Ante repunte de casos en China

España se suma a las restricciones y denegará la entrada a extranjeros sin certificado covid

Según recoge el BOE, las restricciones resueltas por la Secretaría de Estado de Seguridad obedecen a la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19 en China

Por Anais Lucena

04/01/2023

Publicado en

Actualidad / España / Mundo

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Los viajeros procedentes de China deberán enseñar su certificado COVID-19 tanto en el aeropuerto de origen como en el de destino. En este certificado deberá constar la vacunación completa contra el coronavirus, o bien el resultado negativo de una prueba diagnóstica. En primer lugar, será la operadora de transporte la que compruebe en el momento del embarque que se dispone de este certificado, mientras que en el puesto fronterizo de llegada serán los agentes sanitarios quienes realicen la comprobación, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta restricción estará vigente hasta el próximo 15 de febrero. La resolución del Ministerio de Interior que se publica en el BOE aclara cómo se realizarán los nuevos controles establecidos en la orden del Ministerio de Sanidad del pasado 30 de diciembre, ante el aumento de casos en China. Mediante esta orden, en vigor desde el 31 de diciembre, se implantaba el control documental, visual, y de temperatura a estos viajeros, además de una prueba diagnóstica de infección activa en el punto de entrada.

La resolución de Sanidad establecía que el control documental, es decir, la comprobación del certificado COVID, comenzaría a realizarse a partir de las 00:00 del 3 de enero, a diferencia del control visual y de temperatura, ya en vigor desde el último día del 2022. Ahora, lo que establece Interior es cuándo se pedirá este certificado.

Se denegará la entrada a los extranjeros sin certificado

La orden establece que se denegará la entrada a los nacionales de terceros países que no dispongan de certificado COVID. Se exceptuará de la medida de denegación de entrada a las personas que pertenezcan a las siguientes categorías: residentes habituales de la Unión Europea o titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o asociado Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional, personas que acrediten motivos de fuerza mayor o humanitarios y menores de 12 años.

Según recoge el BOE, las restricciones resueltas por la Secretaría de Estado de Seguridad obedecen a la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19 en China, con un «importante deterioro de la situación epidemiológica» y que coincide con la eliminación de restricciones de viaje en este país, a partir del 8 de enero y la celebración del año nuevo chino, el 22 de este mes.

PCR en las 72 horas anteriores o antígenos en las 24 horas anteriores

El Gobierno exigirá un Certificado COVID digital de la UE o equivalente. En el caso de la vacunación, las pautas admitidas serán las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, es decir, AstraZeneca/Oxford, SanofiGSK, Johnson & Johnson/Janssen, Pfizer/BioNTech, CureVac y Moderna/Lonza.

En el caso de un certificado de prueba diagnóstica, se aceptarán como válidos los certificados de pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), entre las que se incluyen las PCR, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida, o bien los test de antígenos aprobados por la UE y obtenidos dentro de las 24 horas anteriores a la salida.

Fuente: RTVE

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