Corte Internacional fallará este viernes sobre medidas provisionales a Israel por ataques genocidas a Palestina

El viernes 26 de enero, la Corte Internacional de Justicia, tomará una decisión sobre la solicitud de Sudáfrica de tomar medidas cautelares provisionales contra la ofensiva que lleva a cabo Israel en la Franja de Gaza, esto, considerando que un fallo definitivo podría tomar años

La CIJ decidirá el viernes sobre medidas provisorias a Israel

Atención y tensión mundial ya que se anunció que los jueces de la Corte Internacional de Justicia, CIJ, decidirán este viernes 24 de enero si emitir o no medidas cautelares contra Israel, en el histórico juicio solicitado por Sudáfrica, que denuncia «intenciones genocidas» contra la población de Gaza por parte de Israel. 

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La ministra de Asuntos Exteriores sudafricana, Naledi Pandor, viajará a La Haya para representar al país en el fallo del viernes, según anunció su cartera. “Aunque Israel se ha mostrado reacio a colaborar con tribunales internacionales, al ser firmante de la Convención para la Prevención de Genocidio, está obligado a hacer frente al caso y desplegó un equipo legal de alto nivel a principios de este mes”, señaló la agencia France 24.

“La decisión del viernes no se tomará según los méritos de las afirmaciones de Sudáfrica. Israel aún puede poner en tela de juicio la jurisdicción de la corte y la admisibilidad del caso antes de que se realicen las audiencias sobre los méritos legales del caso”, informó Los Ángeles Times.

Desde hace tiempo, Sudáfrica ha comparado las políticas de Israel en Gaza y Cisjordania con su propia historia bajo el régimen de apartheid, que confinaba a la mayoría de la población negra a “bantustanes” o reservas tribales antes de su fin en 1994.

A principios de este mes, los abogados sudafricanos argumentaron que las acciones del Ejército israelí y las declaraciones de altos funcionarios evidenciaban la intención deliberada de Israel de cometer genocidio contra los palestinos en Gaza.

“La magnitud de la destrucción en Gaza, los ataques contra hogares familiares y civiles, el hecho de que la guerra sea contra los niños, dejan claro que la intención genocida se comprende y se ha puesto en práctica. La intención articulada es la destrucción de la vida palestina”, comentó el abogado Tembeka Ngcukaitobi.

Para que se dicten estas llamadas «medidas provisionales», el panel, de 17 jueces, debe determinar que el tribunal cuenta con jurisdicción en el asunto, que hay una disputa entre Sudáfrica e Israel respecto a la Convención sobre el Genocidio de 1948, y que existe una necesidad inmediata de implementar medidas de emergencia mientras el caso sigue su curso, comunicó la agencia France 24.

Nueve medidas cautelares

De acuerdo a lo expuesto durante la audiencia en la CIJ, el Estado de Sudáfrica ha solicitado al tribunal que decrete las siguientes nueve medidas cautelares:

  1. El Estado de Israel deberá suspender inmediatamente sus operaciones militares en Gaza y contra Gaza
  2. El Estado de Israel se asegurará de que las unidades armadas militares o irregulares que puedan estar dirigidas, apoyadas o influenciadas por él, así como las organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia, no tomen ninguna medida para promover las operaciones militares mencionadas en el punto anterior
  3. La República de Sudáfrica y el Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptarán, en relación con el pueblo palestino, todas las medidas razonables a su alcance para prevenir el genocidio
  4. El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con el pueblo palestino como grupo protegido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, desistirá de cometer todos y cada uno de los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de la Convención, en particular:
    1. matar a miembros del pueblo palestino
    1. causar lesiones corporales o mentales graves a los miembros del pueblo palestino
    1. someter deliberadamente al pueblo palestino a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial
    1. imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del pueblo
  5. El Estado de Israel, de conformidad con el punto (4 c) anterior tomará todas las medidas a su alcance, incluida la revocación de las órdenes pertinentes, de las restricciones o de las prohibiciones para impedir:
    1. la expulsión y el desplazamiento forzoso de sus hogares
    1. la privación de:
      1. el acceso a alimentos y agua adecuados
      1. el acceso a asistencia humanitaria, incluido el acceso a combustible, refugio, ropa, higiene y saneamiento adecuados

5.2.3. suministros y asistencia médica

5.2.4 la destrucción de la vida palestina en Gaza

6. El Estado de Israel garantizará, en relación con los palestinos, que sus militares, así como cualesquiera unidades armadas irregulares o individuos que puedan ser dirigidos, apoyados o influenciados de otro modo por él y cualesquiera organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia no cometan ninguno de los actos descritos en los apartados (4) y (5) anteriores ni participen en incitación directa y pública a cometer genocidio, conspiración para cometer genocidio, tentativa de cometer genocidio o complicidad en genocidio, y en la medida en que participen en ellos, que se adopten medidas para su castigo de conformidad con los artículos I, II, III y IV de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

7. El Estado de Israel adoptará medidas efectivas para impedir la destrucción y garantizar la conservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos en el ámbito del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; a tal fin, el Estado de Israel no actuará para denegar o restringir de otro modo el acceso de las misiones de investigación, los mandatos internacionales y otros organismos a Gaza para ayudar a garantizar la conservación y retención de dichas pruebas

8. El Estado de Israel presentará un informe al Tribunal sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la presente Orden en el plazo de una semana, a partir de la fecha de la presente Orden, y posteriormente a los intervalos regulares que ordene el Tribunal, hasta que éste dicte una resolución definitiva sobre el caso

9. El Estado de Israel se abstendrá de cualquier acción y se asegurará de que no se tome ninguna acción que pueda agravar o extender la disputa ante el Tribunal o hacerla más difícil de resolver

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