Confirman baja de un carabinero por «conducta mala»: Cursó infracción a otro uniformado acusándolo falsamente de beber alcohol en la calle

El funcionario fue sancionado en 2018 luego de cursar una infracción a otro uniformado por beber alcohol en la vía pública, hechos que a la postre resultaron falsos, lo que devino en una «baja por conducta mala«, que fue ratificada por la Corte Suprema.

Por Leonardo Buitrago

12/04/2024

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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros en contra de la institución, por dictar la resolución que lo dio de baja temporal por “conducta mala”, tras cursar una infracción a otro funcionario acusándolo falsamente de beber alcohol en la calle.

Según los antecedentes, el 20 de octubre del año 2018, Juan Aguilera Salgado, funcionario de Carabineros de Chile, cursó una infracción a otro uniformado por consumir alcohol en la vía pública, hechos que a la postre resultaron falsos, lo que lo llevó a ser objeto de una investigación por parte de la Prefectura de Carabineros Valdivia N° 2.

El 19 de noviembre de ese mismo año, la Prefectura emitió una resolución por el incidente, otorgándole la «baja por conducta mala«, con efectos inmediatos. Sin embargo, la medida estaba condicionada al resultado de un sumario administrativo en curso, el cual determinaría la sanción final.

Según consignó El Desconcierto, Aguilera impugnó la medida disciplinaria, interponiendo un recurso de protección,» argumentando que la falta de resolución del sumario administrativo constituía una vulneración de sus derechos constitucionales».

Según el funcionario de Carabinero la normativa vigente contempla que si el proceso disciplinario se paralizaba por más de dos años, el plazo de prescripción continuaba corriendo como si no se hubiera suspendido.

Al respecto, sostuvo que, a la fecha de presentación de la acción, habían transcurrido más de cuatro años desde la aplicación del castigo temporal, tiempo en el que el sumario administrativo no había sido afinado, y sus peticiones para solicitar la prescripción administrativa habían sido desestimadas.

Por lo tanto, solicitó a la Corte que ordenara a Carabineros que lo reincorporara a las filas institucionales, y declarara la prescripción administrativa a su favor.

En su informe, la institución policial instó a desestimar la acción presentada por Aguilera, haciendo notar que la conducta desplegada por el recurrente fue abusiva en contra de otro de sus camaradas, hecho por el que el actor fue condenado por un juzgado militar, tornando irrecuperable la calidad de uniformado.

Asimismo, señaló que «los plazos para la administración no son fatales», y que el sumario no se ha cerrado porque aún existen diligencias pendientes para la debida motivación del acto terminal.

También indicaron que la medida impuesta al recurrente es temporal y por ende revocable, «por lo que carece de derecho indubitado al recurrir contra un acto intermedio».

Sin embargo, la Corte de Valdivia rechazó la acción cautelar, indicando que el uniformado admitió haber cursado una infracción contra otro funcionario de Carabineros, «por ingerir alcohol en la vía publica, hecho que no aconteció en la realidad», consignó Diario Constitucional.

«La sola existencia de una condena firme en contra del recurrente, dictada por el Tercer Juzgado Militar de Valdivia, de fecha nueve de junio de 2023, confirmada por la Corte Marcial con declaración de aplicar, además, la accesoria de pérdida del estado militar, cuyo oficio conductor fue agregado como documento a folio 12, hace improcedente acoger las alegaciones del recurrente. En efecto, el actor fue condenado a la pena que dicho documento indica y a la pena accesoria de pérdida de estado militar, la que de conformidad con el artículo 227 del Código de Justicia Militar, produce el retiro absoluto de la institución y la incapacidad absoluta para recuperar la calidad de militar”, indicaron.

Esta decisión en contra de Aguilera fue confirmada por la Corte Suprema el pasado 5 de abril.

«No cabe duda que, en el presente caso, el acto censurado reviste precisamente la calidad de acto de mero trámite o intermedio, y en consecuencia, no resulta impugnable por esta vía cautelar», indicó el máximo tribunal.

Ver sentencia Corte Suprema Rol Nº240.918-2023

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