La edad como atenuante para torturador de la Armada: Suprema lo beneficia con arresto domiciliario por crímenes contra adolescente

La Corte Suprema de Chile concedió arresto domiciliario a un ex miembro de la Armada de Chile, condenado por torturar a una adolescente en 1973, invocando la Convención de Derechos Humanos de Personas Mayores. El fallo, con un voto en contra, genera controversia al priorizar la edad del victimario sobre la gravedad del crimen.

La edad como atenuante para torturador de la Armada: Suprema lo beneficia con arresto domiciliario por crímenes contra adolescente

Autor: Seguel Alfredo

Suprema prioriza edad de torturador y le concede arresto domiciliario por crímenes de lesa humanidad contra una adolescente

En un fallo controversial, la Segunda Sala de la Corte Suprema decretó que el ex miembro de la Armada Erwin Conn Tesche, cumplirá en su domicilio la condena de 5 años y un día de presidio por el secuestro y torturas de los que fue víctima la adolescente Susana de los Ángeles Pontio Vergara en diciembre de 1973 en el Cuartel Silva Palma de Valparaíso.

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La sentencia (rol 6.092-2025), dictada por las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y el abogado integrante Carlos Urquieta (voto en contra), actuó de oficio para cambiar el régimen de cumplimiento de la pena, argumentando que “se debe cambiar el régimen de cumplimiento de la pena debido a la edad del condenado”.

El máximo tribunal acogió un recurso de casación y, si bien mantuvo la condena, fundamentó su decisión de aplicar el arresto domiciliario en la aplicación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. El fallo critica a la corte de alzada por no haberla aplicado, señalando: “dicho cuerpo normativo sí era aplicable y al desconocerse, el fallo se encuentra incurso del vicio de casación formal”.

La Corte sostuvo que el tribunal anterior erró al condicionar la aplicación de dicha convención, la cual, a su juicio, no establece restricciones para casos de tortura. El texto añade: “en el proceso existen antecedentes médicos que difieren del referido resultado y que fueron acompañados por parte de la defensa”, aludiendo a la salud del condenado.

La investigación del caso, llevada por el ministro en visita Max Cancino Cancino, estableció que la víctima, de 17 años, fue detenida en diciembre de 1973 y trasladada al Cuartel Silva Palma. Allí, “tres de ellos agredieron sexualmente a la víctima” como parte de los interrogatorios realizados por un “grupo especializado de Infantes de Marina” bajo el mando de Ricardo Alejandro Riesco Cornejo.

La decisión de la Segunda Sala no fue unánime, ya que se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Carlos Urquieta. En instancias previas, otros tres ex navales –Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Santibañez Obreque y Sergio Hevia Febres– fueron condenados a la misma pena por el mismo delito, y no recurrieron al máximo tribunal.

El fallo concluye que, al existir un vicio formal, procede “anular el fallo de segunda instancia, dictando a continuación la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho”, la cual modificó el régimen carcelario por arresto domiciliario para Erwin Conn Tesche, priorizando su condición de persona mayor sobre la gravedad de los crímenes de lesa humanidad cometidos.

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