Por Camila Sierra M.
La libertad condicional volvió al centro de la discusión pública en la región chilena. Esta vez, dos casos de alto impacto permiten examinar cómo se aplican los requisitos temporales para acceder a este mecanismo de cumplimiento de condena: el de Mauricio Hernández Norambuena, quien insiste judicialmente en su incorporación a la nómina de postulantes, y el de Patricio Maturana Ojeda, ex capitán de Carabineros que obtuvo el beneficio por decisión unánime de la Comisión de Libertad Condicional de Talca.
La diferencia más visible es que, mientras Maturana obtuvo una resolución favorable, la defensa de Hernández Norambuena continúa litigando para que Gendarmería reconozca el tiempo mínimo que considera legalmente aplicable a su situación. Además, la misma defensa denuncia ilegalidad por parte de la institución penitenciaria en cuanto al cálculo.
Maturana y el beneficio concedido por unanimidad
El viernes 16 de octubre, la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Talca acogió la solicitud de Patricio Maturana, condenado a 12 años y 183 días de presidio por percutir una bomba lacrimógena en contra de la actual senadora Fabiola Campillai, mientras esperaba en un paradero de San Bernardo el transporte para dirigirse a su trabajo en noviembre de 2019, lo cual fue considerado como apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas contra Campillai, quien perdió la visión, el gusto y el olfato para siempre.
Según informaron medios nacionales, la comisión determinó que el beneficio podría hacerse efectivo a partir del 2 de diciembre de 2026, fecha en que Maturana cumpliría el tiempo mínimo exigido para acceder a él. La decisión consideró, entre otros antecedentes, su conducta penitenciaria y un informe psicosocial de Gendarmería que calificó como muy bajo su riesgo de reincidencia.
La comisión estimó que correspondía exigir el cumplimiento de la mitad de la condena, y no de dos tercios como había solicitado la senadora Campillai, aun cuando el ex uniformado tampoco la cumplió efectivamente, ya que había accedido a los beneficios de salida dominical y salida diaria en función de asistir a su trabajo hace pocos meses.
La parlamentaria cuestionó la decisión y planteó sus preocupaciones respecto de la responsabilidad asumida por el condenado y las consecuencias que su salida podría tener para su seguridad e integridad psíquica. Sin embargo, sus objeciones no fueron acogidas por la comisión.
Hernández Norambuena y el debate por el tiempo mínimo
Si bien se trata del mismo beneficio, el caso de Mauricio Hernández Norambuena presenta una controversia jurídica diferente. Su defensa no solicita que se le conceda automáticamente la libertad condicional, sino que se reconozca su derecho a ser incorporado al proceso de postulación conforme al régimen legal que, según argumenta su equipo defensor, corresponde aplicar.
En una acción de amparo ingresada el 18 de octubre de 2026 ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, la defensa de Hernández Norambuena fundamenta técnicamente la ilegalidad del actuar de Gendarmería. El eje central del reclamo sostiene que la institución penitenciaria está aplicando modificaciones posteriores al Decreto Ley Nº 321 de manera retroactiva y en su perjuicio
Dado que Hernández Norambuena fue condenado por delitos cometidos entre abril de 1991 y febrero de 1992, la defensa argumenta que debe regir el estatuto legal vigente al momento de los hechos. Bajo dicho régimen legal aplicable a sus dos condenas a presidio perpetuo, el tiempo mínimo exigido para ingresar a la nómina de postulación es de 10 años.
Sin embargo, la ficha de clasificación penitenciaria fija arbitrariamente el 14 de marzo de 2031 como su fecha de postulación, generando un desfase indebido de casi cinco años. Frente a esto, la acción judicial exige corregir el cómputo e incorporarlo formalmente al proceso del segundo semestre de 2026.
En 2019, sus condenas fueron sustituidas por dos penas de 15 años de presidio, sumando un total de 30 años de privación de libertad. La defensa argumenta, conforme a la jurisprudencia reciente y uniforme de la Corte Suprema, que la norma aplicable es la vigente al momento de los hechos.
Bajo ese criterio, el Decreto Ley 321 —vigente en 1991— exigía un tiempo mínimo de diez años para que las personas condenadas a presidio perpetuo o a penas superiores a veinte años pudieran optar a la libertad condicional. Sobre esa base, sostiene que dicho requisito se cumplió el 13 de marzo de 2026, al considerar los períodos de reclusión invocados y el abono reconocido.
Sin embargo, la ficha de clasificación penitenciaria registra el 14 de marzo de 2031 como fecha mínima para postular. Esa diferencia de casi cinco años constituye el núcleo del conflicto. La acción de amparo solicita que se corrija el cálculo y que Hernández Norambuena sea incorporado al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2026.
Se trata de una pretensión de la defensa que deberá ser examinada judicialmente: la presentación del recurso no equivale a que los tribunales hayan reconocido definitivamente el plazo reclamado.
Aplicación de la ley: dos casos, una pregunta
La comparación adquiere relevancia porque ambos casos ponen de manifiesto la importancia del cómputo del tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de condena, aunque parten de situaciones jurídicas distintas.
En el caso de Maturana, la comisión determinó que el requisito temporal aplicable era la mitad de la pena y resolvió favorablemente su solicitud, con efectos previstos desde diciembre de 2026. En el caso de Hernández Norambuena, la discusión no se centra todavía en una decisión favorable o desfavorable sobre la concesión del beneficio, sino en su incorporación a la nómina de postulantes.
No sería jurídicamente correcto afirmar, sin un análisis adicional de las sentencias y de los regímenes aplicables, que ambos condenados se encuentran en idéntica situación normativa. Lo que sí sería legítimo preguntarse, es si los criterios de acceso se aplican de manera coherente, transparente y respetuosa del principio de legalidad.
La defensa de Hernández Norambuena invoca, en concreto, la prohibición de retroactividad desfavorable de la ley penal, garantizada en el artículo 18 del Código Penal, la Constitución Política y el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Eso quiere decir que, su planteamiento, es que las modificaciones posteriores no deberían utilizarse para prolongar el tiempo necesario para acceder al proceso de postulación al beneficio, criterio de jurisprudencia sostenido por la Corte Suprema.
Este reclamo da continuidad a una insistencia judicial previa: el 16 de marzo de 2026 la defensa interpuso un amparo similar ante la Corte de Apelaciones de Rancagua que, tras ser rechazado el 23 de marzo, fue elevado a la Corte Suprema.
El argumento transversal de las presentaciones señala que, antes de discutir el mérito de conceder o negar el beneficio, el Estado tiene el deber de resolver cuál es la normativa temporal jurídicamente aplicable y respetar el principio de legalidad.
La justa incorporación de Mauricio Hernández Norambuena a la nómina de postulación en el presente semestre, no elimina la evaluación de los restantes requisitos ni obliga, por sí solo, a conceder el beneficio. Busca que la solicitud sea examinada bajo las reglas que la defensa considera jurídicamente correctas.
Legalidad, igualdad y transparencia
La concesión de libertad condicional a Maturana y la controversia que afecta a Hernández Norambuena reabren un debate que excede las particularidades de ambos condenados: ¿cómo se garantiza que los requisitos temporales sean calculados de forma consistente y que las decisiones administrativas puedan ser sometidas a control judicial efectivo?.
La libertad condicional no extingue la condena ni constituye una absolución. Es una modalidad de cumplimiento de la pena, cuya concesión depende de los requisitos legales aplicables y de la evaluación correspondiente.
Lo que queda en evidencia, es el contraste entre la flexibilidad otorgada al caso de Maturana y el bloqueo administrativo impuesto a Hernández Norambuena, y la instalación de un cuestionamiento sobre la coherencia de los criterios penitenciarios.
Si bien ambos casos se enmarcan en situaciones normativas distintas, la disparidad en la fijación de los requisitos temporales vuelve imperativo determinar si las decisiones de Gendarmería y de las comisiones se ejecutan de forma justificada, sin arbitrariedades y discriminación.
La libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de la pena cuya aplicación exige fundamentación rigurosa y control judicial efectivo, garantizando la igualdad ante la ley de manera independiente de la figuración pública o el perfil de los condenados.
