Corte declara ilegal y arbitrario actuar de Carabineros en detención de adolescente mapuche desde su casa en Collipulli

Tribunal de alzada ordenó a la IX Zona de Carabineros Araucanía adecuar sus actuaciones a la ley, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente a la Convención sobre los Derechos del Niño

Por Seguel Alfredo

03/01/2024

Publicado en

Actualidad / Chile / Mapuche / Portada

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Imagen: Referencial internet

Corte de Temuco acoge recurso de amparo y declara ilegal detención de adolescente en Collipulli

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), por detención ilegal de adolescente de 17 años de edad, practicado por efectivos de Carabineros en la comuna de Collipulli, en octubre del año pasado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional y le ordenó a la IX Zona de Carabineros Araucanía adecuar sus actuaciones a la ley, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria el actuar adoptado por funcionarios de Carabineros con fecha 3 de octubre del año en curso, en virtud del cual el adolescente de iniciales B.D.D.P de 17 años de edad a la fecha de los hechos, fue trasladado desde su domicilio hasta la Comisaría de Collipulli, sin que en ningún momento se le permitiera o instara a poder comunicarse con alguno de sus padres o adultos responsables, actuación de Carabineros, que sostiene, constituye una amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) las facultades de los policías para detener a un ciudadano están expresamente regladas en la ley, pues constituyen una limitación o restricción al derecho a la libertad personal, así como a los derechos a la privacidad e intimidad, facultades que, además, por disposición del artículo 5, inciso 2, del Código Procesal Penal, deben interpretarse restrictivamente”.

“(…) aparece que las actuaciones de la recurrida constituyeron una vulneración a la libertad personal y  seguridad individual del amparado desde que, sin otorgar algún tipo de facilidad para acreditar su identidad y minoría de edad, es constreñido a abandonar su domicilio y concurrir a dependencias policiales, omitiendo en todo momento la comunicación a sus progenitores y/o adulto responsable, motivo por el cual el recurso deberá ser acogido, solo en cuanto adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho e impedir que tales actuaciones ilícitas se reiteren contra el recurrente o contra cualquier otra persona que se encuentren en las mismas condiciones”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor del menor de edad y en particular, se declara la ilegalidad del actuar de funcionarios policiales con fecha 03 de octubre de 2023, debiendo Carabineros de Chile, IX Zona de Carabineros Araucanía, adecuar tanto sus protocolos como sus actuaciones e instruir los sumarios y/o investigaciones internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual”.

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