Radio Bio Bío sufrió un revés judicial luego de que la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazara su recurso de apelación y confirmara por unanimidad la condena por discriminación arbitraria contra la machi Millaray Huichalaf.
La resolución ratificó íntegramente el fallo de primera instancia dictado el 25 julio de 2026 por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, que ordenó al medio de comunicación modificar contenidos periodísticos, pagar una multa, publicar una aclaración sobre la sentencia, informar la multa aplicada y realizar una capacitación obligatoria para sus periodistas.
El pronunciamiento fue suscrito por la ministra María Inés Lausen, el ministro suplente Germán Olmedo y el abogado integrante Lorenzo Rehl.
La Corte también rechazó el recurso de apelación presentado por la machi Millaray Huichalaf en el que solicitaba la eliminación íntegra de los reportajes.
Las claves del fallo contra Radio Bío Bío
Cabe recordar que en el fallo de primera instancia, el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno declaró que Radio Bío Bío había incurrido en discriminación arbitraria contra la machi Millaray Huichalaf en dos reportajes publicados por BBCL Investiga en septiembre de 2025, tratándose de la primera sentencia en la que se aplicó la Ley Zamudio a un medio de comunicación por una cobertura periodística.
El primer reportaje, difundido el 14 de septiembre, fue titulado “La ‘machi’ de los sacrificios: la oscura trama detrás de ritual que terminó con dos personas muertas”.
El segundo fue publicado dos semanas después, el 28 de septiembre bajo el título “Viaje al régimen y giro a la ‘lucha’ ambiental: las redes que tejió la ‘machi de los sacrificios’”.
Las publicaciones abordaron la trayectoria de Huichalaf y una ceremonia de sanación realizada en agosto de 2025 en el río Pilmaiquén, durante la cual fallecieron dos personas.
En el fallo, el tribunal ordenó al medio eliminar de las plataformas digitales la expresión “la machi de los sacrificios” y reemplazarla por “la machi Millaray Huichalaf”, retirar las comillas utilizadas en torno a la palabra machi y sustituir el epígrafe “Una Mujer Perdida”, empleado en uno de los reportajes por una descripción de los hechos a los que hacía referencia la publicación.
La resolución dispuso que debería incorporar al pie de las publicaciones una nota para informar que las modificaciones fueron realizadas en cumplimiento de una sentencia judicial que determinó que las expresiones cuestionadas producían un efecto discriminatorio.
«Se ordena a Bio Bio publicar, al pie de las publicaciones ya mencionadas, que la presente sentencia le ha obligado a modificar las expresiones ya señaladas, por considerar que ellas producían un efecto discriminador en contra de la machi Millaray Huichalaf, señalando que es perfectamente común y posible en el ámbito y contexto cultural Mapuche, que las autoridades ancestrales no sean aceptadas por todos los miembros de la comunidad a la que pretenden servir», indicó el fallo.
A la par se ordenó a Radio Bio Bío pagar una multa de10 unidades tributarias mensuales (UTM) y las costas judiciales. Así como informar públicamente sobre el cumplimiento de la sanción económica. y realizar una capacitación dirigida al 90% del equipo periodístico sobre los fundamentos de la sentencia, incluyendo un ejercicio práctico de redacción.
Revés judicial para Radio Bio Bío
El medio de comunicación apeló contra la resolución de primera instancia bajo el argumento de que las medidas impuestas constituían una intervención judicial en decisiones editoriales y podían afectar el ejercicio de la libertad de prensa.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó los cuestionamientos y confirmó la sentencia en todas sus partes.
«Se rechaza el recurso de apelación deducido por Bio Bío Comunicaciones S.A. contra la sentencia definitiva de veinticinco de julio de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno en la causa Rol C-538-2025″, indicó el tribunal de alzada.
La Corte explicó que el inciso primero del artículo 2° de la Ley Zamudio contempla como discriminación arbitraria toda «distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y vigentes» y que esto ocurre en particular «cuando se funda en motivos tales como la raza o etnia, la religión o creencia, el sexo y el género«.
Señaló que la distinción, exclusión o restricción quedó en evidencia en los artículos publicados por Radio Bio Bío al «designar a la actora por su condición de machi mediante tres recursos: las comillas; un sobrenombre que asocia esa condición con «sacrificios», ubicado en los títulos de ambas publicaciones; un epígrafe destacado de connotación moral».
«La condición así tratada es la investidura espiritual de una autoridad mapuche williche, inseparable de las categorías de etnia y de religión o creencia del artículo 2° de la Ley», expuso.
El tribunal de alzada planteó que la discriminación radicó en que un medio de comunicación social, «desde su voz editorial», haya presentado sistemáticamente la identidad cultural y religiosa de la machi Millaray Huichalaf «como dudosa o asociada a sacrificios».
«Ese tratamiento la sitúa en posición desigual respecto de quien participa del debate público y es criticado sin que se desvalorice su identidad protegida», subrayó en su resolución.
Libertad de expresión y responsabilidades
En su resolución, el tribunal de alzada ponderó el ejercicio del derecho a informar consagrado en el artículo 1° de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, en equilibrio con las garantías constitucionales del ordenamiento chileno.
En sus considerandos, los magistrados recordaron que conforme al artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República de Chile, «la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa es un derecho de especial relevancia democrática» y tiene una dimensión individual y otra social.
Sin embargo, establece que «ninguno de los derechos en conflicto es absoluto», ya que esas libertades se ejercen «sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en su ejercicio».
Asimismo, la sentencia fundamentó su doctrina en el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que aunque excluye la censura previa, admite las responsabilidades ulteriores fijadas por ley para asegurar el respeto a los derechos y reputación de las personas.
Con la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, se ratifica la obligación de Radio Bio Bío de ajustar el contenido de los reportajes cuestionados por incurrir en discriminación arbitraria contra la machi Millaray Huichalaf.
