El ministro de Justicia, Fernando Rabat, ha defendido las polémicas 56 rebajas de condena por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, otorgadas por el gobierno de José Antonio Kast, con un argumento: la jurisprudencia lo obligaba de forma inexcusable a ratificar las reducciones de pena, mediante decretos, siempre que las comisiones técnicas decidieran otorgar previamente el beneficio a los condenados. Sin embargo, 13 fallos judiciales contradicen su versión.
El criterio expuesto por el secretario de Estado, conocido como la “doctrina Rabat”, apunta a la reforma legal de 2022, que excluyó a condenados por determinados delitos sexuales contra menores de la posibilidad de acceder a estos beneficios. Según Rabat, esa restricción no puede aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigencia, debido al principio constitucional que impide aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del condenado.
Bajo esa premisa, el titular de la cartera de Justicia insiste en que su labor se limitaba a rubricar los actos administrativos una vez que las comisiones de reducción de condena dictaminaban de forma favorable, asumiendo que la evaluación del caso quedaba totalmente cerrada en esa fase previa.
«Lo que ha hecho el Ministerio de Justicia es recoger el principio constitucional que está establecido en el artículo 19, número 3, y también se ha fundado en la jurisprudencia existente. Y ello ha quedado expresamente recogido en cada una de las resoluciones que se han dictado», son parte de los argumentos expuestos por Rabat en su defensa.
No era llegar y firmar
No obstante, un análisis realizado por CIPER a 15 recursos de amparo interpuestos en las cortes de apelaciones de Santiago y Valparaíso entre junio y agosto de 2026 expuso una realidad jurídica distinta. En 13 de las resoluciones emitidas a raíz de reclamos de los propios condenados por delitos sexuales contra menore por retrasos en la tramitación de sus expedientes, los jueces de los tribunales de alzada indicaron que la decisión final recae netamente en el Ministerio de Justicia, desestimando la versión de un rol meramente automático o un simple trámite burocrático de llegar y firmar.
Según el medio de investigación, 4 de los fallos se «remitieron a ordenar que el ministerio “emita el pronunciamiento que le compete”, acción que debía ejecutarse en un plazo que iba desde las 24 horas a los cinco días».
En uno de los pronunciamientos, el tribunal de alzada indicó que la repartición puede “reconocer o rechazar el beneficio”, mientras que en otro fallo, la cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso “señaló que no le correspondía “sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de las facultades que la ley le confiere para sancionar el otorgamiento definitivo del beneficio”.
Fallos contradicen versión de Rabat y reconocen facultad del Ministerio de Justicia
Esta posición de los magistrados contrasta con la exposición realizada por el ministro Rabat ante la Cámara de Diputadas y Diputados el pasado 29 de octubre. Durante esa sesión especial, la autoridad justificó el giro de su gestión —que inicialmente rechazó las solicitudes— tras haber recibido “primer recurso de amparo, en donde el máximo tribunal del país me reprocha haber privado de libertad ilegalmente a un ciudadano”
Sin embargo, al ser consultado por los antecedentes precisos de ese fallo invocado, la cartera de Justicia no entregó respuestas.
En la misma instancia parlamentaria, Rabat argumentó que denegar los beneficios ya ratificados por las comisiones de reducción de condenas implicaría invadir atribuciones ajenas e infringir los artículos 6 y 7 de la Constitución, «porque le estaría pidiendo actuar fuera de su competencia«. Pese a dicho alegato, la evidencia recabada en los tribunales capitalinos y porteños evidencia que la judicatura le reconoce al Ministerio de Justicia un rol activo y vinculante en el procedimiento estipulado por la Ley N° 19.856.
Un caso emblemático en Santiago ilustra este punto, se trata de un condenado a 10 años de prisión por abuso sexual, difusión de material pornográfico y violación de un menor de 14 años, que exigía su salida inmediata luego de que la Comisión de Reducción de Condena le había rebajado en 24 meses la pena. Según el recluso si el Ministerio de Justicia hubiera aprobado a tiempo esa reducción ya estaría libre.
Al respecto CIPER consignó que la Tercera Sala dictaminó que, si bien la “demora u omisión de pronunciamiento se torna ilegal”, esto “no significa que esta corte pueda conceder directamente el beneficio de reducción de condena ni decretar, sin más, la libertad inmediata del amparado, pues ello corresponde al procedimiento previsto en la Ley Nro. 19.856 y a la autoridad administrativa competente [el Ministerio de Justicia]”.
La responsabilidad final, argumentaron los jueces, dependía en última instancia del pronunciamiento que debía emitir la propia cartera gubernamental.
Según la resolución, el Ministerio de Justicia debía “emitir el pronunciamiento que le compete, en virtud del procedimiento previsto en la Ley Nro. 19.856, respecto del amparado, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas”
El medio de investigación indicó que existieron dos excepciones a mediados de julio, donde la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió por votación unánime dejar en libertad a dos sentenciados que contaban con la aprobación previa de la comisión, ordenando sus excarcelaciones pese a que estos casos debían ser revisados por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Justicia de Valparaíso.
Son embargo, la gran mayoría de las sentencias analizadas deja en evidencia que el criterio defendido por Rabat no es compartido por la pluralidad de los tribunales de alzada, que en sus fallos sostienen que el Ministerio de Justicia tenía en sus manos la potestad legal para frenar la salida de los condenados por delito sexuales contra menores.
