenía 35 años al momento de su asesinato y no militaba en ningún partido político. Según estableció la investigación del ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó y La Serena, Sergio Troncoso Espinoza, los hechos ocurrieron de la siguiente manera:
A) El día 15 de septiembre de 1973, a raíz de un accidente vehicular producido en una arteria de la ciudad de Antofagasta en que se vio involucrado un móvil conducido por Joaquín Espinoza Ojeda que se encontraba detenido en la calzada producto de un desperfecto mecánico y un vehículo militar que resultó volcado; personal de las Fuerzas Armadas procedió a su detención, trasladándolo a la Intendencia de la Región de Antofagasta, específicamente al segundo piso de dicho edificio.
B) Que, en una de las dependencias ubicadas en las proximidades de la oficina del Intendente, junto al coronel Adrián Ortiz Gutman (fallecido) se encontraba el Mayor Patricio Ferrer Ducaud, vestido de civil, quien a la sazón se desempeñaba como Jefe del Departamento II de Inteligencia Militar del Cuartel General de la Sexta División de Ejército, y en el exterior de dicha oficina, se encontraba la víctima custodiado entre otros por el Cabo Segundo Miguel Ángel Lorca Escobar, Instructor de la Escuela Blindados de Antofagasta y el Cabo Alumno Pedro Reinaldo Silva Álvarez, quien momentos previos a los hechos se había volcado en el vehículo militar en el que transitaba al tratar de evitar el choque con el vehículo de la víctima que se encontraba en panne en la ruta.
C) Que, en el contexto del interrogatorio practicado a Espinoza Ojeda en esa dependencia de la Intendencia, el coronel Ortiz Gutman salió sobresaltado, abalanzándose sobre la víctima, ordenando en ese instante al Cabo Lorca Escobar que le disparara con el arma larga que portaba, haciendo lo mismo el Mayor Ferrer Ducaud con su arma de puño, ejecutando ambos al detenido, propinando el referido Mayor, con su arma de fuego corta, disparos en el sector de su ulna y costilla izquierda, mientras que el Cabo Lorca Escobar le propinó dos disparos en la cabeza con su carabina Garant.
D) Que, producto de la dinámica descrita, la víctima resultó con a lo menos un impacto en la región intercostal izquierda y dos heridas transfixiantes en la cabeza, que produjeron estallido de cráneo y destrucción de masa encefálica, ocasionándole la muerte por «traumatismo craneano y torácico por proyectiles balísticos únicos».

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