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¿Es obligatoria la perspectiva de género en establecimientos educativos? Lo que no sabes de la ley 21.675

"Hoy sabemos que el suicidio es multicausal y ninguna historia se explica con una sola razón. Sin embargo, hay factores de riesgo que sí podemos prevenir: la violencia que se normaliza, el relato que no se cree, la institución que mira hacia el lado. Y estos son, justamente, algunos de los factores que una educación no sexista y protocolos serios frente a la violencia de género buscan interrumpir".

¿Es obligatoria la perspectiva de género en establecimientos educativos? Lo que no sabes de la ley 21.675

Por Vivian Franco y Rodrigo Gutiérrez, Fundación Convivo

Septiembre terminó, y con él el mes de la prevención del suicidio.

Y si bien desde la sociedad civil se agradecen las campañas y los recordatorios, sabemos que el suicidio no se previene con calendarios ni con hashtags. Se previene con instituciones que funcionen, con prevención y erradicación de todas las formas de violencia desde la temprana edad y, en definitiva, construyendo desde niñas y niños un mundo donde todas y todos queramos vivir.

Y aquí aparece la pregunta incómoda: ¿Qué tiene que ver la prevención del suicidio con la perspectiva de género? ¿Es obligatoria la educación no sexista en escuelas, colegios y liceos?

La respuesta jurídica es sí. No es una moda ni una preferencia ideológica: es un mandato legal.

Hoy sabemos que el suicidio es multicausal y ninguna historia se explica con una sola razón. Sin embargo, hay factores de riesgo que sí podemos prevenir: la violencia que se normaliza, el relato que no se cree, la institución que mira hacia el lado. Y estos son, justamente, algunos de los factores que una educación no sexista y protocolos serios frente a la violencia de género buscan interrumpir.

Y mientras algunos sectores, aunque minoritarios, han preferido negar o relativizar la importancia y aportes de esta ley, estamos también quienes decidimos seguir impulsando una prevención robusta y concreta.

El 13 de octubre se cumplieron siete años de la muerte de Antonia Barra, de 21 años, quien había contado a su entorno que fue víctima de violencia sexual y no encontró la contención que necesitaba.

El 12 de noviembre se cumplirán siete años de la muerte de Karin Salgado, técnica en enfermería del Hospital Herminda Martín de Chillán, tras un hostigamiento laboral grave y prolongado.

Dos historias de mujeres distintas, con circunstancias también diferentes, pero que nos recuerdan un mismo problema: qué ocurre cuando los espacios que debían cuidar no logran hacerlo a tiempo.

Chile ya tiene herramientas legales, y conviene repasarlas:

  • Ley Antonia (N.º 21.523, 2022): Tipificó el suicidio femicida y la inducción al suicidio, y reforzó las garantías para evitar la revictimización de las víctimas de delitos sexuales.
  • Ley Karin (N.º 21.643, vigente desde agosto de 2024): Obliga a prevenir, investigar y sancionar el acoso y la violencia en el trabajo, incorporando la perspectiva de género en su abordaje.
  • Ley N.º 21.675 (2024): La ley integral contra la violencia hacia las mujeres, que interpela directamente a las escuelas.

Pero el problema no se agota en los casos individuales.

El año 2022, el aumento de un 31% a nivel nacional del suicidio de adolescentes de entre 15 y 19 respecto del año anterior, se explica prácticamente en su totalidad por el aumento de un 250% de aumento en el deceso de mujeres de entre de 15 a 19 años en la Región Metropolitana.

El fenómeno fue documentado en el Estudio sobre Suicidio Adolescente en Chile, ESACH 2023, realizado por nuestra fundación y que pese a que ha servido de fuente a diversos estudios nacionales y extranjeros, dicho fenómeno no fue ni problematizado ni discutido, ni menos abordado, por nuestro sistema de salud, tampoco el educativo ni por nuestra institucionalidad relacionada con género.

Esto no significa sostener que la violencia de género explique por sí sola aquellas muertes. El suicidio es multicausal. Pero sí obliga a preguntarnos por qué determinados fenómenos afectan de manera distinta a hombres y mujeres y qué factores sociales, culturales e institucionales pueden estar interviniendo.

Justamente para eso sirve también un enfoque de género: para mirar diferencias que, si no se analizan, pueden pasar inadvertidas.

En educación no es opcional. La obligación ya existe.

La Ley 21.675, publicada el 14 de junio de 2024, no distingue entre escuelas que quieren y colegios que no: obliga a los establecimientos reconocidos por el Estado.

La Superintendencia de Educación fiscaliza el cumplimiento de la normativa educacional y puede abrir procedimientos sancionatorios cuando corresponda. Por otro lado, los plazos de adecuación de la Ley 21.809 no suspenden las obligaciones que ya emanan de la Ley 21.675.

En definitiva, cuando la institución no protege a tiempo, el costo llega igual, solo que más tarde y más caro, y muchas veces con costos humanos irreversibles e irreparables.

De ahí, entonces, que toda comunidad educativa que aún no ajusta su Reglamento Interno, sus protocolos y su Plan de Formación Ciudadana se está exponiendo innecesariamente, no solo a eventuales consecuencias para su entidad sostenedora, sino a algo que es más grave: mantener prácticas institucionales que pueden invisibilizar o reproducir desigualdades y formas de violencia de género que no siempre resultan visibles, pero cuyos efectos sí pueden ser evidentes.

Según datos de la Superintendencia de Educación, entre 2014 y 2024 el 74 % de las estudiantes que denunciaron ante la Superintendencia maltrato por parte de adultos fueron mujeres; el 61 % de estudiantes que reportaron situaciones de connotación sexual fueron mujeres; y el 74 % de quienes denunciaron ciberacoso fueron mujeres (SIE, 2024).

¿Cómo entonces, si no aplicando enfoque de género, podemos evidenciar y abordar estas situaciones desde su origen?

Lo que la Ley 21.675 le exige a un colegio

El artículo 12 obliga a los establecimientos reconocidos por el Estado a promover una educación no sexista y con igualdad de género, a considerar la prevención de la violencia de género en sus reglamentos internos y protocolos, y a que sus Planes de Formación Ciudadana promuevan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El artículo 20 va más lejos: exige procedimientos objetivos de denuncia, investigación y sanción en el Reglamento Interno; protección efectiva de las víctimas; medidas para reducir o eliminar la victimización secundaria; información sobre las instituciones de atención; protocolos de derivación; y el deber de informar de familias, docentes, asistentes y equipos directivos.

Ahí está el vínculo concreto: una escuela que detecta, protege y acompaña a tiempo puede interrumpir recorridos de abandono y violencia.

La propia ley reconoce la violencia institucional y ordena evitar la victimización secundaria. No es un adorno: es prevención. No solo para estudiantes, sino también para las trabajadoras de la educación, quienes constituyen alrededor del 75 % de la dotación completa de trabajadores del sistema escolar chileno.

Asimismo, la promoción de la educación no sexista y la transversalización del enfoque de género en educación contribuyen a la prevención y erradicación de distintas formas de violencia escolar al permitir identificar críticamente relaciones de poder, estereotipos de género y sesgos culturales que pueden originar, normalizar o justificar muchas de las agresiones que se experimentan dentro de una comunidad educativa.

Este enfoque no es solo una herramienta de reacción, sino una condición estructural de prevención que permite mirar críticamente la cultura escolar para construir espacios de convivencia verdaderamente seguros, justos y libres de discriminación.

La ley existe. ¿Y el estándar?

Las instrucciones generales vigentes de la Superintendencia de Educación son anteriores a la Ley 21.675.

En abril de 2026 se derogaron las circulares aprobadas por las Resoluciones Exentas N.º 781 y 782, una de las cuales, según la propia Superintendencia, incorporaba la perspectiva de género.

A ello se suma la Ley 21.809 de convivencia escolar, vigente desde el 1 de julio, que abre un período de adecuación para los colegios.

Resultado: la obligación existe, pero la claridad sobre cómo cumplirla, no. Y que falte una instrucción no suspende la ley.

Sociedad civil que exige claridad y protección

Como Fundación Convivo, exigimos certeza sobre una obligación legal que ya existe. Cuando el Estado manda una cosa y no precisa cómo cumplirla, el costo no lo paga el escritorio: lo paga la estudiante que no sabe a quién acudir y la trabajadora que espera que alguien actúe.

Por eso, desde Fundación Educacional Convivo, con fecha 29 de septiembre, ingresamos a la Superintendencia de Educación una solicitud formal de pronunciamiento sobre el estándar que hoy deben cumplir los establecimientos para dar cumplimiento a los artículos 12 y 20 de la Ley 21.675.

Son once preguntas concretas: qué debe contener un Reglamento Interno y qué dimensiones se deben ajustar, cómo se estructuran las denuncias, protocolos, la investigación y la sanción, qué medidas protegen a las víctimas y evitan su revictimización, y cómo se articula todo con la Ley 21.809.

No lo hicimos para entorpecer a nadie, ni para sobrecargar el ya saturado pliego de burocracia normativas a las escuelas, ni menos aún para quitar energía “para enseñar, acompañar y formar personas”.

Lo hicimos pensando precisamente en lo contrario: que todo sostenedor pueda comprender fácilmente la importancia de las adecuaciones que deberá realizar y cómo implementarlas, en favor construir ambientes bien tratantes en donde ninguna estudiante ni trabajadora, y ningún párvulo o estudiante en general, pague el costo de una ambigüedad normativa ni de la perpetuación de prácticas institucionales que reproducen formas de violencia que afectan al conjunto de las comunidades educativas.

Como sociedad civil, no esperamos que las respuestas lleguen solas: las pedimos por escrito y vamos a seguir insistiendo hasta tenerlas.

La ley ya está escrita; ahora le toca al Estado decir cómo se cumple, y a las comunidades educativas apropiarse de estas herramientas, conscientes del apoyo que pueden significar para su convivencia, bienestar y salud mental.

Esperemos entonces que, ya con la respuesta de la Superintendencia de Educación, además de contar con orientaciones claras sobre el cumplimiento de la norma, podamos, desde las particulares realidades de las comunidades educativas, conversar y buscar respuestas a preguntas básicas sobre una realidad que lleva años sobre la mesa: ¿Por qué en las escuelas, colegios y liceos las mujeres están mucho más expuestas que los hombres a experimentar violencia sexual?

¿Qué relación tiene esto con que, según el Compendio Estadístico de Gendarmería de Chile 2025, aproximadamente el 99 % de las personas privadas de libertad por delitos sexuales sean hombres?

¿Cómo los estereotipos de género y valores asociados a la masculinidad que promovemos desde las etapas más tempranas de la vida influyen en las formas de relación que están a la base de esta tendencia?

¿Cómo los propios estereotipos de género, y los prejuicios de ellos derivados, afectan negativamente tanto a quienes intentan responder a ellos como a quienes se muestran diferentes?, entre otras tantas que requieren ser respondidas, para construir ambientes educativos que realmente favorezcan el desarrollo pleno de todas las personas que convivencia en nuestras escuelas, colegios y liceos.

(*) Vivian Franco, es abogada experta en género y derechos educativos, directora jurídica Fundación Educacional Convivo y socia Estudio Jurídico Perspectivasur.cl.
Rodrigo Gutiérrez Lobos es director ejecutivo de Fundación Convivo.cl y sociólogo experto en convivencia educativa.

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