Honduras: Acusan «justicia selectiva» contra Comisión Permanente y Luis Redondo

Mientras se reparten sobreseimientos a delincuentes y se garantiza impunidad a verdaderos criminales, los nacionalistas y sus aliados liberales persiguen a la Comisión Permanente y a Luis Redondo por haber exigido que se contaran todos los votos en el CNE, tras las recientes elecciones que Redondo denunció como fraudulentas y en las que sostuvo que Nasry Asfura no ganó.

Honduras: Acusan «justicia selectiva» contra Comisión Permanente y Luis Redondo

La investigación contra quienes integraron la Comisión Permanente del Congreso Nacional en Honduras vuelve a colocar en el centro del debate una cuestión que trasciende al exdiputado Luis Redondo (en la foto) y a los demás investigados: ¿Está aplicando el sistema de justicia hondureño los mismos criterios, garantías y estándares a todos, o son imputación de delitos políticamente motivados?

Luis Redondo sostiene que las actuaciones por las que ahora se investiga a la Comisión Permanente deben entenderse dentro de la crisis poselectoral de 2025 y de su exigencia de que el Consejo Nacional Electoral contabilizara todos los votos.

Redondo ha denunciado públicamente aquel proceso como fraudulento y ha sostenido que Nasry Asfura no obtuvo legítimamente la victoria. Estas son afirmaciones que deberían haber sido examinadas frente a las actas, el total de resultados, impugnaciones, resoluciones electorales y demás evidencia.

Lo que sí es un hecho reciente y comprobable es que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió doce recursos de amparo a favor de exintegrantes de la Comisión Permanente, pero lo hizo sin suspensión del acto reclamado.

En consecuencia, los amparos siguen su trámite, pero las diligencias que desarrolla el Ministerio Público no quedaron paralizadas.

Es precisamente en ese contexto donde adquieren especial importancia las declaraciones del abogado Menjíbar, contenidas en el video que acompaña este reportaje. Menjíbar explica que los investigados se personaron ante el Ministerio Público y solicitaron una reprogramación de sus declaraciones porque previamente querían conocer el expediente y saber cuáles eran concretamente los hechos por los cuales estaban siendo investigados.

Según su exposición, la solicitud fue negada inicialmente por la fiscal que conoce el caso. Posteriormente se acudió ante la superior jerárquica de esa fiscalía, que igualmente negó la posibilidad, y después ante la Dirección de Fiscalías, sin que se obtuviera acceso. Ante esa situación, señaló, se presentaron recursos de amparo ante la Corte Suprema de Justicia.

Es de conocimiento público que las acciones del Ministerio Publico han sido políticamente motivadas desde el Congreso Nacional de Tomas Zambrano y sus aliados liberales, Jorge Calix, Omar Cabrera y otros que son los que después de pagos desde el poder ejecutivo de Nasry Asfura, pagos que son de conocimiento público lograron los consensos para la junta directiva y para los juicios políticos y pedir al que pusieron de fiscal que persiguiera a la oposición y no interfiera en la puesta en libertad y garantizara impunidad a narcos y criminales.

A la fecha hasta han modificado el presupuesto para blindarse en no publicar información de gastos de viaje con la que en los gobiernos nacionalistas han despilfarrado los fondos publicos.

Menjíbar introduce entonces un precedente que resulta especialmente relevante: el caso del expresidente del Congreso Nacional Mauricio Oliva Herrera. En este punto, lo esencial de su explicación puede comprobarse documentalmente.

En el Amparo Administrativo SCO-0405-2018, promovido a favor de Mauricio Oliva frente a actuaciones de la Fiscalía General de la República dentro de una investigación de la Unidad Fiscal Especializada contra la Impunidad y la Corrupción, UFECIC, la Corte Suprema de Justicia concedió una medida cautelar de suspensión provisional.

La resolución estableció expresamente que la medida debía suspender provisionalmente las investigaciones hasta que se pusieran en conocimiento de Mauricio Oliva los hechos que se le imputaban. Una vez cumplida esa obligación, el Ministerio Público podía continuar desarrollando las investigaciones.

Es justamente ese antecedente el que Menjíbar recuerda en el video. El abogado explica que, cuando la UFECIC —todavía se encontraba en Honduras la MACCIH— abrió una investigación contra Mauricio Oliva y lo citó a declarar, su defensa reclamó conocer previamente los hechos investigados.

La respuesta de la justicia constitucional fue paralizar temporalmente la investigación hasta que se garantizara ese conocimiento.

Ahora, sostiene Menjíbar, ocurre algo distinto con quienes integraron la Comisión Permanente: sus recursos de amparo fueron admitidos, pero sin suspensión del acto reclamado, de manera que el Ministerio Público puede continuar investigándolos mientras la Sala decide el fondo de los recursos.

Menjíbar describe esa diferencia con una expresión contundente: “ESPECIE DE JUSTICIA SELECTIVA”.

La frase constituye una valoración del abogado. Sin embargo, existen otros precedentes que permiten examinar objetivamente la comparación. Uno de ellos es el de Ana Paola Hall García.

En el Amparo Administrativo SCO-0042-2026, la Sala de lo Constitucional admitió el recurso presentado a su favor el 13 de enero de 2026 con suspensión del acto reclamado, ordenando provisionalmente impedir la presentación de un requerimiento fiscal mientras se resolvía la acción constitucional.

Pero la sentencia posterior fue incluso más amplia. La Sala dispuso que, mientras no se agotara el procedimiento de juicio político correspondiente, el Ministerio Público debía abstenerse de ejercer cualquier acción de persecución relacionada con las actuaciones de Hall en el desempeño de su cargo y ordenó el archivo de las investigaciones iniciadas.

Esa resolución también ha sido confirmada públicamente por el Poder Judicial: en agosto de 2026 se informó que la Sala había otorgado el amparo y ordenado al Ministerio Público abstenerse de ejercer persecución mientras no se agotara el procedimiento constitucional correspondiente.

Otro antecedente corresponde a Cossette Alejandra López-Osorio Aguilar. La documentación jurídica recopilada sobre el Amparo Administrativo SCO-1388-2025 registra que la Sala inicialmente admitió el recurso y posteriormente modificó el alcance de su decisión para conceder provisionalmente la suspensión del acto reclamado, estableciendo restricciones temporales respecto de actuaciones investigativas y eventuales requerimientos fiscales mientras se resolvía el proceso constitucional.

Y existe además el antecedente de Jorge Cálix. El 4 de julio de 2025, se informó a través de un reconocido medio de comunicación que la Sala de lo Constitucional había resuelto a favor de Cálix el Amparo Administrativo SCO-0019-2025, interpuesto por el abogado Juan Sánchez Cantillano, y que lo había otorgado con suspensión provisional del acto reclamado y bajo responsabilidad del recurrente.

Según ese reporte, la Corte ordenó al Ministerio Público remitir los antecedentes relacionados con una denuncia vinculada al Instituto de la Propiedad.

Ese mismo día, Cálix declaró públicamente que había presentado un recurso de amparo porque necesitaba saber si existía una denuncia en su contra y de qué se le acusaba, argumentando que la ley le daba derecho a defenderse.

Este antecedente resulta especialmente relevante para lo expresado por Menjíbar, porque ya no se trataría únicamente de una decisión adoptada muchos años atrás en el caso de Mauricio Oliva. De acuerdo con el reporte periodístico disponible, el amparo de Jorge Cálix fue resuelto en 2025 por la actual Corte, también con protección cautelar.

A los anteriores antecedentes se suma otro episodio distinto, también relacionado con Cálix: en octubre de 2025 el Tribunal de Justicia Electoral le concedió una medida cautelar con suspensión del acto reclamado dentro de la controversia sobre su inscripción como candidato a diputado por Olancho y ordenó al CNE detener temporalmente la impresión de determinadas papeletas.

Ese procedimiento electoral no debe confundirse con el amparo constitucional SCO-0019-2025, pero constituye otro ejemplo de protección cautelar concedida mientras se resolvía el fondo de una controversia.

Por tanto, la comparación ya permite identificar varios antecedentes: Mauricio Oliva, Ana Paola Hall, Cossette López y Jorge Cálix, todos con circunstancias jurídicas propias, pero en los que aparece, de una u otra forma, el uso de medidas cautelares destinadas a evitar que determinadas actuaciones continuaran mientras se resolvía la controversia.

Esto no significa que todos los casos sean jurídicamente idénticos ni que toda persona que interponga un amparo tenga automáticamente derecho a obtener una suspensión. Pero plantea una pregunta concreta: ¿Qué elemento jurídicamente relevante diferencia estos antecedentes de los amparos de los integrantes de la Comisión Permanente, que fueron admitidos sin suspensión del acto reclamado?

La respuesta no debería encontrarse en la identidad política de los investigados, sino en la motivación jurídica de las resoluciones.

El contexto institucional agrega otro elemento. El 25 de marzo de 2026, el Congreso Nacional destituyó mediante juicio político al entonces fiscal general Johel Antonio Zelaya Álvarez y nombró para sustituirlo a Pablo Emilio Reyes Theodore por el tiempo restante del período constitucional. Así quedó establecido en el Decreto Legislativo 46-2026.

Zelaya cuestionó jurídicamente su destitución e interpuso el Amparo Administrativo 0866-26. La Sala de lo Constitucional admitió el recurso, pero nuevamente lo hizo sin suspensión del acto reclamado, por lo que la destitución continúa produciendo efectos mientras se decide el proceso constitucional.

La legalidad y constitucionalidad definitiva de aquella destitución continúa, por tanto, sometida a controversia judicial. Quienes la impugnan sostienen que el procedimiento utilizado vulneró garantías constitucionales; quienes promovieron y aprobaron el juicio político defienden que actuaron conforme a las facultades correspondientes.

La elección de Pablo Emilio Reyes Theodore incorpora, sin embargo, un dato objetivo que resulta particularmente llamativo.

Cuando la Junta Proponente realizó en 2023 la evaluación de los aspirantes a fiscal general y fiscal general adjunto y envió la nómina al Congreso Nacional la Comisión Nombrada los evaluó a todos y Jenny Gabriela Almendarez Flores obtuvo la calificación más alta de los integrantes de la nómina definitiva: 95.55 puntos.

Después figuraron:

Mario Alexis Morazán Aguilera: 87.98
Marcio Cabañas Cadillo: 84.36
Johel Antonio Zelaya Álvarez: 80.94
Pablo Emilio Reyes Theodore: 75.26

Pablo Emilio Reyes Theodore ocupó el quinto y último puesto de los cinco nominados. La diferencia entre Jenny Almendarez y Pablo Reyes fue de 20.29 puntos. Los cinco, sin embargo, habían superado el proceso correspondiente y habían sido incluidos en la nómina que la Junta Proponente entregó al Congreso.

Por esa razón, Reyes Theodore era jurídicamente elegible y el Congreso no estaba obligado a escoger automáticamente a la persona que hubiese obtenido la mayor nota.

Pero el dato objetivo permanece: después de destituir a Johel Zelaya, el Congreso eligió como fiscal general al candidato que había quedado quinto y en último lugar entre los nominados, con 75.26 puntos, mientras la candidata mejor evaluada, Jenny Almendarez, había obtenido 95.55.

Es bajo esta nueva dirección del Ministerio Público que se desarrollan actualmente las investigaciones vinculadas con la Comisión Permanente.

Desde la posición de Luis Redondo y de quienes cuestionan esas investigaciones se sostiene que no existió delito, que las decisiones de la Comisión Permanente estuvieron amparadas por las atribuciones constitucionales y legales del Poder Legislativo y que lo ocurrido fue consecuencia de su exigencia de que se contaran los votos y se esclareciera el proceso electoral de 2025.

El Ministerio Público sostiene una posición diferente políticamente motivada y continúa desarrollando diligencias dentro de investigaciones penales.

La existencia de una investigación, por sí sola, no constituye una declaración de culpabilidad. Para establecer responsabilidad penal deben acreditarse los hechos y los elementos de cada delito mediante el procedimiento correspondiente y respetando las garantías de defensa y presunción de inocencia.

El debate sobre lo que Redondo y otros califican como “JUSTICIA SELECTIVA” se amplía cuando se observa el tratamiento de otros expedientes de alto impacto político y penal. Uno de ellos corresponde a Nasry Asfura.

El 10 de octubre de 2024, el Ministerio Público, por medio de UFERCO, presentó un requerimiento fiscal contra Asfura y otras personas por más de 28.5 millones de lempiras que fueron desviados de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

El Ministerio Público atribuyó a Asfura presuntos delitos de lavado de activos, malversación de caudales públicos, fraude, uso de documento falso y violación de los deberes de los funcionarios (revisar información aquí). Por tanto, no sería exacto afirmar que nunca existió actuación fiscal contra Asfura.

La pregunta periodística y jurídica relevante es otra: ¿Qué ocurrió posteriormente con esos expedientes, cuánto tiempo han tardado, qué actuaciones se han realizado, qué decisiones judiciales se han producido y cómo se compara esa respuesta institucional con la rapidez e intensidad utilizada actualmente frente a los integrantes de la Comisión Permanente?

Otro caso que inevitablemente forma parte de esta discusión es el del expresidente Juan Orlando Hernández. El 1 de septiembre de 2026, un juez hondureño dictó sobreseimiento definitivo a su favor en el denominado caso Pandora II, en el que enfrentaba acusaciones por fraude y lavado de activos.

Según la información difundida por el Poder Judicial, el juez consideró que no se había demostrado la trazabilidad del dinero necesaria para sostener las acusaciones. La decisión podía ser objeto de apelación por las partes.

Hernández había regresado a Honduras después de recibir un indulto en Estados Unidos, donde previamente había sido condenado a 45 años de prisión por delitos relacionados con narcotráfico y armas.

Estos hechos alimentan la percepción y las denuncias públicas sobre posibles diferencias en el funcionamiento del sistema de justicia.

Sin embargo, para demostrar jurídicamente que existe selectividad no basta con comparar nombres o resultados finales: es necesario estudiar las pruebas, las etapas procesales, las actuaciones fiscales, los fundamentos judiciales y las circunstancias particulares de cada expediente.

Precisamente por ello, los precedentes de amparo adquieren tanta importancia. No se está comparando simplemente quién pertenece a determinado partido político. Se están comparando decisiones de la propia jurisdicción constitucional sobre derechos de defensa, investigaciones penales y solicitudes de suspensión.

En Mauricio Oliva, la investigación quedó provisionalmente suspendida hasta que conociera los hechos imputados. En Ana Paola Hall, la Sala concedió inicialmente suspensión cautelar y posteriormente ordenó al Ministerio Público abstenerse de ejercer persecución y archivar las investigaciones mientras no se agotara el procedimiento constitucional correspondiente.

En Cossette López, la documentación disponible registra que la Sala terminó concediendo provisionalmente la suspensión del acto reclamado frente a determinadas actuaciones investigativas. Y en Jorge Cálix, el Amparo Administrativo SCO-0019-2025 señaló que la Sala lo había otorgado con suspensión provisional del acto reclamado, mientras el propio Cálix declaró que había interpuesto el recurso para poder conocer qué denuncia existía en su contra y ejercer su derecho de defensa.

Frente a estos antecedentes, los amparos de los integrantes de la Comisión Permanente fueron admitidos sin suspensión del acto reclamado. Por eso las declaraciones de Menjíbar resultan relevantes.

El abogado no se limita a formular una acusación política. Plantea una comparación que puede verificarse mediante expedientes judiciales y pregunta por qué a unos investigados la justicia constitucional les concedió medidas capaces de detener temporalmente actuaciones del Ministerio Público, mientras que a los integrantes de la Comisión Permanente se les permite continuar siendo investigados durante el trámite de sus amparos.

A esa controversia se suman las declaraciones públicas realizadas contra Luis Redondo y contra otros integrantes de la Comisión Permanente. Desde su defensa se sostiene que algunas expresiones han excedido la crítica política y han atribuido públicamente delitos o conductas criminales a personas sobre las cuales no existe una sentencia condenatoria.

Cada declaración deberá analizarse individualmente. Si determinadas expresiones contienen imputaciones falsas capaces de afectar ilegítimamente el honor, la dignidad o la reputación de una persona, corresponderá determinar, conforme a la legislación aplicable y a las circunstancias concretas, si pueden generar responsabilidades civiles, penales o de otra naturaleza.

Cometiendo injuria, calumnia o difamación. Los integrantes de la Comisión Permanente tienen el derecho de acudir ante los tribunales y exigir las responsabilidades correspondientes. La discusión, entonces, va mucho más allá de una investigación concreta.

Existen personas investigadas que han recibido protección cautelar. Existen funcionarios respecto de quienes la propia Sala ha ordenado detener determinadas actuaciones del Ministerio Público.

Existen investigaciones por delitos de enorme gravedad que han recorrido durante años el sistema judicial. Existen procesos que han terminado en sobreseimientos. Y existen ahora doce amparos de integrantes de una Comisión Permanente que fueron admitidos, pero sin detener las investigaciones en su contra.

Nasry Asfura.

La expresión “JUSTICIA SELECTIVA”, utilizada por Menjíbar y compartida como denuncia por quienes cuestionan estas actuaciones, no debería resolverse mediante consignas. Debe resolverse comparando expedientes.

La Sala de lo Constitucional tendrá que explicar mediante sus resoluciones qué diferencias jurídicas justifican que, en los casos de Mauricio Oliva, Ana Paola Hall, Cossette López o Jorge Cálix existiera protección cautelar, mientras que en los casos relacionados con la Comisión Permanente esa protección no fue concedida.

Esa explicación es especialmente importante cuando lo que se encuentra en juego son derechos básicos: conocer concretamente los hechos investigados, preparar una defensa, contar con debido proceso, recibir tutela judicial efectiva y ser tratado en condiciones de igualdad ante la ley.

Y ese es, finalmente, el interrogante que queda después de observar los documentos y escuchar el video de Menjíbar: ¿Son las diferencias de tratamiento producto de diferencias jurídicas objetivas entre los casos, o estamos frente a una aplicación desigual de las garantías dependiendo de quién sea la persona investigada?

Son definitivamente acciones políticamente motivadas. La respuesta no corresponde a un partido político, a un titular periodístico ni a una declaración pública. Corresponde a los expedientes, a las pruebas y, sobre todo, a una justicia que debe ser capaz de demostrar que las mismas garantías se aplican a todos y que cualquier diferencia de tratamiento puede explicarse de manera pública, objetiva y jurídicamente verificable.

A estos antecedentes se suma un elemento que ya trasciende el debate interno: la independencia y el funcionamiento del sistema de justicia hondureño están siendo objeto de crecientes cuestionamientos internacionales. (Lo que a la vista está no requiere anteojos).

En agosto de 2026, los congresistas estadounidenses Jamie Raskin, Jim McGovern y Adelita Grijalva cuestionaron las destituciones de altos funcionarios del sistema de justicia y electoral hondureño, calificándolas de “apresuradas e inexplicables”.

Por su parte, los congresistas Ilhan Omar, Greg Casar y Jesús “Chuy” García, dirigentes del Caucus Progresista del Congreso de Estados Unidos, advirtieron expresamente que: “El poder judicial de Honduras no debe ceder ante presiones políticas”.

A ello se agrega el pronunciamiento conjunto de organizaciones internacionales como WOLA, CEJIL, DPLF, Robert F. Kennedy Human Rights, Cristosal y otras, que cuestionaron el uso de los juicios políticos contra altos funcionarios judiciales y electorales y advirtieron que su aplicación podía resultar incompatible con estándares internacionales de derechos humanos y afectar la independencia institucional.

La preocupación llegó formalmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que el 5 de agosto de 2026 celebró en Washington una audiencia denominada: “Honduras: Situación de la independencia judicial”, en la que organizaciones de la sociedad civil plantearon problemas relacionados con el uso del juicio político contra operadores de justicia y otras debilidades estructurales de la independencia judicial.

Y el 23 de septiembre, 17 miembros del Congreso de Estados Unidos, encabezados por Jim McGovern y Delia Ramirez, volvieron a pronunciarse sobre Honduras, señalando que la violencia, la corrupción y la impunidad socavan la estabilidad, y reclamando investigaciones efectivas y rendición de cuentas.

Por tanto, los cuestionamientos sobre independencia judicial, presiones políticas, impunidad y Estado de derecho en Honduras ya no provienen únicamente de actores nacionales: forman parte de un escrutinio creciente de congresistas estadounidenses, organizaciones internacionales de derechos humanos y del propio Sistema Interamericano.

La Comisión Permanente y Luis Redondo están siendo perseguidos por querer que se contaran todos los votos y los delincuentes que están detrás de esto y otros delitos están en impunidad.

FUENTES CONSULTADAS

-Jamie Raskin, Jim McGovern y Adelita Grijalva — cuestionamientos a destituciones de funcionarios de justicia y electorales: https://www.elheraldo.hn/honduras

-Congressional Progressive Caucus — Ilhan Omar, Greg Casar y Jesús “Chuy” García: https://progressives.house.gov

-WOLA y organizaciones internacionales — preocupación por el uso del juicio político contra autoridades judiciales y electorales: https://www.wola.org

-CIDH — audiencia “Honduras: Situación de la independencia judicial”, 5 de agosto de 2026: https://oas.org

-Congreso de Estados Unidos — 17 congresistas sobre violencia, corrupción, impunidad y Estado de derecho en Honduras, 23 de septiembre de 2026: https://mcgovern.house.gov

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