El derecho a la vivienda digna y adecuada en la nueva Constitución frente a la campaña de mentiras sobre propiedad y Estado

¿Por qué es falso que proyecto nueva Constitución no resguarde propiedad de las viviendas y que no son heredables?

Uno de los fake news que ha hecho circular sectores de la campaña del Rechazo, es que el Estado se hará dueño de las viviendas sociales en caso de ganar el apruebo y que no serán heredables.  

La Ex Constituyente de Chiloé, Adriana Ampuero, señala en rrss: “No hay ningún artículo en el texto que diga que las casas son del Estado, ni mucho menos que diga que el Estado es el único dueño, ninguno. El artículo dice “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada… el Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal” Refiere al goce del derecho a una vivienda digna (no refiere a los atributos del dominio que están consagrados en el código civil artículo 582 uso, goce y disposición). No excluye ninguna política pública en materia de vivienda, ni la propiedad ni ninguna otra. Si ud tiene una vivienda puede heredarla, pues la herencia también es materia legal, la regulación hereditaria se encuentra en el Título II del Libro III del Código Civil. (la Constitución actual tampoco habla de la herencia pues no es materia constitucional)”  

En el programa «Cadena Nacional» de Vía X, el abogado y exconstituyente Mauricio Daza,  explica con una pizarra porque es falso que el proyecto de nueva constitución no resguarde el derecho de propiedad sobre las viviendas, que las viviendas sociales serán de Estado y las personas solo podrán arrendarlas, que no serán heredables, entre otras falsedades.

Ver video explicativo de Mauricio daza en “Cadena Nacional”:

El programa de televisión “CHEQUEADO”  de CHV también abordó esta campaña de desinformación, señalando: “El 13 de junio se publicó en redes sociales un video donde una mujer asegura que de aprobarse una nueva Carta Magna, las casas “serán del Estado”. Pero esta afirmación es falsa…”

Ver video:  ¿Las viviendas serán del Estado si gana el “Apruebo”? = Falso

La actual Constitución Política de Chile no hace referencia del derecho humano a una vivienda, consagrada en diversas normas internacionales, la que indica que debe ser digna y adecuada, es decir, no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, debe considerarse más bien como el derecho a vivir en confortabilidad, seguridad, paz, dignidad y un ambiente sano.

El derecho internacional de los derechos humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida una vivienda adecuada.

El derecho a la vivienda digna y adecuada en la propuesta de nueva Constitución

Artículo 51

Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.

El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.

El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.

El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.

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Fotografía portada: Carta pública de las pobladoras y los pobladores de Chile a la Convención Constitucional (Radio Nuevo Mundo)

Ver también

Propuesta de Nueva Constitución Política de Chile, versión oficial y final / https://www.elciudadano.com/actualidad/propuesta-de-nueva-constitucion-politica-de-chile-version-oficial-y-final/07/06/

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