El Senado de México aprueba la ‘Ley Olimpia’ para castigar la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento

La cámara alta estableció de tres a seis años de prisión para quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual

Por Nelytza Lara

06/11/2020

Publicado en

Actualidad / Género / Latinoamérica

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El Senado de México aprobó este jueves la llamada Ley Olimpia, una serie de reformas constitucionales para sancionar la comercialización y difusión de imágenes con contenido íntimo sexual de una persona, sin su aprobación o consentimiento. 

Con 87 votos a favor y ninguno en contra, la cámara alta aprobó el dictamen que reforma dos ordenamientos legales para erradicar la violencia digital contra mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes

En el dictamen se agregó una fracción al artículo 6 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para tipificar la «violencia digital» de la siguiente manera: 

  • Son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimientotextos, fotografías, videos y datos personales a través de plataformas de Internet y comunicación que atenten contra la dignidad, la integridad, la intimidad, la vida privada o que vulnere algún derecho humano de las mujeres.

De esta manera, se castigaría a la persona que grabe, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona (mayor de edad) sin su consentimiento, aprobación o autorización.

La Ley Olimpia también sanciona la «violencia mediática«, entendida como el acto a través de cualquier medio de comunicación por medio del cual se promuevan estereotipos sexistas; se haga apología de la violencia contra las niñas o mujeres; o se permita la difusión de un discurso de odio sexista o de discriminación de género

El Senado también aprobó reformas al Código Penal Federal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual, con la imposición de una pena de tres a seis años de prisión y una multa de entre 43.440 y 86.880 pesos (de 2.095 a 4.190 dólares). 

La reforma contempla elevar la sanción hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Triunfo de una víctima de violencia digital

La aprobación de la Ley Olimpia no hubiese sido posible sin el activismo de Olimpia Coral, una mujer mexicana que fue víctima de ciberacoso en 2012, y que a partir de ese momento se convirtió en un símbolo de la lucha contra la violencia digital hacia las mujeres. 

Cuando Coral tenía 18 años, su pareja la grabó manteniendo relaciones sexuales y el video se difundió sin su consentimiento por Internet. 

«Él lo grabó de modo que no se veía, él nunca se vio, no había algo que lo pudiera hacer visible en el video. Solo me veía yo (…) Cuando se hace público este video, lo primero que hizo la gente fue preguntarse: ¿con quién estaba yo?», contó la activista en entrevista con RT.

Tras sufrir de ciberacoso y enfrentar las críticas de la sociedad, Coral interpuso una denuncia ante el Ministerio Público por la publicación del video íntimo, pero los funcionarios le dijeron, en un tono de burla, que no existía el delito. 

Con la ayuda de otras mujeres que fueron víctimas de ciberacoso, Coral redactó una iniciativa legislativa para combatir este delito, y en 2018, el Congreso del estado mexicano de Puebla aprobó la Ley Olimpia

Hasta ahora, 23 de los 32 estados del país han aprobado reformas para sancionar los delitos que violan la intimidad sexual de las personas, a través de medios digitales. Además, se han modificado 19 Códigos Penales en las entidades para castigar estos actos. 

Con información de RT

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