“La Torre de sangre”: El Movimiento Nacional-Socialista y la Masacre del Seguro Obrero en 1938

Episodio 1 del Capítulo VI, ‘Fascismo en Chile: Algunas Expresiones del siglo XX’, del libro “¿Patria o Caos? El archipiélago del posfascismo y la nueva derecha en Chile”, editorial Tempestades, 2021 Durante el siglo XX la acción más notoria del fascismo en versión chilena fue el intento golpista del 5 de septiembre de 1938, que […]

Episodio 1 del Capítulo VI, ‘Fascismo en Chile: Algunas Expresiones del siglo XX’, del libro “¿Patria o Caos? El archipiélago del posfascismo y la nueva derecha en Chile”, editorial Tempestades, 2021


Durante el siglo XX la acción más notoria del fascismo en versión chilena fue el intento golpista del 5 de septiembre de 1938, que culminó con más de sesenta jóvenes militantes nacional-socialistas muertos por la acción de la policía en la Masacre del Seguro Obrero.

Jorge González Von Marées

El Movimiento Nacional Socialista (MNS) se autodenominaba “nacista” en vez de “nazi”, para diferenciarse del nacional-socialismo alemán y afirmar su naturaleza autóctona. Su líder más visible era el abogado Jorge González Von Marées, “El Jefe”.

Los agitados años 30 han sido denominados como la “Segunda Anarquía” en Chile[1], debido a la inestabilidad institucional, rebeliones y conspiraciones vividas desde fines de la dictadura de Carlos Ibañez hasta la elección de Arturo Alessandri en 1932 y el inicio en 1938 del ciclo de gobiernos del Frente Popular encabezados por presidentes del Partido Radical (Pedro Aguirre Cerda, Juan Antonio Ríos y Gabriel González Videla).

Dentro de un panorama político en que aún existía una fuerte presencia anarquista, existía también un Partido Comunista dividido entre la fracción de Lafferte (estalinista) y la de Hidalgo (con cercanía a la Oposición de Izquierda internacionalmente conducida por León Trotsky), y varios grupos socialistas que darían origen al Partido Socialista en 1933[2].

La derecha tradicional conformada por liberales y conservadores dejaba espacios para diversos populismos y caudillismos como el de Ibañez, que en más de un aspecto parecía enlazar con los autoritarismos de tipo fascista que surgían en Europa. De hecho, su ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Ríos Gallardo, lo calificaba como “el Mussolini del Nuevo Mundo”, y declaraba que el fascismo constituía la única fuerza capaz de promover la  renovación nacional, ya que significaba la contención del comunismo a través de un rápido desarrollo[3].

Carlos Keller Rueff (al centro)

El MNS fue fundado en abril de 1932, inspirado en el programa del Partido Nacional Socialista Obrero Alemán, y además de González tenía como ideólogo principal al economista y sociólogo Carlos Keller, autor en esos años de libros como La eterna crisis chilena (1931), Cómo salir de la crisis (1931) y Un país al garete: contribución a la seismología social de Chile (1932). Publicaban el periódico de agitación “Trabajo” y desde 1934 la revista doctrinaria “Acción Chilena”, a cargo de Keller[4].

En 1933 formaron las Tropas Nacistas de Asalto, inspiradas en las SA de Alemania, con las que se enfrentaban en las calles frecuentemente y con gran violencia contra grupos socialistas, comunistas y anarquistas.

Hacia 1935 contaban con veinte mil afiliados (muchos de ellos menores de edad) y en las elecciones de 1937 obtuvieron tres diputados (entre ellos González, primera mayoría en Santiago), consiguiendo más de 14 mil votos a nivel nacional, que ascendieron a 20 mil en las elecciones de regidores de 1938.

En 1938 formaron junto a otros grupos la Alianza Popular Libertadora y proclamaron a Ibañez como candidato presidencial, pero luego de los violentos sucesos del 5 de septiembre su candidatura fue retirada y los votos nacionalistas terminaron definiendo como ganador a Aguirre Cerda, derrotando al candidato de la derecha tradicional Gustavo Ross solamente por 4.111 votos.

Se ha señalado que si bien en un principio esta formación dependía directamente de su versión germana, siendo activamente apoyada por sectores de la colonia alemana en Chile, con los años se fue separando de su modelo en la medida que conformaba un cuerpo doctrinario propio, que entre otras cosas se diferenciaría del nacional-socialismo alemán en la cuestión del racismo.

Según Zemelman el fascismo local expresaba al mismo tiempos dos tendencias distintas: por un lado, la lucha de la pequeña burguesía y otras capas medias en participar del ejercicio del poder, y, por otra, respondía a la política del grupo oligárquico tradicional que intentaba construir una base social y política que contrarrestara la alianza de la pequeña-burguesía con los sectores obreros, tal como se expresaba en la fundación en esos mismos años del Partido Socialista[5].

Para hacerse una idea del ambiente político de los años 30 hay que tener en cuenta que la crisis capitalista mundial desatada en 1929 y que golpeó fuertemente a Chile, ponía al discurso “socialista” en una posición dominante, por la posibilidad que ofrecía de realizar cambios estructurales al sistema, y mientras en la década anterior varias corrientes socialistas avanzadas se habían sumado a los partidos de la Tercera Internacional, también era posible apreciar una gran variedad de corrientes socialistas reformistas, así como inéditas amalgamas entre socialismo y nacionalismo.

Este elemento nacionalista se mezclaba en esos tiempos con la crítica a la dependencia del capital extranjero, y fue importante  desde un inicio en el PS de Chile, así como en las posiciones nacional “desarrollistas”. Así, fue posible apreciar a El Mercurio editorializando acerca de que “una combinación de socialismo y de capitalismo sería necesaria para producir armonía en el orden social”, y a intelectuales como Joaquín Edwards Bello[6] clamando por “una especie de comunismo nacionalista, libre de ataduras con la Unión Soviética”[7].

Guillermo Izquierdo Araya

En cuanto a las oscilaciones del discurso y política de alianzas del MNS chileno, tenemos la sospecha que más que a una seria evolución teórica del pensamiento nacista criollo, estas variaciones pueden haber obedecido más bien a la flexibilidad política del Jefe, que tras pactar con los partidos de izquierda para hacer ganar las elecciones al candidato radical Aguirre Cerda, cambió en enero de 1939 el nombre de su movimiento al de Vanguardia Popular Socialista (VPS), declarándose “antifascista”, para después de breves estadías en la cárcel y en el manicomio reunificarse en 1943 en el Partido Unión Nacionalista de Chile (presidio por el profesor Jorge Gómez Millas) con los disidentes de la orientación “izquierdista” de la VPS que en febrero de 1940 formaron el Movimiento Nacionalista de Chile, dirigido por Guillermo Izquierdo (padre de Felipe y abuelo de Sebastián, que en los 30 había participado del grupo socialista Nueva Acción Pública, además de ser columnista de La Nación bajo el seudónimo de Plutarco).

Después de ese cansador periplo, el ‘Jefe’ terminó integrándose en 1948 a las filas del Partido Liberal, del cual fue Secretario General, para retirarse en 1958 -tres años antes de su muerte- cuando los liberales dieron su apoyo a Jorge Alessandri.

Las convicciones gelatinosas y el carácter megalómano de González Von Marées darían pie a que en 1949 su ex camarada Carlos Keller lo retrate duramente en la novela “La locura de Juan Bernales”, donde le reprocha su irresponsabilidad por la acción del 5 de septiembre, de la cual Keller ni siquiera fue oportunamente informado[8].

En un panfleto titulado “Pueblo y Estado”, que contiene un discurso de González en el Teatro Carrera el 12 de enero de 1936, al salir de la Cárcel Pública, se señala que entre los objetivos del Movimiento está el de “construir una nueva aristocracia” -similar a aquella que califica de “magnífica” y que fuera clave en apoyar la obra portaliana en el siglo anterior-, así como un nuevo Estado, para de tal modo “estructurar de nuevo al Pueblo, devolviéndole sus antiguas virtudes”. Dado que “en la hora actual el pueblo no tiene derechos, sino deberes”, se trataría de un “Estado fuerte” y “Corporativo”: “La fuerza política del país será estructurada sobre la base de la producción y el trabajo. Las corporaciones, organizadas en concordancia con las diversas actividades nacionales, reemplazarán, como fuerzas políticas, esas masas informes e ineptas que se denominan partidos”. A las corporaciones se las define como “las herramientas con que el Estado Nacista realizará prácticamente su labor de progreso colectivo”[9].

Yendo ahora al plano de la respuesta represiva estatal en relación al fenómeno nacista de esos tiempos, llama la atención que mientras los conflictos políticos y sociales protagonizados por grupos anarquistas y comunistas eran enfrentados duramente mediante la aplicación de leyes de seguridad del Estado, en la primera ocasión en que se discutió judicialmente si era posible aplicar esa legislación especial a los “nacistas” la justicia optó por darles un tratamiento privilegiado.

El Código Penal de 1874 quedó superado por los niveles de agitación de esta “segunda anarquía”, y por ello se fueron agregando nuevos cuerpos legales, como la Ley 5.091 y el Decreto-Ley 50, ambos en 1932, pero con diverso origen.

La Ley 5.091 fue dictada por el debilitado gobierno de Juan Esteban Montero, elegido el año anterior tras la salida de Ibañez al autoexilio, que complementaba la Ley 4.935 del año 1931, sobre juzgamiento de delitos militares, y establecía nuevos delitos como el de “los que de palabra, por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, indujeren a uno o más miembros de las Fuerzas Armadas o Carabineros, a la indisciplina o el desobedecimiento de sus superiores jerárquicos, o de los poderes constituidos de la República” (artículo 1) y el de “Los que inciten a impedir o restringir, o de hecho impidan o restrinjan, la fabricación, reparación, o transporte de materiales bélicos del Estado, o el aprovisionamiento de las tropas o recintos militares” (artículo 2).

Su gobierno fue derrocado el 4 de junio de 1932 por una curiosa mezcla de militares y civiles alessandristas, ibañistas y socialistas, que autoproclamó como “República Socialista de Chile”, en que destacaban el comandante de la Fuerza Aérea, Marmaduke Grove, y el gran maestro de la Masonería, Eliodoro Matte, (ambos miembros del grupo Nueva Acción Pública, fundado en 1931 y que un año después sería uno de los grupos que confluyen a la creación del Partido Socialista[10]), además del ibañista Carlos Dávila.

Carlos Dávila Espinoza

El nuevo gobierno fue reconocido por los demás países americanos (a excepción de Estados Unidos), acuñó moneda, disolvió el “Congreso Termal” (institución seudoparlamentaria que funcionaba desde 1930 por acuerdos entre el gobierno de Ibañez y los jefes de los partidos políticos) y legisló ampliamente mediante decretos-leyes.

Ocho días después de su proclamación, Dávila renunció a esta Junta de Gobierno, para cuatro días después asumir el control luego de que el Ejército y la Marina derrocaran al sector de Matte/Grove, quienes fueron apresados y deportados a Isla de Pascua. Luego de esos doce días que duró el experimento inicial, cuyas medidas fueron de carácter más populista que revolucionario[11], Dávila quedó al mando del país como dictador hasta septiembre, manteniendo el curioso nombre de República Socialista.

Señalan algunos historiadores que “se inició entonces una fase terriblemente represiva de la todavía denominada República Socialista”, en que “se impuso el estado de sitio con toque de queda y ley marcial en todo el territorio. Se prohibieron las reuniones de más de tres personas en las calles. Se censuraron todas las publicaciones y la prensa periódica; las radios sólo podían emitir noticias a través de boletines oficiales”, y al mismo tiempo “se intentó ejercer un férreo control sobre la economía”[12].

En ese lapso dictó el ultra-represivo Decreto Ley 50, que se aplicó sin mayores problemas una vez finalizada su dictadura y luego de las elecciones de octubre de 1932 que dieron el triunfo a Alessandri[13], hasta ser reemplazado en el año 1937 por la Ley 6.026.

En esta legislación de facto se parte señalando: “Que los movimientos de carácter anarquista, terrorista, que han venido azotando al mundo y que amenazan con destruir las instituciones fundamentales de los Estados, en su organización y sus leyes, han producido una reacción en casi todos ellos, tendiente a evitar en lo posible y a reprimir y castigar en forma efectiva y ejemplar esos actos que son verdaderos crímenes”, y que Chile no es la excepción a esto pues “en nuestro país hemos presenciado atentados de esta naturaleza y en la actualidad se están desarrollando movimientos con los caracteres a que hemos hecho referencia, todos ellos encaminados a subvertir el orden público y, en algunas ocasiones, a producir verdaderos atentados terroristas”.

Por ello la dictadura “socialista” de Dávila propone “una legislación adecuada que reprima los delitos que tengan por objeto la destrucción o perturbación, por medio de la violencia, del orden social actual, realizados contra las instituciones básicas de la sociedad, como son la organización de la familia, la propiedad, la administración de justicia, la educación pública, etc., etc., (sic)”.

El artículo 1 de su Decreto-Ley declara como “enemigo de la República a toda persona que propague o fomente, de palabra o por escrito, doctrinas que tiendan a destruir por medio de la violencia, el orden social o la organización política del Estado, ya sea atacando sus instituciones fundamentales o tratando de derribar el Gobierno constituído o fomentando el atropello a las autoridades y a los derechos que consagra la Constitución y las leyes”, y precisa en qué casos serán penalizados por entenderse que están propagando o difundiendo tales doctrinas. La sanción contemplada no es tan alta (reclusión o extrañamiento menor en cualquiera de sus grados), pero permite neutralizar al sujeto criminalizado mediante traslados a otras partes del territorio nacional. Además se contemplan multas de $ 500 a $ 5.000.

Las mismas penas son aplicables por “el simple hecho de asociarse con el objeto de preparar o ejecutar alguno de los actos delictuosos contemplados en la presente ley, cualquiera que fuere la duración de las asociaciones y el número de sus miembros” (artículo 3). Se trata de una forma de “asociación ilícita” definida por sus objetivos políticos.

Además se sanciona con las mismas penas señaladas (artículo 4):

“a) A los que mantengan relaciones con personas o asociación extranjera a fin de recibir instrucciones o auxilios, de cualquiera naturaleza que fueren, con el propósito de llevar a efecto alguno de los actos punibles contemplados en la presente ley;

b) A los que subvencionen a persona o asociación extranjera para que ejecuten en Chile los delitos indicados en el inciso anterior;

c) A los que se inscriban como miembros de algunas de las asociaciones de que tratan los artículos anteriores;

d) A los que inciten a destruir o inutilizar o de hecho destruyan o inutilicen las instalaciones destinadas a algún servicio público o los medios materiales de comunicación;

e) A los que importen, fabriquen, distribuyan o vendan clandestinamente armas, municiones o explosivos. En este último caso, fuera de la pena señalada, se procederá al comiso de esas armas, municiones o substancias explosivas;

f) A los que promuevan, estimulen o sostengan huelgas con violación de las disposiciones legales que las rigen;

g) A lo que hagan la apología de hechos definidos por las leyes como delitos”.

Adicionalmente, se permite impedir la entrada al país de ciudadanos extranjeros “que profesen las doctrinas de que trata el artículo primero y a los que sean miembros de organizaciones o asociaciones destinadas a su enseñanza o difusión”, y hace aplicable a los que ya sean residentes o domiciliados en Chile, “que ejecuten cualquiera de los delitos a que se refiere este decreto-ley, les serán aplicadas las sanciones y las reglas procesales establecidas en la ley número 3.446, de 12 de diciembre de 1918. (Ley de Residencia)” (artículo 6).

Cabe destacar la enorme similitud de la jerga utilizada en esta legislación dictatorial de 1932 con el posterior artículo 8° de la Constitución de 1980[14], así como el lenguaje utilizado en el Decreto-Ley 1094 de Extranjería de 1975, aún vigente[15].

El DL-50 tuvo un plazo de vigencia mayor al esperado al momento de su dictación, cuando se señaló que regiría “desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta que la Asamblea Constituyente se pronuncie sobre este mismo decreto-ley, entendiéndose que si no lo rechazare en el término de treinta días, continuará en vigencia”. Finalmente no se generó una nueva Constitución, y siguió vigente la de 1925.

El 12 de febrero de 1937 se promulgó la Ley 6.026, de Seguridad Interior del Estado. Durante los debates parlamentarios se discutió acerca de su necesidad, primando la idea de que el Código Penal había quedado rezagado en estas materias. Se debatió también acerca de las distintas formas de violencia, algunas de las cuales podían incluso ser legítimas, como “la de los padres de la patria en contra de la opresión de España”.

Pese a la oposición de la izquierda, que encabezada por Manuel Hidalgo[16] se retiró de la sesión, el proyecto fue aprobado. En defensa del proyecto el senador conservador Maximiano Errázuriz señalaba que serviría “al Gobierno para tomar medidas enérgicas sobre todo en contra del comunismo y de toda propaganda extremista de izquierda”, haciendo una distinción clara con el nacismo: “Nosotros los conservadores tenemos en nuestro programa todas las elevadas finalidades que persigue el nacismo. No comprendo dónde está la novedad de las ideas y en cambio me doy cuenta del inconveniente de los procedimientos tan drásticos si es que el Gobierno por los medios legales, puede extirpar el comunismo hasta desterrar todo conato de violencia”[17].

Fácil es apreciar que los legisladores comprendían la profunda diferencia entre lo que Walter Benjamin ha llamado “violencia fundadora” y “violencia conservadora” de derecho[18]: sólo la primera forma de violencia es subversiva del orden social, y por eso debe ser combatida por la violencia conservadora, en principio legal. Si esta última resulta insuficiente y la subversión no logra ser contenida mediante la sola acción represiva legal del Estado, los “medios drásticos” del fascismo están siempre a disposición y todo el aparato político y judicial está llamado a entender que se trata de una forma distinta de violencia, en última instancia justificable si es que la idea es defender el orden de sus enemigos internos y externos.

Esta misma distinción entre dos formas principales de violencia aparece de la pluma de Ibañez, cuando en abril de 1957 debe enfrentar un inmenso estallido social en Valparaíso, Concepción y Santiago, a causa del alza en precios del transporte[19]. Al declarar el Estado de Sitio el 2 de abril de 1957, tras la potente “Batalla de Santiago”, en que los carabineros fueron ampliamente superados por la insurrección popular espontánea, justificó la salida de militares a la calle diciendo: “Tienen las armas que necesitan para ello: fusiles, ametralladoras y cañones. Se emplearán para poner fin a la obra vandálica de los malvados que pretendan producir el caos y la anarquía”. Y tras detallar las medidas de prohibición de reuniones y censura periodística remata: “El Gobierno no ataca. Defiende el orden social y a la violencia ilegítima e irresponsable opondrá la violencia legítima y restauradora”[20].

La nueva Ley de Seguridad del Estado de 1937 contemplaba en su artículo 1 un enorme y actualizado catálogo de delitos sancionados con reclusión, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo y multa de 500 a 5.000 pesos. Cometían delitos contra la Seguridad del Estado “aquellos que:

1) Induzcan de palabras, por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, a uno o más miembros de las fuerzas armadas o de policía a la indisciplina o al desobedecimiento de sus superiores jerárquicos, o de los poderes constituídos de la República;

2) Inciten a la subversión del orden público o a la revuelta o alzamiento contra el Gobierno constituído, o a los que, con los mismos fines, inciten a la ejecución de los delitos de homicidio, robo o incendio, o de los crímenes o simples delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal, o en los Títulos I y II del Libro II del mismo Código;

3) Inciten, provoquen o fomenten la rebelión contra las instituciones nacionales o contra la forma de Gobierno de la República; o el atropello, por medios violentos, de los derechos que establece la Constitución Política;

4) Propaguen o fomenten, de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir por medio de la violencia, el orden social o la organización política y jurídica de la nación;

5) Se asociaren con el objeto de preparar o ejecutar cualquiera de los actos delictuosos contra la seguridad interior del Estado contemplados en la presente Ley, sea cual fuere la duración de las asociaciones y el número de sus miembros;

6) Mantengan relaciones con personas o asociación extranjeras, con objeto de recibir instrucciones o auxilios de cualquier naturaleza que fueren, con el propósito de llevar a cabo alguno de los actos punibles contemplados en el presente artículo;

7) Subvencionen a persona o asociación extranjera para que ejecuten en Chile los delitos considerados contra la seguridad interior del Estado;

8) Se inscriban como miembros o pertenezcan a alguna de las asociaciones de que tratan los números anteriores.

9) Propaguen de palabra, por escrito, o por cualquier otro medio, en el interior, o envíen al exterior, noticias o informaciones tendenciosas o falsas, destinadas a perturbar el orden, tranquilidad y seguridad del país, el régimen monetario o la estabilidad de los valores y efectos públicos;

10) Procedan con negligencia culpable, siendo funcionario público encargado de la fuerza, a cumplir las leyes, reglamentos o instrucciones que, en circunstancias graves y especiales, imparta el Gobierno legítimamente constituído;

11) Se reúnan, concierten o faciliten reuniones, que tengan por objeto derribar el Gobierno legítimamente constituído;

12) A sabiendas arrienden o faciliten gratuitamente casas o locales para reuniones destinadas a ejecutar actos contra la seguridad interior del Estado, o arrienden, o faciliten gratuitamente casas o locales, a organizaciones, asociaciones o sociedades que enseñen, propaguen o fomenten las doctrinas de que trata el número 4 del presente artículo”.

Nos hemos detenido en explicar en cierto detalle en qué consistía esta legislación de emergencia, puesto que contenía el catálogo de “delitos políticos” que se aplicaba en los tiempos en que los nacistas chilenos comenzaron a accionar violentamente en las calles.

En el primer episodio que adquirió gran notoriedad pública, el 15 de noviembre de 1936, un grupo de asalto del MNS repelió un ataque a balazos, efectuando varios disparos en las inmediaciones de la estación de tren de Rancagua. El hecho causó conmoción, y en los debates parlamentarios incluso se habló de la posible intervención de agentes del Estado. En el proceso penal llevado por un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago fueron detenidos 97 sujetos, de los cuales finalmente 91 fueron sobreseídos, y a cinco de ellos se les condenó a multas de sesenta pesos por “cargar armas prohibidas sin permiso” y uno fue condenado a 40 días de prisión por causar lesiones leves a una de las víctimas.

Conociendo del recurso de apelación, la Corte Suprema sentenció que “los hechos expuestos no revisten caracteres de delito y muy en especial de los contemplados en la ley 6.026”, agregando además que no se ha “resuelto con antelación que el Nacismo o el uso de uniformes o signos con que sus individuos se distinguen importen por sí solos la comisión de un delito (…) pues dentro del conocimiento público que se tiene de ese movimiento no aparece que tienda a destruir por medio de la violencia el orden social o la organización política y jurídica de la Nación”[21].

Algo parecido ocurrió en otro proceso judicial del año 1937, en relación a la actividad del MNS en Vallenar, denunciada por el Gobernador de Huasco por posible infracción al art. 12 de la Ley 6.026. El ministro de la Corte de La Serena a cargo de la investigación señaló que no tenía antecedentes para sostener que “el Partido Nacional Socialista sustenta principios que se propongan implantar en Chile un régimen opuesto a la democracia”. Ante eso el ministro solicitó por exhorto al Juez del Crimen de Santiago que tomara declaración al respecto a González Von Marées, quien no perdió oportunidad de publicitar sus posiciones, adjuntando un ejemplar del periódico Trabajo y declarando que el MNS “tiende a restaurar el verdadero concepto democrático de Gobierno, desvirtuado por el actual sistema de partidos políticos”[22].

Alexis López Tapia

Estas consideraciones altamente comprensivas podrían trasladarse a nuestro tiempo: en el año 2010 el Tribunal Constitucional se negó a una solicitud para ilegalizar al partido en formación Patria Nueva Sociedad, del neonazi Alexis López Tapia, señalando que “la Constitución protege también a quienes la niegan”[23].

Poco antes, la Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado un recurso en favor de un centro social anarquista en Pudahuel, señalando que “la cautela o acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental, está destinada a proteger a las personas que han sido objeto de privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que, establecidos en su artículo 19, se precisan en esa misma norma, siempre que el afectado se encuentre ‘en el legítimo ejercicio’ de tales derechos, garantías y privilegios especiales. En la especie, no se advierte ejercicio legítimo alguno por parte de la recurrente si se tiene en cuenta que, como se expresa en la letra c) del considerando tercero de la presente sentencia, la recurrente se encuentra ligada al ‘CENTRO SOCIAL AUTONOMO Y BIBLIOTECA JOHNNY CARIQUEO’, en cuyas pancartas allí citadas, se trata de la pasividad del Estado, amenazando públicamente, que ni la muerte ni las jaulas, los derrotarán, refiriendo más tarde una guerra civil que contra el Estado y el Capital, mantiene ese centro, y que seguirán en pie ‘CONTRA EL PODER’, lo cual no implica sino hechos claramente antijurídicos que deslegitiman toda acción protectora que la Constitución Política haya creado para mantener el Estado de Derecho y la paz social de que hoy goza la República”[24].

Volviendo al siglo XX, tampoco se le puso coto a las actividades nacional-socialistas cuando en el Teatro Carrera durante un acto el 11 de julio de 1937 ‘El Jefe’, según agentes de carabineros infiltrados en el lugar, injuriara al presidente Alessandri y al futuro candidato presidencial y ex ministro de Hacienda Gustavo Ross. Diputados de todos los sectores defendieron el fuero parlamentario de González y el derecho de reunión de los miembros del MNS.

El 21 de mayo de 1938 Jorge González fue un poco más lejos, efectuando un disparo con su revólver dentro del Congreso Nacional en la sesión de apertura del período ordinario de sesiones. Pese a los intentos de la policía por detenerlo, fue defendido por varios parlamentarios hasta ser dejado en libertad.

El 4 de septiembre del mismo año, la campaña de la Alianza Popular Libertadora por su candidato presidencial Carlos Ibañez del Campo realizó una masiva marcha en la Alameda. Al día siguiente, un grupo de nacistas ingresó violentamente a la Casa Central de la Universidad de Chile, secuestrando al rector Juvenal Hernández, mientras otro grupo se tomaba el Seguro Obrero, a pocos metros de La Moneda, y un tercer grupo realizaba sabotajes dinamitando una torre de energía eléctrica. En las balaceras murió el carabinero José Luis Salazar.

Alessandri envió al Ejército a recuperar la Universidad de Chile, lo que se logró rápidamente por orden del general Oscar Novoa, que ordenó traer un cañón desde el Regimiento Tacna para disparar contra la puerta, logrando apresar a la totalidad de los nacistas ahí agrupados. El propio Presidente dio la orden de llevarlos al edificio del Seguro Obrero, en cuyos pisos superiores se habían atrincherado sus camaradas y donde la acción represiva estaba a cargo de Carabineros de Chile, a mando del general Humberto Arriagada Valdivieso. La versión oficial señalaba que la idea era  intentar que los nacistas apresados convencieran al resto de rendirse, y que al ser rechazados fueron asesinados por sus propios compañeros, no quedando a la policía otra opción que abrir fuego.

Como ya es costumbre en Chile, la versión oficial reflejada en el titular del Diario Ilustrado, que decía “Nacistas fueron muertos por sus propios compañeros”, era absolutamente falsa: los ocupantes del edificio se rindieron y hubo órdenes claras de los mandos policiales, siguiendo instrucciones de Alessandri (que en su autoexilio romano en 1924 se había entrevistado personalmente con Mussolini), de ejecutarlos a todos en el estrecho pasillo del piso 6. De ahí que se hablara en ese entonces de estos hechos aludiendo a la potente imagen de una “torre de sangre”.

Tres de los nacistas no murieron, y fueron encontrados entre medio de los cadáveres por un diputado liberal que se apersonó de noche a inspeccionar el lugar. Sus testimonios y las autopsias resultaron claves en confirmar que se trató de una verdadera masacre de Estado.

Carlos Ibañez del Campo

González Von Marées se presentó voluntariamente junto a Oscar Jiménez en la 14 Comisaria de Carabineros y confesó que la operación tenía por objetivo reinstalar a Ibañez en el poder. La acusación fiscal en el proceso seguido por estos hechos señaló que Ibañez debía tener algún nivel de participación, pudiendo ser responsable de conspiración para la rebelión. Jorge González declaró que Ibañez estaba informado del plan, y que “las tropas estaban listas para apoyar el movimiento, siempre que lo iniciaran los civiles”[25].

A inicios de octubre, ante el repudio que la masacre estaba generando en la ciudadanía, el presidente Alessandri se dirigió al país asumiendo toda la responsabilidad y justificando lo ocurrido como “una medida de guerra, necesaria en aquellos momentos de apremio y por muy dolorosa que parezca”, pero sosteniendo a la vez que “nadie quiso ni pretendió, ni imaginó ordenar el fusilamiento o muerte de los detenidos”. Incluso insistió en la tesis de que a los ocupantes del Seguro Obrero “se les mandaron varios parlamentarios intimándoles rendición”, y que “no volvieron y, aún más, algunos de ellos, tildados de cobardes y traidores por sus propios compañeros por haber faltado a su juramento y haberse rendido sin entregar la vida, fueron ultimados por ellos mismos”[26].

Por sentencia de 23 de octubre de 1938 González Von Marées fue condenado a la pena de veinte años de reclusión mayor y Oscar Jiménez a quince años de reclusión mayor en su grado medio, como jefes del movimiento de rebelión a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido. Los Carabineros que participaron en la represión fueron sobreseídos temporalmente.

Pedro Aguirre Cerda

El 25 de octubre de 1938 fue elegido Pedro Aguirre Cerda como presidente de Chile, con los votos del MNS, y el 4 de diciembre del mismo año el flamante gobierno del Frente Popular indultó a todos los nacistas condenados por los sucesos del 5 de septiembre.

En marzo de 1939 se planteó una acusación constitucional contra Alessandri como responsable de la masacre, pero en abril del mismo año se propuso una amnistía para todos los partícipes de la represión, la que finalmente fue dictada el 17 de abril de 1941 mediante la Ley 6.885, en términos bastante claros y sencillos: “Concédese amnistía general a todos los ciudadanos que tuvieron intervención en la represión del movimiento revolucionario del 5 de septiembre de 1938”.

Por algo esta parte del libro de Elizabeth Lira y Brian Loveman que hemos venido refiriendo se titula “El gobierno del Frente Popular: indultos para todos”[27]. Lo cierto es que en este caso las amnistías e indultos permitieron entre otras cosas mantener en la penumbra la responsabilidad política y penal de dos gigantescos rivales como eran Ibañez y Alessandri[28].

Por Julio Cortés Morales

Abogado


[1] La “primera anarquía” se habría producido en el siglo XIX, entre la abdicación de Bernardo O’Higgins en 1823 y el triunfo conservador en la batalla de Lircay en 1830.

[2] Existe bastante actividad y publicaciones historiográficas oficiales del PC y del PS. Por eso resulta más interesante estudiar la fundación de dichos partidos acudiendo a puntos de vista “internos” más originales por haberse alienado con corrientes disidentes, como en la “Historia del Movimiento Obrero Chileno” del obrero Humberto Valenzuela, que estuvo en la fracción disidente del PC (Mendoza/Hidalgo), la Izquierda Comunista y luego el trotskismo (Quimantú, 2008), o en “Chile Vivo. Memorias de un socialista (1928-1970” (Madrid, Centro de Estudios Salvador Allende, 1986), del abogado Oscar Waiss, que desde esas mismas filas pasó en 1936 al Partido Socialista de Chile. También es recomendable la “Historia del comunismo en Chile. La era de Recabarren (1912-1924)”, del historiador Sergio Grez (Santiago, LOM, 2011). Sobre el anarquismo en Chile en esos mismos períodos de tiempo es recomendable el trabajo del historiador Victor Muñoz, titulado “Sin Dios ni patrones. Historia, diversidad y conflictos del anarquismo en la región chilena (1890-1990), Valparaíso, Mar y Tierra ediciones, 2013.

[3] Hugo Zemelman, “El movimiento popular chileno y el sistema de alianzas en la década de 1930”, en: Enzo Faletto, Eduardo Ruiz y Hugo Zemelman, Génesis histórica del proceso político chileno, Santiago, Quimantú, 1971, pág. 82 y ss.

[4] Algunas de sus obras están en el sitio Memoria Chilena, que inscribe su obra “en la misma corriente reformista y nacionalista de otros escritores como Francisco Antonio Encina, Nicolás Palacios y Alberto Edwards. Se dice que después de la creación de la Vanguardia Popular Socialista a fines de los 30 abandonó la política contingente.

[5] Zemelman, Op. Cit., pág. 82.

[6] Que posteriormente declaró su cercanía con el nacismo y abierta admiración por el MNS chileno. Ver: Magdalena Möller Roth, El Movimiento Nacional Socialista Chileno (1932-1938), Tesis para optar a grado de Licenciado (sic) en Historia, Facultad de Historia, Geografía y Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica de Chile, 2000. Especialmente el Anexo: Un nacista en el anonimato. Dos cartas de Joaquín Edwards Bello, pág. 149 y ss.

[7] Ibíd., pág. 81. Hay que destacar que también en Europa se produjeron acercamiento entre comunistas de partido y nacionalistas, tal como se expresó en la corriente llamada “nacional-bolchevique” dentro del comunismo alemán.

[8] En el final de su novela, Keller señala: “Ya no pensaba en el majestuoso edificio que habían construido con el sacrificio de seis años de sus vidas — Seis años vividos intensamente— en ese formidable Movimiento, encarnación y símbolo del genio de la raza, límpido, puro, sano, potente: ese edificio se había derrumbado en pocas horas.

No pensaba ya en su persona: en el ultraje recibido, al haber quedado excluido de toda acción en la hora decisiva, al no haber sido siquiera consultado por Juan acerca de lo que correspondía hacer.

Pensaba solamente en las setenta víctimas, en los setenta mártires cuya sangre había corrido por los peldaños de la escalera de la Caja de Seguro Obrero, que yacían muertos sobre sus frías losas, los cráneos hundidos a razón de golpes con las culatas de los fusiles, los rostros desfigurados por las botas que los habían pisado. Pensaba solamente en las setenta vidas inmoladas inútilmente. — Esa sangre clamaba al cielo. Esa sangre clamaba venganza” (Tomado de: http://centenariochile.blogspot.com/2013/08/recordando-carlos-keller.html). La re-edición hecha en 1974 en San Felipe lleva por subtítulo: “Tragedia Política de Chile en 1932 a 1938 y su trascendencia en 1973”.

[9] Jorge González Von Marées, Pueblo y Estado, Santiago, Imprenta Antares, 1936. Disponible en el sitio de Memoria Chilena.

[10] Junto al Partido Radical Socialista, el Partido Socialista Marxista, la Orden Socialista, la Acción Revolucionaria Socialista, el Partido Socialista Unificado y el Partido Socialista Internacional. Hay que destacar que en diversos momentos de su larga historia el PS de Chile ha vuelto a dividirse, por ejemplo en relación a la persecución del PC por el gobierno de González Videla, el apoyo a la candidatura de Ibañez en su segundo gobierno (1952-1958), y durante la dictadura de Pinochet, en que existían diversas fracciones socialistas de distinto tamaño y orientación, desde el sospechoso “PS Chileno” que mantenía relaciones con el gobierno, a las tendencias más tradicionalmente socialdemócratas (Briones, Nuñez), el PS Almeyda (aliado del PC y el MIR en el Movimiento Democrático Popular) y pequeñas fracciones de ultraizquierda como el PS Unitario y el Dirección Colectiva (o “Comandantes”). Recién en 1989, entre el triunfo del No y las primeras elecciones tras 17 años, el PS se reunificó llegando a ser lo que es hoy.

[11] Devoluciones de los instrumentos de trabajo empeñados en casas de préstamo, prohibición de lanzamientos y desalojos de deudores morosos, amnistía a los presos políticos (marinos y suboficiales que participaron en levantamientos el año anterior), entrega de locales a partidos de izquierda, entre otras medidas.

[12] Sofía Correa et al, Historia del siglo XX chileno, Santiago, Editorial Sudamericana, 2001, pág. 109.

[13] No sin antes haberse producido una nueva rebelión militar contra la Presidencia Provisional del General Blanche, ante las sospechas de que intentaría devolver el poder a Ibañez.

[14] “Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República”. Esta disposición fue derogada en la reforma constitucional de 1989.

[15] En virtud de su artículo 15 N° 1, se prohíbe el ingreso a Chile de “Los que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado”. En base a esta norma se impidió el ingreso al anarquista italiano Alfredo María Bonanno en diciembre de 2013, y se ha expulsado a varias personas por “participar en actividades de la Escena Anarco Libertaria de Chile (sic)”.

[16] El PC disidente de Hidalgo, separado de la otra fracción desde 1931, pasó a denominarse “Izquierda Comunista de Chile” en 1933, tras el fracaso de su intento de Congreso de Unificación Comunista, para finalmente ingresar en bloque al PS en 1936. Los disconformes, con el doctor Enrique Sepúlveda a la cabeza, terminaron formando el Partido Obrero Revolucionario, afiliado a la Cuarta Internacional (trotskista), y que con Luis Vitale como principal dirigente social terminarían disolviéndose junto a varios otros grupos en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria en 1965.

[17] Senado, 33ª Sesión Extraordinaria, 7 de enero de 1937, citada en: Elizabeth Lira y Brian Loveman, Poder judicial y conflictos políticos (Chile: 1925-1958), LOM, 2014, página 286.

[18] Walter Benjamin, Para una crítica de la violencia (1920-1921), en: Estética y Política, Buenos Aires, Editorial Las Cuarenta, 2009, págs. 31-64.

[19] No confundir con la “Revolución de la chaucha” ocurrida el 15 y 16 de agosto de 1949 en Santiago, también ante un alza (de 20 centavos: la moneda de “una chaucha”) en el precio del transporte. Como recordó el estalinista Volodia Teitelboim en 2007: “Fue un estallido popular que no tenía cabeza ni dirigentes visibles. La gente salió a la calle y las movilizaciones prendieron como paja de trigo”. Albert Camus, de paso por el país, registró en su Diario estas notas: “La tropa con casco y armada ocupa la ciudad. A veces dispara al blanco. Es el Estado de Sitio. Durante la noche oigo disparos aislados”.

[20] Referido en Lira y Loveman, op. cit., pág. 664.

[21] “Contra Luis Reyes y otros. Recurso de amparo”, Corte Suprema, Sentencia N° 67, 23 de abril de 1937, citada en: Lira y Loveman, op. cit., página 293.

[22] “Contra Ilderino Reygadas. Infracción Ley de Seguridad Interior del Estado”. Corte de Apelaciones de La Serena, Sentencia n° 82, 24 de abril de 1937, en: Lira y Loveman, op. cit., pág. 294.

[23] Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de junio de 2010, Rol 567. En esto no fue muy original pues citaba una sentencia del Tribunal Constitucional español de 11 de diciembre de 1995 (Rol 176/1995), que en todo caso mantuvo la prohibición de distribuir el comic francés “Hitler = SS”, señalando que: “La apología de los verdugos, glorificando su imagen y justificando sus hechos, a costa de la humillación de sus víctimas no cabe en la libertad de expresión como valor fundamental del sistema democrático que proclama nuestra Constitución. Un uso de ella que niegue la dignidad humana, núcleo irreductible del derecho al honor en nuestros días, se sitúa por sí mismo fuera de la protección constitucional (SSTC 170/1994 y 76/1995). Un «cómic» como este, que convierte una tragedia histórica en una farsa burlesca, ha de ser calificado como libelo, por buscar deliberadamente y sin escrúpulo alguno el vilipendio del pueblo judío, con menosprecio de sus cualidades para conseguir así el desmerecimiento en la consideración ajena, elemento determinante de la infamia o la deshonra. Es claro, por lo dicho, que la Audiencia Provincial de Barcelona aplicó el tipo delictivo desde la perspectiva constitucional adecuada”.

[24] Sentencia en recurso de protección N° 553-2009, Amanda Zurita contra Canal 13, Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, redacción de Cornelio Villarroel.

[25] Lira y Loveman, op. cit., pág. 320.

[26] Lira y Loveman, op. cit., págs. 316-317.

[27] Op. Cit., pág. 330 y ss.

[28] No olvidemos en este recuento que Alessandri apoyó explícitamente a la Milicia Republicana que actuó entre 1932 y 1936 como un ejército privado bastante numeroso y bien apertrechado. El grupo emulaba la Guardia Nacional de Portales, y en 1936 se constituyó como partido político bajo el nombre de Acción Nacional, que a fines del mismo año se fusionó con la Unión Republicana en el partido Acción Republicana, de tendencias nacionalistas/corporativistas.

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