Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento del nuevo régimen de alternancia de trabajo y descanso

Autoridades llaman a respetar feriados irrenunciables de Navidad y Año Nuevo

“Queremos recordar que el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio comienza a más tardar a las 20 horas del 24 de diciembre y terminará a las 06 horas del día 26”, señaló la ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss

Autoridades llaman a respetar feriados irrenunciables de Navidad y Año Nuevo

Autor: Absalón Opazo

“Queremos recordar que el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio comienza a más tardar a las 20 horas del 24 de diciembre y terminará a las 06 horas del día 26”, señaló la ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss.

Según consigna Sindical.cl, la secretaria de Estado hizo “un llamado a todos los empleadores a respetar el descanso de los trabajadores y así puedan pasar junto a su familia las fiestas de fin de año”.

La autoridad recordó que los días 25 de diciembre y 1° de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, a excepción de aquellos que se desempeñan en restaurantes, locales de entretención (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, cabarets), locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

También, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, los que laboren en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo.

La ministra Krauss recordó que la Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento del nuevo régimen de alternancia de trabajo y descanso para los trabajadores del comercio exceptuados del beneficio general, es decir, aquellos que laboraron los días 25 diciembre 2016 y 1° de enero 2017, este año deberán descansar estos días.

En sentido, la personera reiteró que el feriado obligatorio empezará a más tardar a las 20 horas del 24 de diciembre y terminará a las 06 horas del día 26; en el caso del 1° de enero se inicia a las 20 horas del 31 de diciembre y culmina a las 06 am del 2 de enero 2018. Las denuncias por incumplimiento a la normativa se podrán realizar en www.dt.gob.cl

En el caso de trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, y que descansen los días 25 de diciembre y 1° de enero, el descanso comenzará a las 00:00 hrs. de los días 25 de diciembre y 1° de enero 2018.

En caso infracciones a las normas sobre feriado irrenunciable y alternancia del descanso, éstas serán sancionadas con un mínimo de $233.465 y un máximo de $933.860 (5 a 20 UTM por trabajador afectado, según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa). Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.


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