Caso del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno llega a la Corte IDH
La audiencia en Montevideo

Una comitiva del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno viajó a Montevideo, Uruguay, donde este miércoles 23 de septiembre se realiza la audiencia pública del caso Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno y sus Miembros vs. Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según informó el Observatorio Ciudadano. La delegación está integrada por Marta Salgado, presidenta de la ONG Oro Negro y vocera de la Mesa Técnico-Política del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno; Mabel López, presidenta del Grupo Infanto Juvenil Mixtura Afro Azapeña; Azeneth Báez Ríos, presidenta de la ONG de desarrollo Afrodescendiente Lumbanga y de la Agrupación de Mujeres Afrodescendientes Rurales Hijas de Azapa; y Cristian Báez Lazcano, miembro de Lumbanga. La representación legal está a cargo del abogado Felipe Guerra, del Observatorio Ciudadano.
Las tres exclusiones que motivan el caso
La Comisión Interamericana presentó el caso ante la Corte luego de que Chile incumpliera sus recomendaciones. Según detalló el Observatorio Ciudadano, el caso se centra en tres exclusiones. La primera es el Censo 2017: las organizaciones solicitaron incluir la categoría «Afrodescendiente/Negro» en la pregunta de pertenencia étnica, pero el INE la rechazó. El censo nombró expresamente a nueve pueblos indígenas y dejó al pueblo afrodescendiente en la categoría residual «otro». Tras una campaña de las propias organizaciones, 9.919 personas escribieron su pertenencia, pero esa cifra nunca fue publicada oficialmente.
La segunda exclusión es la Convención Constitucional: en 2020 se aprobaron 17 escaños reservados para pueblos indígenas. El escaño afrodescendiente obtuvo mayoría en ambas cámaras, pero no alcanzó el quórum de 3/5 y fue rechazado. Uno de los argumentos fue que «no había registro» de esta población. La tercera es el acceso a la justicia: los recursos de protección presentados en ambos casos fueron declarados inadmisibles, sin un pronunciamiento sobre el fondo.
La voz de las organizaciones
«No estamos ante un pueblo cuya existencia el Estado desconozca, sino ante un pueblo que el Estado reconoce jurídicamente, pero al que reconoce menos cuando ese reconocimiento debe traducirse en derechos», señala Felipe Guerra, abogado del Observatorio Ciudadano. El Estado ha sostenido ante la Corte que sus decisiones se ajustaron a criterios técnicos y a los procedimientos legales, que existían vías alternativas —como la opción ‘otro, especifique’ del censo— y que ha implementado avances, como la inclusión de la pregunta en el Censo 2024 y el reglamento de consulta de 2024. La Ley N° 21.151 reconoció legalmente al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno en 2019, pero siete años después sus reglamentos siguen pendientes y no existe una institucionalidad estable para hacer efectivos sus derechos.
Un pueblo anterior a Chile
La presencia africana en Arica está documentada desde 1540. En el siglo XIX, la mitad de la población del puerto y el 68% del valle de Azapa era afrodescendiente, según el Observatorio Ciudadano. «Nosotros no llegamos a Chile. Fue Chile el que llegó a un territorio donde mi pueblo llevaba más de tres siglos asentado», afirma la dirigenta Marta Salgado. Tras la ocupación chilena y el proceso de «chilenización», los censos dejaron de registrarlos. El censo de 1992 incorporó una pregunta sobre pueblos indígenas, pero excluyó a los afrodescendientes, y la exclusión se repitió en adelante. «Un censo es la fotografía de un momento que no vuelve», sostiene Salgado. El Censo 2024 finalmente incluyó la pregunta: 174.190 personas se identificaron como afrodescendientes y 27.357 escogieron categorías directamente vinculadas a este pueblo. Sin embargo, ninguna norma obliga al Estado a mantener esa inclusión.
Las reparaciones solicitadas
Para las organizaciones, este es un caso estructural sobre derechos colectivos y racismo estructural. La Corte ha condenado antes a Chile en asuntos de derechos colectivos, pero en casos referidos a personas o familias. Esta es la primera vez que un pueblo completo acude al tribunal como víctima. Entre las reparaciones solicitadas están: dictar los reglamentos pendientes de la Ley que reconoce al Pueblo Tribal Afrodescendiente; crear mecanismos de acreditación basados en la autoidentificación; crear por ley una institucionalidad propia, con presupuesto y personal; incorporar de forma permanente la variable afrodescendiente en censos y registros públicos; garantizar la participación política en igualdad con los pueblos indígenas; crear un fondo de reparación colectiva; y crear una Comisión de Verdad Histórica y reconocer públicamente la responsabilidad del Estado. «Si esta Corte ordena estas medidas, lo que cambiará para nuestros hijos es algo muy sencillo: no tendrán que empezar cada conversación demostrando que existen», afirma Mabel López. / Con información del Observatorio Ciudadano.
Ver también
El caso del pueblo tribal afrodescendiente chileno que tratará la corte IDH en Montevideo (La Diaria)

