Carta del Poder Judicial por reportaje de El Ciudadano, sobre la ministra de la Corte Suprema, Adelita Ravanales

Durante la tarde del martes 10 de septiembre, El Ciudadano recibió la siguiente carta rectificadora, sobre un reportaje publicado por nuestro Equipo de Investigación. Aquí la misiva:

Carta del Poder Judicial por reportaje de El Ciudadano, sobre la ministra de la Corte Suprema, Adelita Ravanales

Autor: Josefa Barraza

Durante la tarde del martes 10 de septiembre, El Ciudadano recibió la siguiente carta rectificadora, sobre un reportaje publicado por nuestro Equipo de Investigación, denunciando que el administrador del 4to Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, Luis Werner, está casado con la ministra de la Corte Suprema, Adelita Ravanales, por lo que dicho nombramiento ocurrió pese a una inhabilidad. Incluso, lo anterior fue confirmado por la Organización de Trabajadores Judiciales:

«Respecto a la nota titulada «Crisis en la Corte Suprema: Revelan que esposo exmilitar de ministra Ravanales fue nombrado administrador pese a inhabilidad», publicada hoy 9 de septiembre a las 7.15 horas, es preciso aclarar lo siguiente: 

Luis Werner Medina ingresó al Poder Judicial el 14 de octubre de 2005, a través de un concurso público, como jefe de la Unidad de Servicios del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, cargo perteneciente al escalafón secundario. 

A esa fecha, la actual ministra de la Corte Suprema, Adelita Ravanales Arriagada, se desempeñaba como relatora de la Corte Suprema. 

9 años después de haber ingresado al Poder Judicial, Luis Werner, quien obtuvo en el año 2014 su título de abogado, postuló a través de un concurso al cargo de administrador del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y fue nombrado con fecha 5 de febrero de 2018. Dicho nombramiento fue reclamado invocando justamente la inhabilidad que en la nota periodística se afirma concurrente. El reclamo fue revisado y descartado por el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago – sin la participación de la Ministra Ravanales en los AD 2374-2017. 

El inciso 1o del artículo 260 del C.O.T., señala que: «No podrán ingresar en el Escalafón Secundario aquellos que sean cónyuges o tengan alguno de los parentescos o vínculos indicados en el artículo anterior con algún ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema o de Corte de Apelaciones, o con algún miembro del Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer. El mismo impedimento se aplicará a aquellos que tengan un acuerdo de unión civil con los referidos ministros o fiscales». 

La inhabilidad que se pretende en la nota periodística no se configura conforme al tenor literal de la norma antes transcrita, dado que no se trataba de un ingreso al escalafón respectivo, y conforme con lo resuelto en los autos administrativos antes citados. 

En vista de lo anterior, solicitamos publicar esta carta aclaratoria y rectificar la información publicada erróneamente por ese medio. 

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES PODER JUDICIAL DE CHILE 


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