La débil normativa chilena contra la explotación sexual y protección a las víctimas

Chile ratificó el Convenio internacional de los derechos de los niños y las niñas el 14 de agosto de 1990, el que se rige por cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, así como su participación en decisiones que les afecten

Por Seguel Alfredo

18/05/2022

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Han pasado más de 30 años desde esta ratificación, sin embargo, todavía falta implementar leyes que regulen estos derechos y  permitan dar protección a cabalidad a la niñez y uno de los casos en los que falta regulación es la Explotación Sexual y Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA).

Respecto a las cifras, el único estudio de prevalencia de la ESCNNA data del año 2004 y fue realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Universidad Arcis y el Servicio Nacional de Menores (Sename).

En dicha investigación se maneja una cifra: hay 3.719 niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual y comercial. La edad promedio de inicio de la ESCNNA sería 12 años y la mayor parte de las víctimas detectadas se encuentran entre los 13 y 17 años. “Desde 2004, esta cifra permanece como el número que oficialmente mide la magnitud de esta problemática, con todo lo que ello implica, considerando que la toma de decisiones para la elaboración de programas y acciones diversas se basa en datos que deben haber variado sustancialmente en los 13 años que han pasado desde entonces”, señala Denisse Araya Castelli, investigadora y autora de la publicación “Explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes”.

Otro estudio, el informe “Trata de niños/as y adolescentes: Una realidad oculta”,  elaborado por la ONG Raíces y publicado en noviembre de 2007, documento que detalla que el 94 por ciento de las víctimas de trata con fines de explotación sexual son niñas o adolescentes y que su promedio de edad es de 16 años, el que señala que “al menos 52 niños, niñas y adolescentes fueron víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual en Chile”, durante el 2007.

La explotación sexual comercial infantil y adolescente es considerado en el mundo actual como una moderna esclavitud y constituye una de las más graves expresiones de vulneraciones a los derechos de niños niñas y adolescentes y que según calcula la ONU, afecta a más de un millón.

El Tercer Congreso Mundial contra la ESCNNA la definió como: “una violación a los derechos fundamentales de los niños. Comprende el abuso sexual por parte de un adulto y una remuneración en metálico o en especie para el niño o para un tercero o terceros. El niño es tratado como objeto sexual y como mercancía. La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes constituye una forma de coerción y de violencia contra los niños, que puede equipararse al trabajo forzoso y a una forma contemporánea de esclavitud”.

A nivel mundial, un 80 por ciento de las víctimas de trata son mujeres y niños/as, en su mayoría para fines de explotación sexual. Un factor importante para explicar aquel porcentaje de victimas ha sido la feminización de la migración, lo cual expone a muchísimas mujeres a ser captadas por redes de trata al encontrarse en condiciones de especial vulnerabilidad.

 La protección de las víctimas de trata con fines de explotación sexual tiene «graves fallos estructurales» en diversos países, ha señalado Amnistía Internacional (AI) que lamenta que se da prioridad a la persecución del delito frente a la identificación de las mujeres sometidas a explotación sexual.

El organismo internacional ha denunciado que las autoridades priorizan el control policial y migratorio por encima de la protección a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, por lo que éstas son instrumentalizadas y vistas como pruebas para la investigación y no como personas necesitadas de protección.

Chile: Aprueban idea de legislar contra la explotación sexual

La iniciativa apunta a proteger penalmente a las víctimas de este delito, para lo cual incorpora nuevas disposiciones al Código Penal

Con el voto unánime de los senadores presentes, la Sala del Senado, se aprobó el 11 de mayo, la idea de legislar del proyecto que introduce un nuevo párrafo al Código Penal, relativo a la explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas o adolescentes.

Ahora corresponde que la iniciativa, que cumple su segundo trámite, vuelva a la Comisión de Constitución para su análisis en particular, por lo que se fijó el 16 de junio como plazo para presentar indicaciones.

En lo fundamental, el proyecto busca la protección penal de las víctimas de explotación sexual comercial cuando sean niños, niñas y adolescentes, para lo cual introduce un nuevo Párrafo al Título VII del Libro II del Código Penal, relativo al proxenetismo, explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas o adolescentes.

El proyecto contiene siete artículos, el primero de los cuales se compone de dieciséis numerales.

Esas disposiciones modifican el Código Penal; la ley que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; la ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad; la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal; la ley N° 18.216, que establece penas como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad; y el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

Alfredo Seguel

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