Ley establece que empleados del sector no deben trabajar este 18 y 19 de septiembre

¿Dónde denunciar si no se respeta feriado irrenunciable del comercio?

Por ley los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio

Por Daniel Labbé Yáñez

17/09/2015

Publicado en

Chile / Trabajo

0 0


Comercio

Por ley los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio.

La medida rige para todos aquellos empleados cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen. Por ello, se deben cerrar las cortinas del comercio  el día 17 de septiembre a las 22 horas. La incorporación a las labores debe ser a las 6 de la mañana.

Al respecto, el intendente Juan Ramón Godoy destacó que “esta medida es muy importante sobre todo para los trabajadores que tienen horarios extensivos, donde gracias a esta iniciativa gubernamental podrán disfrutar de estas fiestas en familia”.

Cabe recordar que se exceptúa de la norma a los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y a aquellos trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets y casinos de juegos.

Durante el fin de semana,  fiscalizadores recorrerán las diversas comunas de la región, chequearán los cierres y multarán en caso de infracción.

En caso de sorprender a trabajadores del comercio laborando en los días festivos, los empleadores arriesgan multas entre 5 y las 20 UTM.

Durante los días 17, 18 y 19 de septiembre se recibirán las denuncias por incumplimientos al feriado irrenunciable del comercio en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl)  y en el momento de recibirlas los fiscalizadores de turno se dirigirán al lugar para constatar los hechos y suspender la faena en caso de infracción.

Fuente: eltipografo.cl

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones