El significado e importancia de la resolución judicial de disolver la Fundación Cema Chile

Víctor Osorio Reyes fue ministro de Bienes Nacionales durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet. Es periodista, escritor y militante de la Federación Regionalista Verde Social.

Por Axel

11/11/2022

Publicado en

Actualidad / Chile / Columnas / Política

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Por Víctor Osorio

Ha provocado una comprensible repercusión pública la decisión de la magistrada del Octavo Juzgado Civil de Santiago, Sylvia Papa Beletti, de acoger una demanda que fue interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la Fundación CEMA Chile, y declarar disuelta esta entidad, cancelándosele su personalidad jurídica. 

Se nos ha preguntado si ello tiene efectos en lo que se refiere a la recuperación de los bienes fiscales que se apropió el organismo que presidió Lucía Hiriart de Pinochet. 

Respecto del origen de la decisión judicial: La sentencia del 8° Juzgado Civil de Santiago es el resultado de una demanda de disolución y cancelación de personalidad jurídica en contra de la Fundación Cema Chile, la que fue interpuesta por el CDE a inicios de 2016 y dio origen a la Causa Rol N° C-7384-2021.

El 10 de diciembre de 2015, cuando ejercía como Ministro de Bienes Nacionales, solicitamos al CDE que emprendiera todas las acciones judiciales que fueran necesarias para posibilitar la restitución al Estado de los inmuebles de origen fiscal de los que se apropió CEMA y que estaban siendo usados para actividades inmobiliarias con fines de lucro privado. Uno de los cursos de acción que el Consejo resolvió, y que tuvo mayor visibilidad pública, fue solicitar la reapertura de la arista CEMA en la Causa Penal Rol N° 1649-2004, conocida como “Banco Riggs”, invocando la existencia de nuevos antecedentes, provistos por Bienes Nacionales, que apuntarían a la existencia de ilícitos de malversación de fondos fiscales y apropiación indebida.

Sin embargo, el CDE también decidió, en forma acompasada, iniciar la mencionada acción civil, a partir de los antecedentes de un procedimiento de fiscalización del Ministerio de Justicia, concluyendo que procedía la cancelación y disolución de la personalidad jurídica de la Fundación CEMA.

Sobre los efectos concretos de resolución judicial: La investigación que empujamos desde Bienes Nacionales en la Causa Penal Rol N° 1649-2004 logró establecer un cerco judicial y público sobre CEMA Chile, que empujó a la Fundación a tomar a finales de 2016 la decisión de devolver al Estado los inmuebles de origen fiscal en su poder, luego de lo cual solicitaría su disolución voluntaria. Su propósito, por cierto, era poner fin a la investigación penal sobre la base de un acuerdo con esos contenidos. 

El organismo que presidía Lucía Hiriart de Pinochet postergó la materialización de su oferta hasta el fin del Gobierno de Michelle Bachelet y el inicio de la Administración de Sebastián Piñera, lo que se materializó con fecha 15 de marzo de 2018. Es decir, al momento que se conoció la actual sentencia del Octavo Juzgado Civil de Santiago los bienes de origen fiscal que estuvieron en manos de CEMA ya habían sido restituidos al Fisco y la entidad expresado su voluntad de disolverse.

Sin embargo, el Octavo Juzgado del Crimen consideró si bien a la entidad demandada se le concedió personalidad jurídica conforme a la antigua ley, su extinción se rige por la nueva normativa, lo que se debía materializar a través una sentencia judicial ejecutoriada.

La importancia de la decisión judicial: La resolución judicial debe ser valorada porque, más allá de que CEMA ya había tomado la decisión de disolverse, lo que hace es acreditar que la entidad presidida por Lucía de Pinochet incurrió en prácticas irregulares y que son estos hechos reprochables los que deben fundamentar una decisión judicial de disolución de su personalidad jurídica.  

Esos hechos se consignaron en la sentencia: CEMA desde 2011 a 2016 “destinó en promedio sólo un 11% del total de sus activos en gasto social orientado al cumplimiento de sus fines”. El total de sus activos, al 2015, “ascendía al monto de $5.626.068.753, lo que contrastaba con su bajo gasto social”; detallándose que “la mayor parte de los ingresos de la Fundación provenían de la enajenación de inmuebles” y que esos recursos fueron invertidos en forma persistente “en instrumentos financieros como fondos mutuos y depósitos a plazo”, lo que permitió aumentar el capital acumulado, “sin que se observara intención de destinarlo al cumplimiento de su objeto social”. Además, en este período las sesiones de su directorio “trataron más sobre la compraventa de inmuebles”. 

Se constató que adolecería de anomalías tributarias, por cuanto informó al Ministerio de Justicia la existencia de catorce Rol Único Tributarios con los que gestionaba sus diversas operaciones, como la compraventa de inmuebles.

El CDE basó su demanda en que la Fundación ya no cumplía con el objeto social para el cual se creó y que estaba establecido en su estatuto, habiendo vendido “casi todos los inmuebles en que funcionaba”.

Más allá de su efecto material, la sentencia del 8° Juzgado del Crimen muestra en forma fehaciente que CEMA Chile efectivamente en una entidad inmobiliaria con fines de lucro, negocio sustentado en bienes de origen fiscal que recibió durante la dictadura. Si bien esos hechos permanecen en la impunidad, este es un documento necesario para la historia.

Por Víctor Osorio

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