Corte de Temuco acoge recurso de amparo y ordena a la PDI extremar precauciones en operativos con niños y niñas mapuche
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El 22 de octubre de 2025, el Poder Judicial destacó un fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones (PDI).
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El conflicto se originó durante un allanamiento realizado el 13 de agosto en la comunidad mapuche Chequenco, en Ercilla, donde, pese a contar con autorización judicial, el operativo se desarrolló de manera violenta en presencia de niños, vulnerando gravemente sus derechos.
Al respecto, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de La Araucanía interpuso la acción legal en favor de un niño de 9 años y una niña de 3 años, cuyas viviendas fueron intervenidas de forma desproporcionada.
Fundamentos de la Corte y una orden clave
La Corte de Temuco, en su sentencia Rol N°356-2025, reconoció que, si bien el operativo contaba con autorización del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, la ejecución fue excesiva.
El tribunal fue contundente al señalar que la actuación policial «se efectuó en forma desproporcionada y vulnerando derechos de niños de corta edad, teniendo presente, en el caso de estos menores de edad, que la circunstancia de residir aquellos en el lugar, no podía sino ser conocida por los agentes policiales«. Agregó que el procedimiento, realizado alrededor de las 4:00 AM y con uso de fuerza, «no podía sino causar una alteración y afectación anímica a los aludidos infantes, debido a su escasa edad y contextura física».
El fallo enfatizó el «deber de apego irrestricto de los agentes del Estado en orden al respeto, garantía y promoción de los derechos de los niños, al corresponder un grupo de especial protección, lo que se ve reforzado por la pertenencia a un pueblo originario». En consecuencia, la Corte acogió el recurso y ordenó a la PDI que, en procedimientos futuros, «extreme las precauciones, en especial en contextos en los que se encuentren presentes niños, niñas y adolescentes, personas pertenecientes a pueblos originarios y espacios de significación cultural, adoptando protocolos de actuación compatibles con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos».
Contexto y reacción del INDH
El INDH había dado a conocer la resolución a fines de septiembre, destacando que este es el tercer recurso de amparo interpuesto por su sede en La Araucanía contra procedimientos de la PDI que ha sido acogido por los tribunales: “Este año, la sede de La Araucanía del INDH ha interpuesto tres acciones de amparo con motivo de procedimientos realizados por la PDI. Todos los recursos del INDH han sido acogidos por los tribunales, lo que pone de relieve la necesidad de dotar a la institución policial de protocolos para el uso de la fuerza”, sentenció.
El organismo de derechos humanos, agregó: “La PDI, a diferencia de Carabineros y Gendarmería, no cuenta con esta importante herramienta, la que por cierto contribuirá a mejorar la ejecución del mandato constitucional de dar eficacia al derecho”.


