Ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Andina pueden circular, vivir y trabajar en cualquiera de sus países sin mayores restricciones

Quienes residan legalmente en el territorio comunitario podrán disfrutar del derecho a la educación en cualquiera de los países y en igualdad de condiciones

Por Sofia Belandria

04/11/2021

Publicado en

Actualidad / Latinoamérica

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A partir de este miércoles 3 de noviembre, más de 111 millones de personas que residen de manera legal en la Comunidad Andina de Naciones (CAN), integrada por Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, podrán transitar, residir y trabajar en cualquiera de esos países, tras la entrada en vigencia de la Decisión 878 del Estatuto Migratorio Andino.

En una entrevista para el medio colombiano La FM, el secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, dijo que la medida es «un verdadero hito del proceso de integración», porque «fortalece la identidad andina» y «promueve una mayor integración económica y social».

Pedraza añadió que los nacionales de los cuatro países podrán acceder a residencia temporal y permanente en cualquier punto del territorio comunitario, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aprobada en mayo pasado.

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Pedraza también resaltó que la circulación por la CAN tendrá un beneficio extra a partir del 1º de enero de 2022, cuando las personas podrán realizar llamadas telefónicas dentro de los cuatro países sin pagar cargos adicionales por ‘roaming’ internacional.

En ese orden, añadió, se facilitará el ingreso, la permanencia y la salida temporal de vehículos de uso privado por parte de los turistas entre naciones de la CAN, algo que, considera, contribuirá a la reactivación económica de la región.

De acuerdo con la Decisión 878, los ciudadanos andinos podrán movilizarse más allá de sus fronteras nacionales con cualquiera de sus documentos de identidad, aunque también deberán tramitar la Tarjeta Andina de Migración (TAM), establecida en esa comunidad como «único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio», para el ingreso y salida de toda persona.

¿A quiénes se les reconoce la libre circulación?

Según el texto, las personas nacidas en cualquiera de los cuatro países miembros serán reconocidas como «ciudadanos andinos» y podrán ingresar a los otros en calidad de turistas con alguno de sus documentos nacionales de identificación, siempre y cuando sea «válido y vigente en el país emisor».

La libre circulación por la CAN para los ciudadanos andinos implica la no exigencia de visado y el derecho a permanecer en el país que visitan por un periodo de 90 días, prorrogables por 90 más, sin que superen «180 días calendarios, continuos o discontinuos, en el mismo año».

En el caso de ciudadanos de otras naciones, la medida también admite la circulación de residentes temporales y permanentes «extracomunitarios», es decir, personas  que viven legalmente en alguno de esos cuatro países sin tener su nacionalidad.

«Los residentes permanentes extracomunitarios que sean titulares de alguno de los documentos detallados en la Resolución 1559, gozarán de los mismos derechos que se establecen en la presente Decisión para los nacionales de los países miembros, excepto en el caso en que las normas migratorias del país de destino les exijan el uso de pasaporte o visado», cita la Gaceta de la CAN.

En el caso de que algún ciudadano de la comunidad andina o residente extracomunitario quisiera cambiar su país de permanencia, deberá notificar sus intenciones a las autoridades migratorias e iniciar los trámites requeridos para generar la residencia temporaria o permanente de la nación en la que desea instalarse.

Alcances de la medida

La Decisión 878 resalta que los ciudadanos andinos no pueden recibir sanciones penales originadas por su condición migratoria. Además, los que tengan residencia temporal o permanente tendrán derecho a que se les dé «trato nacional», según la normativa de cada país.

En los casos de reunificación familiar, quienes no tengan nacionalidad de alguno de los países de la CAN podrán recibir una residencia idéntica a la que posea la persona de la que dependen y lo recibe. En esos casos, el familiar que llega desde el extranjero debe presentar la documentación exigida por las autoridades locales.

Los ciudadanos andinos también disfrutarán del derecho a la educación en cualquier lugar de residencia que escojan y en igualdad de condiciones con los nacionales. En el caso de niños, no se les podrá negar o limitar la enseñanza, incluso si existiera una situación irregular en el estatus de permanencia de sus padres.

Además, quienes cuenten con «Residencia Permanente Andina» tendrán derecho al sufragio, de acuerdo con la normativa de cada país. También podrán acceder a las transferencias de remesas, así como a sus ingresos y ahorros personales, siempre conforme a la ley local.

Cortesía de RT

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