“La memoria vence a la muerte”: Comité Memorial Puente Bulnes cuestiona indultos a condenados por crímenes de la dictadura
La organización cuestiona que el Estado considere más de 100 solicitudes y fundamenta su rechazo en tratados internacionales, normas de derechos humanos y principios de imprescriptibilidad que, según sostiene, obligan a Chile.

El Comité Memorial Puente Bulnes manifestó su rechazo absoluto a las más de 100 solicitudes de indulto presentadas durante la actual administración y sometidas a consideración del Presidente de la República, correspondientes —según señala la declaración— a personas condenadas por delitos internacionales, cuyas sentencias se han basado en normas del Derecho Internacional Humanitario vigentes en Chile, conforme al artículo 5, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.
La organización sostiene que la gran mayoría de estos recursos corresponde a civiles y militares condenados por violaciones a los derechos humanos cometidas entre 1973 y 1990. Según plantea, quienes han solicitado el indulto presidencial son exagentes del Estado, militares y civiles condenados principalmente por graves violaciones a los derechos humanos cometidas de manera masiva y sistemática en su condición de agentes del Estado.
Entre los delitos internacionales y, específicamente, aquellos que el Comité identifica como crímenes de lesa humanidad, menciona a personas condenadas por secuestro calificado —desaparición forzada—, homicidio calificado —asesinatos y fusilamientos—, tortura, aplicación de apremios ilegítimos y asociación ilícita.
Tratados internacionales y derechos humanos
La declaración sostiene que los diversos tratados, convenciones y estatutos internacionales ratificados por el Estado de Chile establecen la imposibilidad de indultar estos crímenes, a los que califica de imprescriptibles e internacionales. En este marco, recuerda que Chile forma parte del sistema interamericano y universal de Derechos Humanos y ha ratificado instrumentos regionales y universales.
Respecto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Comité menciona la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, ratificada por Chile en 1990. Según la declaración, sus artículos 1.1 y 25 obligan al Estado a investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos y prohíben la autoamnistía o el uso de la prescripción para impedir la acción de la justicia.
También cita la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por Chile en 2010, señalando que establece que la desaparición forzada constituye un delito continuo y permanente mientras no se conozca el destino de la víctima, por lo que, según plantea, no puede prescribir.
En cuanto al Sistema Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Comité alude al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado en 1972 y promulgado en 1989, señalando que protege el derecho a la vida y la integridad física y prohíbe de manera absoluta la tortura. Asimismo, menciona la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Chile en 1988, que obliga a tipificar penalmente la tortura, extraditar o juzgar a los responsables y prohíbe la obediencia debida como justificación.
La declaración incorpora además la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada en 2009, que define este acto como un crimen de lesa humanidad cuando se comete de forma sistemática.
El Comité también invoca los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por Chile en 1950. Señala que, aunque fueron diseñados para conflictos armados, la Corte Suprema de Chile habría aplicado históricamente el artículo 3 común, que exige un trato humano mínimo en circunstancias de conmoción interna. La declaración sostiene que la jurisprudencia chilena ha determinado que durante el Estado de Sitio posterior al 11 de septiembre de 1973 existió una situación equivalente a un conflicto interno, haciendo inaplicable la Ley de Amnistía —DL 2.191— frente a estos convenios de rango superior.
Imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura
En materia de ius cogens y costumbre internacional, el Comité menciona los Principios de Núremberg como normas del derecho internacional consuetudinario que, según afirma, determinan que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles, que sus autores tienen responsabilidad penal internacional independiente de la legislación interna y que actuar bajo órdenes superiores no los exime de culpa.
Para los crímenes cometidos durante la dictadura militar entre 1973 y 1990, la declaración recuerda que el Estatuto de Roma entró en vigencia para Chile el 1 de septiembre de 2009. Sostiene que la Corte Suprema utiliza de manera recurrente las definiciones de ese estatuto, particularmente su artículo 7, como un “estándar internacional” o criterio interpretativo. De acuerdo con el Comité, ello ha servido para fundamentar la imprescriptibilidad de estos crímenes, denegar la media prescripción o rechazar recursos de amparo orientados a obtener beneficios carcelarios para condenados por violaciones a los derechos humanos.
Frente a este conjunto de normas, el Comité Memorial Puente Bulnes califica de inadmisible, jurídica, moral y éticamente cuestionable que el Estado chileno considere las solicitudes de indulto presentadas por agentes del Estado condenados por crímenes ejecutados entre 1973 y 1990. A juicio de la organización, acceder a estas peticiones contravendría las normas internacionales que Chile se ha comprometido a respetar, cumplir y hacer cumplir, además de afectar el sentido de equidad universal de la Justicia Humanitaria Internacional, de cuya soberanía —señala— forma parte el Estado de Chile.
La declaración concluye con una consigna explícita: “No a los indultos de criminales internacionales”. El documento suscrito por el Comité Memorial Puente Bulnes, cierra además con la frase “¡La memoria vence a la muerte!”.
