Columna de Opinión

El invento de las élites sobre la «tercera opción en el plebiscito de salida»

Esta tercera opción consistiría en convocar a una nueva Convención Constitucional en caso de que triunfe el Rechazo en el Plebiscito de Salida.

Por Javiera Torres

20/03/2022

Publicado en

Actualidad / Chile / Columnas

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Por Javier Pineda Olcay / Fotografía rescatada de Radio Uchile

1. Los medios de prensa de las élites (principalmente, El Mercurio) y la derecha han instalado desde ayer que la “Comisión de Venecia abre el debate sobre una tercera opción o doble papeleta en caso de que la Nueva Constitución sea rechazada en el plebiscito de salida”.  Esta tercera opción consistiría en convocar a una nueva Convención Constitucional en caso de que triunfe el Rechazo en el Plebiscito de Salida.

2. La Comisión de Venecia – más allá de ser una institución académica, que en el caso chileno la integra un Ministro del Tribunal Constitucional y cuyas resoluciones son un insumo más para la discusión – no dijo lo que la derecha quería que dijera y no es la responsable de abrir ningún debate sobre la «tercera opción».

3. El Senado mediante un oficio dirigido a la Comisión de Venecia, pregunta “si la opción binaria [apruebo/rechazo] provista en el plebiscito constitucional [de salida] es compatible con la necesidad de lograr amplios acuerdos y consensos y si debería tener opciones adicionales ofrecidas a los votantes”.[1]

4.  La Convención de Venecia, en base a la pregunta sobre “si el plebiscito debería tener opciones adicionales”, responde en el punto 109 lo siguiente:

“La Comisión de Venecia observa que las reglas en el plebiscito son actualmente claras y han sido conocidas por los ciudadanos y actores políticos. En consecuencia, cambiar estas reglas correrían el riesgo de violar el principio de certeza jurídica”.[2]

5. En el punto 110 agrega que “Si se considerara necesario realizar ajustes en las preguntas que se someterán a referéndum deben hacerse a través de enmiendas constitucionales, y deben ser debida y oportunamente discutidas con todas las partes interesadas. En esta fase tan avanzada del proceso de redacción constitucional, parece

poco probable que un cambio de reglas de este tipo pueda evitar que se alteren las expectativas y la estabilidad”.[3]

6. En el mismo punto agrega que “No obstante, la Comisión de Venecia considera que si se ofrece la posibilidad de una de una tercera opción, debería ser a través de los  compromisos políticos de los actores políticos relevantes para llevar a cabo una verdadera reforma después del plebiscito, en lugar de cambiar los términos del el proceso de revisión formal en esta fase.

7. En definitiva, la Comisión de Venecia en relación a este punto afirma lo siguiente: (i) primero, no es recomendable hacerlo pues corre el riesgo de violar el principio de certeza legal; (ii) en el caso de hacerlo, es inevitable que altere las expectativas y la estabilidad políticas; (iii) por lo anterior, si insistieran en hacerlo, tendría que ser un acuerdo de todos los actores políticos relevantes y debiese ser después del plebiscito de salida.

8. Quienes levantan la tercera opción lo hacen falsamente, sabiendo que este debate no lo instala la Comisión de Venecia, que fue planteado como idea primigenia públicamente por Pablo Longueira, imputado por corrupción durante su labor como Ministro de Economía; y que luego fue consultado por el Senado.

9. Lo interesante del informe es que: (i) no se pronuncia a favor de la continuidad del Senado (no toma postura a favor ni del unicameralismo o bicameralismo); (ii) refuerza la idea señalada por el artículo 138 de que todas las instituciones que sean incompatibles con la Nueva Constitución, dejan de existir, sugiriendo a la Convención que adopte medidas para dicha transición. 


[1] El informe en su versión original señala lo siguiente: “109. The Venice Commission observes that the rules on the plebiscite are currently clear and have been made known to the citizens and the political stakeholders. Consequently, changing these rules would risk violating the principle of legal certainty”.

[2] El informe en su versión original señala lo siguiente: “110. If adjustments in the questions to be put to the referendum were considered necessary, they must be made through constitutional amendments, and should be duly and timely discussed with all the stakeholders. At this very late stage in the constitutional drafting process, it seems unlikely that such a change in the rules could avoid disrupting expectations and stability. At the same time, the Commission recognizes that almost everyone with whom it has consulted, across a wide span of the Chilean political spectrum, acknowledges that there must be some form of serious constitutional change in Chile, based on the widest possible consensus among the Chilean people.

[3] El informe en su versión original señala lo siguiente: Nevertheless, it is the view of the Venice Commission that if the possibility of a third option is offered, it ought to be through the political commitments of the relevant political actors to carry through a genuine reform after the plebiscite, rather than to change the terms of the formal revision process at this stage.

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