Corte Suprema marca importante jurisprudencia frente a alzas de la industria de isapres

Máximo Tribunal establece ajustes para que no haya necesidad de acudir a la justicia

Por Seguel Alfredo

02/12/2022

Publicado en

Actualidad / Chile / Salud

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La vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco Martínez, explicó en detalle los fallos de la Tercera Sala de la  Suprema sobre el alza de planes de isapres.

Vocera Ángela Vivanco y decisión sobre isapres: “El sentido del fallo es que se fije una posición jurisprudencial que permite que esto se ajuste sin necesidad de acudir a la justicia”

Vocera de la Corte Suprema Ángela Vivanco (ver desde minuto 22 aprox.  sobre isapres)

«La idea es unificar y resolver la problemática de la judicialización en el tema de salud, que está ocupando mucho tiempo en los tribunales y que está saliendo carísimo para los que actúan y también para los que son demandados.», dijo la portavoz del máximo tribunal.

La vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco Martínez, explicó que los fallos de la Tercera Sala del máximo tribunal sobre el alza de planes de isapres por concepto de tablas de factores de edad y sexo pretenden fijar la línea doctrinaria en esta materia y con ello evitar la excesiva judicialización que se ha conocido en los últimos años en el país.

El sentido del fallo es que se fije una posición jurisprudencial que permite que esto se ajuste sin necesidad de acudir a la justicia (…) la idea es evitar la judicialización permanente y establecer un break point. Esto es lo que lo que ha resuelto y por favor ahora que se ajuste no solamente para los que reclamaron, sino que para todos los afiliados. Por eso es importante la mediación de la Superintendencia de Salud para determinar los cómo, los cuándo y que esto sea lo más claro posible y con los tiempos necesarios”, dijo la portavoz del máximo tribunal en su habitual vocería semanal.

La ministra Vivanco aseguró que los fallos  pronunciados abordan cuatro puntos esenciales, que se pueden sintetizar en:

– se debe contar únicamente con un plan base por cada contrato de salud y no por cada beneficiario;

-las isapres no pueden elaborar tabla de factores por sexo y edad, por ser inconstitucional, pero la Corte Suprema legitimó una tabla confeccionada por la Superintendencia de Salud;

– al nonato y luego de nacido hasta los 2 años lo cubre completamente el GES, por lo tanto no se le puede aplicar una tabla de factores. Después de esa edad legal se le aplica un plan correspondiente a los dos años, el que es inmodificable en el tiempo, salvo que sea a la baja;

-la tabla de factores diseñada por la Superintendencia de Salud se aplica solo cuando el cotizante ingresa a la isapre y es inmodificable en el tiempo, salvo que sea beneficioso para el cotizante.

La magistrada recordó que en el año 2010 un fallo del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la aplicación de  algunos aspectos de las tablas de factores y que desde esa fecha no se han producido los ajustes en los planes de los cotizantes, hecho que quedará regulado con la sentencia del máximo tribunal y las tablas fijadas por la Superintendencia de Salud.

La verdad es que el ajuste tendría que haberse hecho cuando salieron los correspondientes fallos del Tribunal Constitucional. Hay tablas que quedaron desajustadas desde ese fallo. El haber generado la Superintendencia una tabla nueva, permite que se unifique el tema y no quede a la interpretación de cada uno el fallo. La idea es que gracias a este fallo ahora todas las isapres se ajusten a esa tabla porque esa tabla se condice con el fallo del Tribunal Constitucional y en consecuencia evitemos las interpretaciones. Hay algunas isapres que sumaban plan base por cada miembro, otras sumaban plan base con factores de una tabla antigua. La idea es unificar y resolver la problemática de la judicialización en el tema de salud, que está ocupando mucho tiempo en los tribunales y que está saliendo carísimo para los que actúan y también para los que son demandados. Hay que tener claro que los fallos se cumplen. Hay un fallo del Tribunal Constitucional que dijo parte de los factores no proceden. Hay que cumplirlo, ajustarse a esta tabla y todo aquello que signifique devoluciones de excedentes y la problemática más doméstica ya es un tema que le corresponde a laSuperintendencia de Salud”, dijo.

La ministra Vivanco fue consultada respecto del supuesto impacto económico que tendría el fallo en la industria de las isapres a lo que respondió que los asuntos se resuelven en derecho y no de acuerdo a los consideraciones de otro tipo.

“Como lo he dicho varias veces, a nosotros no nos es ajeno que toda industria puede tener una serie de problemas o dificultades, pero que, por otro lado, los casos se resuelven en derecho y no de acuerdo a situaciones que tienen que ver con la economía o los costos de la industria. Ese es un tema que no nos corresponde, nosotros no podemos fallar de acuerdo a si un negocio es floreciente o no lo es o si está más complicado o no lo está, porque eso significaría que los fallos se ajustarían a los declives o vaivenes económicos y eso no puede pasar. Sabemos que esto tiene impactos económicos, pero estamos súper claros que la judicialización extrema tiene impactos notables en el país, para los afiliados, para las isapres y para el sistema de justicia. Lo que estamos buscando es tratar de armonizar lo más posible la facilidad para que estos temas se resuelvan, una claridad desde el punto de vista conceptual fijando una doctrina y que en consecuencia el sistema sea capaz de resolver su propia problemática, pero nosotros no podemos estar dependiendo de las situaciones económicas de cada industria”, dijo la magistrada.

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