Abogado explica que secuestrar a un niño va más allá de quitarle la libertad, enfocándose en el quiebre del cuidado familiar.
Después de más de 50 años, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión del juez Mario Carroza, quien había sobreseído la causa por el secuestro del niño de 2 años, Ernesto Lejderman Ávalos, en 1973. La reciente resolución judicial reabrió el caso para investigar la figura legal de sustracción de menores contra un grupo de exmilitares en retiro, lo que genera un debate sobre la interpretación jurídica de este delito cometido en dictadura.
Según el abogado de Derechos Humanos, Francisco Bustos, la investigación actual se centra en el delito de sustracción de menores, y el objetivo es que los responsables sean procesados. Aclara que para lograr esto solo se debe: “Comprobar que existe el delito y que hay presunciones fundadas de participación de ciertas personas como imputados”, afirmó.
El caso Lejderman ha sido un largo camino en la búsqueda de justicia. Tras el asesinato de sus padres, la familia Lejderman-Ávalos fue una de las primeras víctimas en ser reconocidas por la Comisión de Verdad y Reconciliación. A pesar de esto, el niño fue llevado a un regimiento y entregado a monjas, sin avisar a las autoridades competentes, como los tribunales de menores, o ser enviado a un lugar de resguardo para niños. La intervención del embajador de México fue crucial para evitar que el menor fuera entregado en una adopción ilegal, lo que evidencia la vulnerabilidad en la que se encontraba el niño.
Bustos insiste en que se debe entender la sustracción de menores más allá del secuestro. Para él, el bien jurídico protegido no es solo la libertad personal, lo que busca: «es que no se separe al niño de un ámbito de resguardo y de dependencia», asegura. Este matiz es clave para demostrar que el simple hecho de haber separado a Ernesto de su familia, cuyo asesinato fue perpetrado por agentes del Estado, ya constituye un atropello, sin importar que no haya habido una privación de libertad en términos tradicionales.
El abogado critica la interpretación judicial que argumenta que la esfera de cuidado del niño dejó de existir al morir sus padres. Desde su punto de vista, esta lectura obvia la causa del abandono, que fue precisamente el asesinato de los progenitores por agentes del Estado. Bustos cree que este hecho: “sí satisface el estándar para procesar, debiendo permitir que avance a etapa de juicio para poder valorar luego cada una de las conductas”, además de analizar otras circunstancias del delito, concluyó.
El proceso del caso Lejderman podría sentar un precedente importante en la forma en que los tribunales chilenos interpretan la sustracción de menores ocurridos durante la dictadura militar, reconociendo que la violencia del Estado fue la causa de la desprotección de los niños y no un factor ajeno a los crímenes cometidos.