Comisión de Derechos fundamentales rechazó propuesta constituyente sobre “Derecho de los Pueblos y Naciones preexistentes a la tierra, territorio, recursos y bienes naturales”

Escaños partidistas de derecha, lista apruebo y frente amplio, rechazaron iniciativa de Llanquileo, Machi Linconao, Caiguan, Antilef, Bacián, entre otros

La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención constitucional, votó esta tarde la propuesta “Derecho de los Pueblos y Naciones preexistentes a la tierra, territorio, recursos y bienes naturales”, iniciativa impulsada por convencionales escaños reservados: Natividad Llanquileo Pilquimán, Alexis Caiguan Ancapan, Victorino Antilef Ñanco, Machi Francisca Linconao Huircapán, Wilfredo Bacian y otro/as.

La propuesta tuvo 13 votos a favor y 20 votos en contra, llamando la atención los votos de rechazo junto a la derecha del frente amplio, incluyendo el voto de la escaño reservado indígena, Lidia González.

Ver votación:

La iniciativa en artículos transitorios, semanas atrás, fue aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, pero en esta ocasión no tuvo el respaldo de los sectores del frente amplio.

A continuación, parte de los contenidos rechazados.

Artículo xx. Derecho de propiedad de los Pueblos y Naciones Preexistente sobre la tierra y territorios.


Los pueblos y naciones preexistentes tienen el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras y el territorio que actual o tradicionalmente han ocupado. El territorio cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos y naciones preexistentes al Estado ocupan o utilizan, o han poseído, ocupado, utilizado o adquirido de alguna manera, incluyendo el suelo, el subsuelo, aguas y los recursos naturales y bienes naturales.
El Estado reconoce, respeta, protege y garantiza los derechos precedentes y la especial relación de los pueblos y naciones preexistentes con sus tierras, territorios y espacios sagrados, que constituyen la base espiritual y material de su identidad individual y colectiva, la condición para la reproducción de su cultura, desarrollo y plan de vida, y la garantía del derecho colectivo a la supervivencia como pueblos.
Los pueblos y naciones preexistentes que habitan a lo largo de las costas y que han ejercido el uso consuetudinario de los espacios marinos, lacustres o fluviales, y de los ecosistemas asociados a ellos o de sus recursos naturales, tienen derecho a usar, gozar y disponer de ellos conforme a sus sistemas jurídicos propios.
Las tierras y territorios indígenas no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas del mismo pueblo. Los descendientes de los pueblos y naciones preexistentes que, por circunstancias ajenas a su voluntad, se han visto despojados de los derechos sobre sus tierras y territorios históricos, mantienen vigente el derecho de reivindicarlas respecto de terceros a quienes se ha traspasado legalmente, y cuando ello no sea posible, a obtener otras tierras de igual extensión y calidad u otras medidas compensatorias que se determinen en conjunto con los pueblos. El Estado debe garantizar y materializar la restitución de sus tierras y territorios a los pueblos y naciones preexistentes, adoptando todas las medidas y mecanismos oportunos y adecuados para tal fin.

En el marco de la política de restitución territorial y para el ejercicio del derecho a reivindicación, bastarán la posesión, ocupación o tenencia tradicional de la tierra, para que las comunidades indígenas que carezcan de un título legal sobre la propiedad de la tierra, obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro ante la autoridad competente.

Los pueblos y naciones preexistentes al Estado tienen derecho a controlar, recuperar, acceder, proteger y reivindicar los espacios sagrados o de significación cultural. El Estado, junto con los pueblos, deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto y eficacia de estos derechos.

Artículo xx. Derecho sobre recursos y bienes naturales y las aguas.
Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a la propiedad y uso de los recursos y bienes naturales y de las aguas, incluyendo cuerpos de agua, ubicados en sus tierras y territorios. Los Pueblos indígenas tendrán derechos de aguas tanto de aguas subterráneas y superficiales.

Ver más contenidos de la propuesta Iniciativa

DERECHO DE LOS PUEBLOS Y NACIONES PREEXISTENTES A LA TIERRA, TERRITORIO, RECURSOS Y BIENES NATURALES.

https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/01/74-4-Iniciativa-Convencional-Constituyente-de-la-cc-Natividad-Llanquileo-y-otros.pdf

https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_indigena/detalle?id=954&theme=

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