El ministro de Justicia, Fernando Rabat, aprobó rebajas de condenas para agresores sexuales de menores a pesar de que las seremis de Justicia del Biobío y de la Región Metropolitana le advirtieron que los postulantes no cumplían con los requisitos.
Durante su comparecencia al Congreso, el pasado 28 de octubre, el secretario de Estado aseguró que la cartera de Justicia se limitaba a formalizar decisiones, tanto de la Corte Suprema, comisiones de rebaja de condena desplegadas en todas las regiones.
“Es la ley, es la Corte Suprema, que fija en la comisión el análisis, la ponderación de los antecedentes que permiten calificar el comportamiento de un condenado que accede a este beneficio, de sobresaliente o de no sobresaliente. Hacerlo de otra manera, exigirle a un ministro de Estado, como el de Justicia, que lo califique y que lo pondere, importa infringir los artículos 6 y 7 de la Constitución política de la República, porque me estarían exigiendo actuar fuera del ámbito de mis atribuciones, actuar fuera del ámbito de mis competencias, y eso no es admisible”.
En paralelo, señaló que las solicitudes de los condenados deben ser revisadas por los Seremi de Justicia, que tienen la responsabilidad de analizar si se cumple con los “requisitos objetivos” establecidos en la ley y que no estén dentro de las causales de exclusión del beneficio.
Según el argumento presentado por el secretario de Estado ante los parlamentarios él «simplemente formaliza, firmando el decreto respectivo, para dar vida jurídica a la decisión que había adoptado con carácter de firma la comisión evaluadora respectiva».
Rabat rebajó condenenas agresores sexuales de menores pese a objeciones de las Seremis de Justicia
Sin embargo, un conjunto de decretos revisados por Reportea contradicen esa defensa al revelar que no solo puso la firma, ya que en al menos tres oportunidades aprobó beneficios para sentenciados por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, cuyas solicitudes habían sido objetadas por escrito por las propias seremis de Justicia.
El 24 de junio pasado, la Seremi de Justicia de la Región del Biobío advirtió, a través del oficio 252, que Luis Caamaño Mora de 76 años incumplía los requisitos de la ley para obtener una rebaja en su condena por abuso sexual contra un menor de edad. Sin embargo, el 8 de julio el titular de la cartera de Justicia firmó el decreto que autorizó un recorte en su condena de dos años y medio.
En ese documento, el propio ministro argumentó que no podía negarse al beneficio: «Que, sin perjuicio de la especial gravedad que reviste la comisión de esta clase de delitos, esta Cartera de Estado se encuentra jurídicamente impedida de rechazar el beneficio de reducción de condena fundándose en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la citada ley, cuando los hechos hayan sido perpetrados con anterioridad al 9 de febrero de 2022, de acuerdo con lo resuelto de manera reiterada por la Excelentísima Corte Suprema».
El 13 de agosto el Ministerio de Justicia volvió a pasar por alto una advertencia, cuando tramitó la rebaja de condena para Sergio Becerra Astorga, un ingeniero informático de 42 años, que había sido condenado por abuso contra un menor de 14—, pese a que días antes, específicamente el 4 de agosto, había recibido un oficio de la Seremi de Justicia de la Región Metropolitana indicando que Becerra estaba impedido de acceder al beneficio porque no cumplía con los requerimientos exigidos por la ley.
El decreto que permitió una rebaja de 11 meses en su condena fue firmado por Pablo Mira Hurtado, subsecretario de Derechos Humanos, quien en esa ocasión ejerció como ministro subrogante.
Según publicó Interferencia, Rabat firmó un tercer decreto aprobando la rebaja de condena para un condenado por delitos sexuales contra un menor, a pesar de que la Seremi de Justicia del Biobío había objetado la entrega del beneficio.
De acuerdo con la investigación de Reportea «en otras decenas de ocasiones, Rabat entregó o negó beneficios a presos condenados por delitos distintos al abuso o la violación de menores, en oposición a lo que le señalaron las respectivas seremis».
Un ejemplo de esta situación, se registró el 24 de julio cuando decidió rechazar la rebaja en la condena para un hombre de 26 años que estaba preso en la cárcel de Alto Hospicio por robo con sorpresa y manejo en estado de ebriedad, pese a que la Seremi de Tarapacá había indicado que «de acuerdo con el acta e informe consolidado de antecedentes, el postulante no se encuentra afecto a alguna de las causales de exclusión».
En el decreto con el que negó el beneficio, el titular de la cartera de Justicia aseguró que «revisados los antecedentes», el condenado sí cumplía con las causales de exclusión de la ley, porque habría cometido un delito mientras estaba vigente una condena anterior por conducir sin licencia.
Sobre este punto, desde el Ministerio de Justicia indicaron por escrito a Reportea que «las comisiones de rebaja de condena tienen la función de evaluar la conducta de las personas privadas de libertad y determinar si esta merece ser calificada como sobresaliente. Sin embargo, esa evaluación no elimina la obligación de constatar que se cumplan todos los requisitos legales para acceder al beneficio (…) el Ministerio revisa los antecedentes de cada solicitud, incluyendo las condenas y las eventuales circunstancias que, conforme a la ley, puedan impedir el otorgamiento de la rebaja. Si se verifica alguna causal legal de exclusión, corresponde rechazarla, aunque la comisión haya emitido una evaluación favorable sobre la conducta del condenado».
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