7 años de cárcel a militar que hirió gravemente con fusil de guerra a manifestante en Colina durante “estallido social”

El hecho ocurrió en Colina en octubre de 2019 y debido al impacto la víctima resultó con lesiones de gravedad y riesgo vital

Por Seguel Alfredo

29/12/2022

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El uniformado disparó su fusil con munición de guerra a la víctima, quien se manifestaba en las inmediaciones de la Plaza de Armas de Colina.

La víctima apenas fue alcanzada por el balazo cayó al piso y quedó inconsciente, sufriendo una fractura de fémur, una lesión en la vena y arteria femoral, además de quedar con una cicatriz permanente. Hay que mencionar que el hecho alcanzó especial notoriedad debido a que un testigo registró la situación en un video, que se viralizó durante los primeros días de del “estallido social”.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Colina sentenció al funcionario de Ejército Pedro Gonzalo Lavín Villalobos, a la pena de siete años de presidio efectivo por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.

El entonces cabo disparó a la víctima el 20 de octubre de 2019 usando munición de guerra, en el contexto de manifestaciones por la crisis social registradas en la comuna de Colina.

Ver también: Valoran condena a militar que disparó e hirió gravemente por la espalda a joven manifestante en Colina durante “estallido social”

De acuerdo al tribunal, mientras se encontraba vigente el estado de excepción constitucional en la provincia de Chacabuco, a la cual pertenece la comuna de Colina, el militar disparó su fusil con munición letal contra Carlos Astudillo, quien se encontraba manifestándose.

La víctima recibió el impacto en el costado derecho de su pierna, afectando su fémur. Cayó al piso y quedó inconsciente. El disparo generó diversas lesiones de gravedad y la víctima quedó con una cicatriz y secuelas funcionales permanentes.

Los jueces estimaron que P.G.L.V. usó munición letal y desatendió las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) vigentes al momento del hecho. Según el tribunal, el entonces cabo de la Brigada de Operaciones Especiales Lautaro, “no acató los principios incorporados en las RUF, que contemplan el uso racional y proporcional del empleo de la fuerza necesario para garantizar la autodefensa (…) su actuar fue al margen de las circunstancias en que se puede entender justificado el uso de la fuerza y el empleo de las armas”, dice el tribunal.

Extracto de la sentencia

el cabo primero del Ejército de Chile PEDRO LAVÍN VILLALOBOS, al margen de las ‘REGLAS DE USO DE LA FUERZA (RUF) PARA LAS FUERZAS MILITARES DESPLEGADAS EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA Y CATÁSTROFE’, en adelante RUF, abusando de su cargo, disparó con su fusil M-4 marca Colt calibre 5.56, una munición letal CALIBRE 5.56 mm, apuntando a la pierna derecha de CARLOS JAVIER ASTUDILLO ULLOA, impactándolo en el fémur derecho, cayendo al suelo y perdiendo el conocimiento de manera inmediata.
La acción desplegada por LAVÍN VILLALOBOS provocó a CARLOS JAVIER ASTUDILLO ULLOA, una herida en la región femoral derecha, fractura en fémur derecho expuesta, shock hemorrágico, lesión de arteria y vena femoral, lesión de nervio femoral con pérdida de sustancia, síndrome compartimental tratado con fasciotomía de muslo y pierna, trombosis de bypass de vena femoral derecha y de vena femoral distal, trauma por proyectil en muslo derecho con entrada y salida de proyectil, lesión neurovascular femoral derecha. La lesión producida por el proyectil generó una cicatriz permanente. 
A nivel de sistema nervioso, CARLOS JAVIER ASTUDILLO ULLOA presenta pérdida de la sensibilidad de la cara anterior del muslo derecho, de la cara lateral de la pierna derecha y del maléolo externo del tobillo izquierdo, además de parestesias en todo el pie derecho, lo que le impide desplazarse sin uso de muletas o silla de ruedas. 
Las lesiones dejaron secuelas funcionales permanentes, además de deformación estética deformante, y sanan, previo múltiples tratamientos quirúrgicos especializados, entre 450 y 500 días y hubieran resultado mortales, de no mediar socorros médicos oportunos,
 los que fueron prestados inmediatamente por funcionarios del EJÉRCITO de CHILE”.

Ver también reporte de INDH que fue parte de la querella

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