Revés judicial para Max Lobos frente a El Ciudadano: queda firme inadmisibilidad de querella contra su director

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago declaró inadmisible la querella por injurias graves presentada por Max Lobos contra el director de El Ciudadano, Javier Pineda Olcay y posteriormente la Corte de Santiago declaró abandonado el recurso de apelación que había introducido, ya que no compareció ni se anunció para alegar

Revés judicial para Max Lobos frente a El Ciudadano: queda firme inadmisibilidad de querella contra su director

Maximiliano Lobos Lacoste sufrió un revés judicial frente a El Ciudadano, luego de que quedara firme la inadmisibilidad de la querella que presentó contra su director, el abogado Javier Pineda Olcay.

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago declaró inadmisible la querella por injurias graves presentada por Lobos (más conocido en redes sociales como Maxi Patriotra) contra Pineda Olcay; y posteriormente la Corte de Apelaciones de Santiago declaró abandonado el recurso de apelación que ingresó ante el fallo del tribunal, al no comparecer ni anunciarse para alegar.

El jurista conocido por su activismo de ultraderecha interpuso la querella criminal por injurias graves por escrito y con publicidad, invocando los artículos 416 y siguientes del Código Penal y el artículo 29 de la Ley de Prensa N°19.733 y acusó al director de El Ciudadano de haber publicado en el medio de comunicación el 18 de marzo de 2026 que un tribunal lo “inhabilitó para ejercer la profesión de abogado por un año”.

En la acción legal argumentó que “ambas afirmaciones contenidas en el artículo son objetivamente falsas” y pidió la máxima pena que contempla el Código Penal para este delito contra el honor: reclusión menor en su grado medio en su tramo máximo (1.095 días), una multa máxima de 150 unidades tributarias mensuales y su condena en costas.

No obstante, el 24 de junio de 2026 el Séptimo Juzgado de Garantía “declaró inadmisible la querella criminal deducida por el delito de injurias graves por escrito y con publicidad”, tras concluir que “los argumentos expresados no logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración al dictar la resolución recurrida; no ha lugar a la reposición”.

Max Lobos apeló a este fallo y el 30 de junio de 2026 el juzgado concedió el recurso “en el sólo efecto devolutivo” y elevó los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago,.

En segunda instancia se anunció para alegar y se recusó sin expresión de causa al abogado integrante del tribunal Manuel Domingo Antonio Luna Abarza; la Corte tuvo por recusado al jurista y la causa quedó “sin tribunal”.

Posteriormente, fue reprogramada para el 21 de septiembre de 2026, ese día el relator certificó que “ningún abogado de la parte recurrente se anunció para alegar en la presente causa, ni por escrito ni tampoco de manera presencial en horas de la mañana ante este relator”, y señaló que efectuó “tres llamados a viva voz… sin que compareciera ningún abogado a estrados”.

Ante este escenario, la Sexta Sala de la Corte resolvió entonces: “teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veintiséis”.

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