Confirman condena a agente de la DINA por secuestro calificado el año 1975 de Miguel Rodríguez Vergara

Recae en Sylvia Teresa Oyarce Pinto a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito de secuestro

Por Seguel Alfredo

27/01/2023

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La ex sub oficial de Carabineros e integrante de la DINA, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, fue responsable del secuestro de Miguel Enrique Rodríguez Vergara, quien luego fue asesinado mediante torturas posiblemente en Villa Grimaldi, desconociéndose su paradero.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a agente de la DINA por secuestro calificado en 1975

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Sylvia Teresa Oyarce Pinto a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito de secuestro calificado de Miguel Enrique Rodríguez Vergara. Ilícito cometido a partir de noviembre de 1975, en la ciudad de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 94.891-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

“Que como ha sido reiteradamente explicado por esta Corte, la causal de casación del N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal no tiene por objeto revisar si la sentencia impugnada valoró respetando las normas reguladoras de la prueba los antecedentes incorporados en las instancias del juicio, sino solo si cumplió con realizar esa valoración de manera real y no aparente, quedando reservada la promoción del examen de cualquier error en la aplicación o la falta de aplicación de esas normas reguladoras, a la respectiva causal del recurso de casación en el fondo”, itera el fallo.

La resolución agrega: “Que en el caso sub lite el fallo en análisis cumple sobradamente con las exigencias de fundamentación que demandan los N°s 4 y 5 del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, como se observa de la lectura de sus considerandos 2° a 9°, en los que detalla las razones por las cuales estima que las probanzas reunidas sí permiten concluir la participación de Oyarce Pinto en los hechos imputados, haciéndose cargo de las razones que generaron las dudas en el juez de primer grado y que le llevaron a un pronunciamiento absolutorio, e incluso de los cuestionamientos de la defensa que ahora reproduce en su recurso”.

“Que todo lo anterior evidencia que el arbitrio interpuesto no se sostiene en verdad en la omisión de consideraciones y razones legales o doctrinales, sino en la omisión de las consideraciones y razones que en opinión del recurrente son las correctas, reclamo válido pero que debe encausarse en la correspondiente causal de nulidad, desde que el presente es un recurso extraordinario y de derecho estricto y no una tercera instancia para la valoración y revisión de la prueba de autos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el apoderado de Sylvia Teresa Oyarce Pinto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de dos de julio de dos mil veinte”.

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
1º.- Que la Dirección de Inteligencia Nacional, conocida como DINA, nace como entidad represiva del Estado en el mes de junio de 1974 y al mando del organismo siempre estuvo su director Manuel Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido, y para cumplir sus fines ilícitos de detenciones e interrogatorios en centros de reclusión clandestino, contaba con numerosos agentes de las Fuerzas Armadas y de Orden, en ocasiones dicha conducta violenta llevó a la ejecución y desaparición de sus víctimas;
2º.- Que los agentes encargados de efectuar las operaciones del organismo, se encontraban vinculados a la llamada Brigada de Inteligencia Metropolitana, que a la fecha de estos hechos era dirigida por Marcelo Moren Brito, actualmente fallecido, y por su jefe de la Plana Mayor Rolf Wenderoth Pozo, la cual se fraccionaba en dos agrupaciones, Caupolicán y Purén, y contaba para sus interrogatorios y encierros clandestinos con varios recintos de reclusión como lo fueron Villa Grimaldi, José Domingo Cañas y Venda Sexy;
3º.- Que la llamada Brigada Caupolicán actuaba en terreno con varios grupos operativos, que procedían bajo la nomenclatura de Águila, Halcón I y II, Tucán y Vampiro, y sus integrantes estaban encargados de detener, interrogar y finalmente, decidir el destino de los detenidos;
4°.- Que en este contexto, Miguel Enrique Rodríguez Vergara, militante del Partido Socialista, es detenido en su domicilio ubicado en San Pablo 5470, el día 17 de noviembre de 1975, a las 10:30 horas, por tres agentes de civil que se identificaron como integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional, los que luego de allanar el inmueble, le llevan detenido con rumbo desconocido al parecer al cuartel de reclusión clandestino Terranova o también conocido como Villa Grimaldi, sin que hasta ahora se tengan noticias de su paradero ni se haya determinado su fallecimiento”.

En la causa, tanto en primera como en segunda instancia, se condenó al agente Rolf Wederoth Pozo a 5 años y un día de presidio, como autor del ilícito; a Gerardo Meza Acuña a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del delito, y José Ojeda Obando a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como encubridor, cuyas defensas no recurrieron ante la Corte Suprema.

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