Este miércoles se conocerá sentencia a militar culpable de herir gravemente a joven manifestante en Colina

Los hechos ocurrieron el 20 de octubre de 2019 quedando en riesgo vital y con secuelas permanentes el joven Carlos Astudillo

Por Seguel Alfredo

27/12/2022

Publicado en

Actualidad / Chile / Portada

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La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 13 horas de este miércoles 28 de diciembre.

Ver también: Valoran condena a militar que disparó e hirió gravemente por la espalda a joven manifestante en Colina durante “estallido social”

En un veredicto unánime el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Colina declaró culpable el pasado 21 de diciembre al funcionario del Ejército Pedro Gonzalo Lavín Villalobos del delito de apremios ilegítimos calificado por el resultado de lesiones graves gravísimas, perpetrado en octubre de 2019, en el contexto de manifestaciones del denominado “Estallido Social”.

El uniformado disparó su fusil con munición de guerra a la víctima, quien se manifestaba en las inmediaciones de la Plaza de Armas de Colina.

La víctima apenas fue alcanzada por el balazo cayó al piso y quedó inconsciente, sufriendo una fractura de fémur, una lesión en la vena y arteria femoral, además de quedar con una cicatriz permanente. Hay que mencionar que el hecho alcanzó especial notoriedad debido a que un testigo registró la situación en un video, que se viralizó durante los primeros días de del “estallido social”.

Los hechos según veredicto condenatorio

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina dictó veredicto condenatorio en contra del cabo segundo del Ejército Pedro Gonzalo Lavín Villalobos, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Ilícito cometido en la comuna, en octubre de 2019.

En resolución unánime (causa rol 52-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Macarena Figueroa Ramírez (presidenta), Guinette López Insinilla (redactora) e Ingrid Droguett Torres– tras la deliberación de rigor y ponderada la prueba rendida, dio por acreditado tanto la comisión del delito como la participación culpable de Lavín Villalobos en los hechos.


Encontrándose vigente el Estado de Excepción Constitucional de emergencia en las provincias de Santiago y Chacabuco, siendo a esta última a la que pertenece la comuna de Colina y en el marco de las operaciones dispuestas por la Jefatura de la Defensa Nacional, mediante las cuales se instruye al Ejército de Chile, organizar y desplegar un pelotón para ejecutar patrullajes y otorgar protección al Edificio de la Gobernación Provincial de Chacabuco, ubicado en General San Martín N° 253, frente a la plaza de la misma comuna, labor ejecutada por personal de la Brigada de Operaciones Especiales (BOE), durante la tarde del día 20 de octubre de 2019, esto es, las 14:00 horas en adelante, diversos grupos de personas desarrollaron manifestaciones en las inmediaciones de la plaza de Colina, especialmente en las intersecciones de las calles General San Martín con calle Fontt, General San Martín con calle Chacabuco, y calle Chacabuco con calle Fontt de esta comuna.
A eso de las 16:00 horas aproximadamente, varios de los manifestantes lanzaron objetos contundentes hacia las dependencias de la Gobernación donde se encontraba el citado contingente militar (patrulla de la BOE), quienes se replegaron dentro del inmueble, y solicitaron apoyo de otra patrulla del ejército y de carabineros. Seguidamente, alrededor de las 17:00 a 17:30 horas, un vehículo de Carabineros tipo Furgón o Carro Z, a cargo del Capitán PATRICIO GARRIDO CHAMORRO, de dotación de la 8ª Comisaría de Colina, llega al lugar, estacionándose en la calzada de avenida San Martín, esquina de calle Chacabuco, frente al Supermercado Mayorista.
Junto a su personal, algunos de los cuales portaban escudos, el capitán PATRICIO GARRIDO CHAMORRO desciende del vehículo y avanza por calle Chacabuco, haciendo uso de bombas lacrimógenas y escopeta antidisturbios, por lo que los manifestantes se desplazan hacia la esquina de las calles Chacabuco y Fontt. 
Mientras esto ocurre, personal del ejército, entre ellos el cabo primero PEDRO LAVÍN VILLALOBOS, de dotación de la BRIGADA de OPERACIONES ESPECIALES LAUTARO, encontrándose de servicio, portando un fusil de guerra M-4 marca COLT calibre 5.56 mm, y premunido de municiones de fogueo y letal, se desplaza a las afueras de la Gobernación Provincial de Chacabuco, y avanzan por calle SAN MARTÍN hacia CHACABUCO, por la calzada y ambas veredas.
En ese momento, un grupo de manifestantes avanza por calle Chacabuco desde la intersección con calle Fontt, hacia avenida General San Martín, lanzando elementos contundentes a carabineros, por lo que el capitán GARRIDO CHAMORRO, ordena la retirada del piquete a su mando, de modo que la totalidad de los carabineros suben al furgón el que inicia su marcha por Avenida General San Martín al Norte, sin lesionados.
Por su parte, Carlos Javier Astudillo Ulloa, se contaba entre las personas que ese día se encontraba manifestándose en la plaza de Colina. 
Desde esa intersección y estando sobre la calzada, sin que a su alrededor hubiera muchedumbre y una vez que el furgón de Carabineros ya había iniciado su marcha, CARLOS JAVIER ASTUDILLO ULLOA tomó desde la calle un objeto contundente que lanzó en dirección al furgón, momento en el cual, el cabo primero del Ejército de Chile PEDRO LAVÍN VILLALOBOS, al margen de las ‘REGLAS DE USO DE LA FUERZA (RUF) PARA LAS FUERZAS MILITARES DESPLEGADAS EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA Y CATÁSTROFE’, en adelante RUF, abusando de su cargo, disparó con su fusil M-4 marca Colt calibre 5.56, una munición letal CALIBRE 5.56 mm, apuntando a la pierna derecha de CARLOS JAVIER ASTUDILLO ULLOA, impactándolo en el fémur derecho, cayendo al suelo y perdiendo el conocimiento de manera inmediata.
La acción desplegada por LAVÍN VILLALOBOS provocó a CARLOS JAVIER ASTUDILLO ULLOA, una herida en la región femoral derecha, fractura en fémur derecho expuesta, shock hemorrágico, lesión de arteria y vena femoral, lesión de nervio femoral con pérdida de sustancia, síndrome compartimental tratado con fasciotomía de muslo y pierna, trombosis de bypass de vena femoral derecha y de vena femoral distal, trauma por proyectil en muslo derecho con entrada y salida de proyectil, lesión neurovascular femoral derecha. La lesión producida por el proyectil generó una cicatriz permanente. 
A nivel de sistema nervioso, CARLOS JAVIER ASTUDILLO ULLOA presenta pérdida de la sensibilidad de la cara anterior del muslo derecho, de la cara lateral de la pierna derecha y del maléolo externo del tobillo izquierdo, además de parestesias en todo el pie derecho, lo que le impide desplazarse sin uso de muletas o silla de ruedas. 
Las lesiones dejaron secuelas funcionales permanentes, además de deformación estética deformante, y sanan, previo múltiples tratamientos quirúrgicos especializados, entre 450 y 500 días y hubieran resultado mortales, de no mediar socorros médicos oportunos,
los que fueron prestados inmediatamente por funcionarios del EJÉRCITO de CHILE”.

Para el tribunal, “la unión lógica y sistemática” de los hechos consignados, “permiten calificarlos jurídicamente como constitutivos de un delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles e inhumanos o degradantes calificado por el resultado de lesiones graves gravísimas, cometido en la persona de Carlos Javier Astudillo Ulloa, previsto y sancionado en el artículo 150 letra D en relación con el artículo 150 letra E y el artículo 397 N°1 todos del Código Penal, en grado consumado, tomando el acusado, parte en su ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, correspondiéndoles de esta manera, participación en calidad de AUTOR, en los términos contemplados el N° 1 del artículo 15 del ya mencionado cuerpo legal”.

“Que para calificar los hechos de esta manera, el Tribunal consideró que la conducta del encartado se enmarcó dentro de la figura legal antes mencionada, cumpliéndose así los elementos típicos, esto es, que el sujeto activo se trataba de un funcionario público, Pedro Lavín Villalobos, perteneciente al Ejército de Chile, miembro de la BOE, quien abusando de su cargo aplicó apremios ilegítimos en contra de la víctima, en el ejercicio de sus funciones, por cuanto efectuó un disparo con un arma de fuego con munición letal, desatendiendo las Reglas del Uso de la Fuerza vigentes al momento de los hechos, reiteradas a través de la orden del jefe de la Defensa Nacional, impartida el 19 de octubre de 2019, denominada orden para el empleo de la fuerza en estado de excepción constitucional de emergencia”, consigna el acta de deliberación.

La audiencia de comunicación de la sentencia –será redactada por la magistrada López Insinilla–programada para las 13 horas del miércoles 28 de diciembre.

 Ver veredicto 

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