Mujeres salieron a la calle en rechazo a fallo

Justicia española descarta violación y condena por “abuso sexual” a “La Manada” de San Fermín

Durante esta jornada, la Audiencia Provincial de Navarra ha dado a conocer la sentencia para los cinco jóvenes acusados de violar a una joven en el marco de la fiesta de San Fermín, hechos ocurridos en julio de 2016

Por Felipe Menares

26/04/2018

Publicado en

Género / Justicia y DD.HH / Mundo

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Durante esta jornada, la Audiencia Provincial de Navarra ha dado a conocer la sentencia para los cinco jóvenes acusados de violar a una joven en el marco de la fiesta de San Fermín, hechos ocurridos en julio de 2016. Para pesar de la víctima, los jueces consideraron que se trató del delito de abuso sexual, descartando violencia e intimidación, condiciones necesarias para que se configure el delito de agresión sexual.

La sentencia establece que los integrantes de “La Manada” –Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, y Ángel Boza– deberán pasar nueve años en prisión. La Fiscalía solicitaba 22 años de cárcel: 18 por un delito de agresión sexual, 2 años por delito contra la intimidad y otros dos por el robo con intimidación del móvil de la joven violentada.

El tribunal ordenó además la prohibición de los agresores de acercarse a la víctima a una distancia inferior a los 500 metros. También tienen prohibido comunicarse con la víctima durante 15 años. Adicionalmente, luego de cumplir el presidio, deberán pasar cinco años de libertad vigilada.

Mujeres de toda España han salido a las calles en rechazo a la decisión del tribunal. «Si no nos matan, nadie nos cree», se escucha entre sus manifestaciones, alentadas además por las consideraciones de uno de los jueces, quien pedía la absolución de los integrantes de “La Manada”, con base al registro que los mismos agresores realizaron del macabro hecho con sus celulares y que compartieron vía WhatsApp.

“De mayor relevancia me parece el hecho de que, en ninguna de las imágenes percibo en su expresión, ni en sus movimientos, atisbo alguno de oposición, rechazo, disgusto, asco, repugnancia, negativa, incomodidad, sufrimiento, dolor, miedo, descontento, o cualquier otro sentimiento similar. La expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa. Tampoco aprecio en ella esa ‘ausencia y embotamiento de sus facultades superiores’ que se afirma por la mayoría de la Sala; por el contrario, lo que me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite es excitación sexual”, se lee en el voto particular del juez que pedía absolución.

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