La noche de este domingo, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) informó que impugnó la orden del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, de suspender la aplicación de las nuevas disposiciones que forman parte del llamado “Plan B” electoral en el Estado de México y Coahuila.
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El recurso legal de la CJEF detalló que en el caso de las normas expedidas por el Congreso de la Unión, éstas sólo pueden invalidarse por el voto de ocho ministros y está «proscrito expresamente suspender sus efectos».
“Constituye un fraude a la Constitución que el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, se separe indebidamente de las reglas del procedimiento, lo que desnaturaliza los medios de control constitucional y en la medida en la que el juzgador respeta o no el sentido original de la norma, su decisión será calificada de democrática o antidemocrática”
CJEF
La Consejería Jurídica afirmó que la suspensión de dichas normas afecta “de manera grave” la división de poderes.
Abundó que en los criterios de la SCJN, las medidas cautelares de esta naturaleza “sólo pueden otorgarse, en todo caso, respecto de actos eminentes e inmediatos, pero nunca con relación a actos futuros e inciertos; resulta preocupante que el ministro Alberto Pérez suspenda la aplicación de las leyes sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados, como lo señala de forma dogmática en su determinación”.
Además, aseveró que el diseño constitucional de los medios de control, como es la acción de inconstitucionalidad, prevé que las decisiones de fondo emitidas por la SCJN no puedan tener efectos retroactivos:
“Por lo que tampoco existe razón lógica que permitiera al ministro instructor anticipar efectos que invaliden la entrada en vigor de las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión; esto representa un acto arbitrario de un juzgador constitucional al apartarse de las normas jurídicas que regulan su actuación”
De acuerdo a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el ministro “pierde de vista que el Congreso de la Unión reformó la Ley General de Comunicación Social en cumplimiento a una sentencia firme de la Primera Sala de la SCJN (amparo en revisión 308/2020), lo cual constituye un hecho notorio y público”.
Foto: Internet
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