Las claves para entender la nueva Ley de Migración y Extranjería

La nueva legislación migratoria se suma al Estado de Excepción decretado por el Gobierno, como medidas para hacer frente a la crisis migratoria. Diversos organismos y especialistas han criticado fuertemente la poca efectividad de dichas decisiones.

Por Javiera Torres

19/02/2022

Publicado en

Actualidad / Chile / Derechos Humanos

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Fotografía rescatada de Radio UChile.

Hoy se cumple una semana desde que entró en vigencia la nueva Ley de Migración y Extranjería, que reemplaza a la Ley de Extranjería de 1975. El Servicio Jesuita Migrante (JSM) elaboro una guía con 21 claves para entender la nueva normativa abarcando los tramites ya iniciados, las autodenuncias y expulsiones, las reconducciones y el acceso a refugio.

En primer lugar, las nuevas categorías migratorias -diferentes tipos de permisos de residencia o permanencia en el país- a las cuales puede optar una persona migrante son: Permanencia Transitoria, Residencia Temporal y Residencia Definitiva. Si bien para adquirir el permiso de Permanencia Transitoria –ingreso y estadía temporal en Chile- no es necesario contar con una visa o autorización previa, estas si serán exigidas a personas que vengan de Haití, Cuba, República Dominicana y Venezuela.

Otras nuevas medidas que contempla la ley son la prohibición para cambiar el estatus migratorio dentro de Chile, a excepción de los casos en que la persona pruebe que tiene vínculos familiares con chilenos o extranjeros con residencia definitiva. También las visas de residencia sólo podrán ser solicitadas en los consulados de Chile en el extranjero.

El problema estaría en que la nueva Ley de Migraciones “no aborda en forma integral el fenómeno migratorio, de enfoque miope, puesto en la capacidad del Estado de seleccionar y restringir la movilidad en vez de promover la integración de quienes llegan a Chile”, escribe para el Diario de Concepción la abogada, Francisca Villalobos.

Tanto el SJM como Amnistía Internacional han expresado su preocupación por la entrada en vigor del artículo 152 que permite realizar las llamadas “devoluciones en caliente”, en otras palabras, la policía militarizada tiene la facultad de “reconducir” a personas que intenten ingresar al país cruzando sin documentación o identificación falsa, que eludan los controles migratorios o estén fichadas.

Estas expulsiones inmediatas comenzaron a efectuarse el pasado sábado cuando unos 40 adultos y un número indeterminado de menores de edad fueron expulsados al cruzar la frontera con Bolivia.

La coordinadora del Equipo de Migración y Refugio de Amnistía Internacional, Florencia Moral, y la asesora jurídica del organismo en Chile, María Belén Bravo, denunciaron en Radio Cooperativa que “el mecanismo de la reconducción puede traer consigo la exposición de personas en condición de refugiadas a ser devueltas a sus países de origen, contraviniendo el principio de no devolución, además de no brindar la protección debida que exige el Derecho Internacional”.

A su vez el día de ayer la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, acusó que algunas organizaciones como la Dirección Regional de Migraciones en Tarapacá y la Policía de Investigaciones (PDI) no cuentan o no conocen el protocolo para actuar con niños/as y adolescentes, en medio de la crisis migratoria que se desenvuelve en la frontera norte del país.

“Una vez más las decisiones que toma el Ministerio del Interior en relación con el tema de la migración, terminan no solo no teniendo impacto, sino que generando más problemas que soluciones a los habitantes de la zona norte y también a las autoridades”, expresó Muñoz a Radio Bío Bío.

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