Condenan a 20 años y 15 años de cárcel a autores de robo con homicidio de conductor de Uber

La víctima sufrió heridas cortantes en cráneo, brazo izquierdo, antebrazo izquierdo, dedos de la mano, muslo derecho y pectoral y una herida cortante cervical

Por Seguel Alfredo

01/12/2022

Publicado en

Actualidad / Chile / Policial / Portada

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“La magnitud de la violencia ejercida en contra del afectado y la extensión del daño causado por el delito que se tuvo por acreditado, que se traduce no solo en un dolor irrecuperable para la cónyuge del occiso”.

Tribunal condenó a Gary Cortés Aedo y Edith Henríquez Fuentes a 20 años de presidio; y a Bárbara Santana Contreras a 15 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en diciembre de 2029, en la comuna de Quilicura.

2º TOP de Santiago condena a 20 años y 15 años y un día de presidio por homicidio de chofer de Uber

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Gary Alexander Cortés Aedo y Edith del Carmen Henríquez Fuentes a 20 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Nelson González Valenzuela (presidente), Carolina Palacios Vera (redactora) y Marianne Barrios Socías– aplicó, además, a Cortés Aedo y Henríquez Fuentes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En tanto, la acusada Bárbara Andrea Santana Contreras deberá purgar 15 años y un día de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautora del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:30 horas del 4 de diciembre de 2019, en la esquina de calles San Luis con Lo Marcoleta, comuna de Quilicura, la adolecente G.C.Q.H. (condenada previamente a 7 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social) y Bárbara Andrea Santana Contreras, viajaban como pasajeras en un vehículo marca Renault, modelo Symbol gris, “conducido por la víctima Juan Ignacio Zambrano Barra, desempeñándose como chofer de aplicación de transporte no determinada, intentaron sustraerle el vehículo referido intimidándolo con arma blanca. G.C.Q.H. lo agredió con un cuchillo en la cabeza haciéndole chocar en el lugar referido, donde descendieron todos, para la víctima fracturar su llave de contacto e intentar impedir la apropiación que Bárbara Santana consumó respecto su celular Samsung J7 color negro y su billetera con documentos personales. En cuestión de menos de un minuto por el concierto previo, concurrieron en apoyo Gary Cortés Aedo, que acometió a la víctima con una lanza hasta que la víctima soltó a Bárbara Santana, mientras G.C.Q.H. buscaba un celular robado anteriormente al interior del auto señalado, momento en el cual su madre Edith Henríquez Fuentes, también concertada, concurrió al lugar para apuñalar a la víctima en el cuello. La víctima sufrió las siguientes lesiones, heridas cortantes en cráneo, brazo izquierdo, antebrazo izquierdo, dedos de la mano izquierda, muslo derecho y pectoral y una herida cortante cervical, siendo esta última la que provocó su muerte en el lugar”.

Quantum
En la determinación del quantum de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “(…) han resultado responsables en calidad de autores de un delito de robo con homicidio en los términos del inciso primero del artículo 433 N° 1 del Código Punitivo, que tiene una penalidad en abstracto de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, resultando aplicable además el margen de determinación de pena regulado en el artículo 449 del mismo cuerpo legal. Conforme a este último el tribunal debe fijar la extensión de la sanción dentro del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, considerando el número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como la mayor o menor extensión del mal causado”.

“En este caso, concurre en favor de la acusada Santana las minorantes del artículo 11 n°6 y 11 n° 9 del citado cuerpo legal. A su vez, perjudica al acusado Cortés una agravante sin que le beneficien atenuantes y en el caso de Edith Henríquez no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal”, detalla.

De esta forma, teniendo en cuenta las circunstancias precisas del hecho cometido, la magnitud de la violencia ejercida en contra del afectado y la extensión del daño causado por el delito que se tuvo por acreditado, que se traduce no solo en un dolor irrecuperable para la cónyuge del occiso, sino también para sus dos pequeños hijos que perdieron a su progenitor, cumpliéndose bestialmente el principio jurídico ‘mors omnia solvit’ –la muerte todo deshace– quedando inconclusos muchos proyectos familiares y personales del afectado que tenía 35 años al momento en que perdió la vida, en el caso de Santana se impondrá la sanción en el mínimo, estableciendo en definitiva la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Por su parte, se condenará a Cortés y Henríquez a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, al primero en atención a la agravante que le perjudica y a la segunda dado que fue la encargada de propinar la estocada mortal, de modo tal que su actuar reviste un plus de reproche”, concluye.

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