Mira aquí las normas en nueva Constitución sobre autonomías territoriales indígenas, comunas autónomas y territorios especiales

Ayer martes 26 de abril, se votó el informe de segunda propuesta de norma constitucional, de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización

Ayer martes 26 de abril, se votó el informe de segunda propuesta de norma constitucional, de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal.

Dicho informe, incorporó nuevos artículos reformulados tras el rechazo de estos por el Pleno de la Convención en su votación en particular, el pasado martes 29 de marzo.

Se ingresaron 19 propuestas de norma los que se presentaron al pleno de la Convención conformada por 154 constituyentes.

Cabe recordar que al ser informe de segunda propuesta, los artículos necesitan al menos 103 votos favorables para pasar a borrador de nueva Constitución. De no lograr el quórum, estas quedan definitivamente excluidas del debate constitucional.

Al respecto LANETA / Twitter lanetacl como continuamente lo hace, con una gran labor, informó el minuto a minuto del proceso constituyente en la Convención Constitucional, a continuación, parte de esos detalles en el marco del debate y votaciones del informe de segunda propuesta de norma constitucional, de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal.

La coordinación, liderada por Claudio Gómez y Jeniffer Mella, expusieron al Pleno una síntesis del contenido de su propuesta, la cual abarca temas que refieren a las Autonomías Territoriales Indígenas, Territorios Especiales y la Comuna Autónoma.

Gómez señaló que las propuestas de normas constitucionales presentadas “completan las bases constitucionales” para los gobiernos comunales, territorios especiales y las autonomías territoriales indígenas. Y valoró el aporte realizado por  distintos grupos políticos, organizaciones de la sociedad civil, asociación de municipalidades, ya que “con su experiencia práctica y política han aportado a mejorar y perfeccionar las normas constitucionales que el día de hoy proponemos ante esta asamblea”.

Sobre la creación y supresión de Comunas Autónomas contenido en el artículo 3, Gómez mencionó que se mejoró el texto del artículo, “aclarando su sentido y alcance”. Junto con esto, la comisión propuso un nuevo artículo que establece una regla de iniciativa popular de ley para la creación, división o fusión de comunas autónomas.

Además, se propone un nuevo articulado para el Estatuto Comunal de la Comuna Autónoma, el cuál será “elaborado y discutido por el Concejo Municipal”. Y en este se “establecerá la organización administrativa y funcionamiento de los órganos comunales. , los mecanismos de democracia vecinal y las normas de elaboración de ordenanzas comunales”.

“Acogiendo la voz del pleno, hemos reformulado y volvemos con los artículos que les solicitamos aprobar”, solicitó Mella al iniciar la exposición de las propuestas vinculadas a las autonomías territoriales indígenas (artículo 19, 21 y 22) y territorios especiales (artículos 26, 30 y 31).

Mella llamó al pleno a tener “responsabilidad política” al momento de votar por los artículos propuestos sobre autonomías territoriales indígenas, señalando que son la “clave para sostener la apuesta por una resolución pacífica e institucional, de un conflicto que urge solucionar”, mencionó la convencional del distrito 5.

El artículo 19 de la propuesta define que las autonomías territoriales indígenas son “entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía”. Se establece que la base del régimen jurídico estará en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos sobre derechos de los pueblos indígenas suscritos por el país.

El artículo 21 y artículo 22 delega en manos de la legislación crear “un procedimiento oportuno, eficiente y transparente” para la constitución de las autonomías territoriales indígenas. Además, de la definición de sus competencias, contemplado que estas “deberán tener las competencias y el financiamiento necesario para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas”.

“Robustecemos el estatuto constitucional que existe para los dos territorios actualmente vigentes: Rapa Nui y Archipiélago de Juan Fernández”, señaló Mella en su exposición sobre los artículos de territorios especiales. El artículo 26 cataloga que ambos territorios son especiales por lo que “estarán regidos por sus respectivos estatutos”. Sobre los incisos 2 y 3 del artículo, expusó que con esto se establece “regímenes económicos y administrativos diferenciados en ellos. La posibilidad de regular diferenciadamente tres aspectos: el derecho a residir, permanecer y trasladarse”, los cuales estarán regulados por la legislación.

En cuanto al territorio especial de Rapa Nui, Mella mencionó que el artículo 30 reconoce la “historia política de su relación con el Estado de Chile, como territorio incorporado al mismo” por lo que se garantiza “el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico”.

Al finalizar su exposición, la coordinadora agradeció el trabajo de las y los convencionales pertenecientes a la comisión, quienes provienen en su totalidad de regiones. “En cada una de estas propuestas, en cada una de ellas, hay un aporte de cada uno de estos convencionales”, agradeció la coordinadora. Por otro lado, Gómez señaló el trabajo colaborativo en la elaboración de normas. “No nos cabe duda que estamos dando un gran paso para la construcción de una propuesta seria, fundada y llena de sentido común para el borrador de nueva Constitución”, finalizó el convencional del distrito 5.

Votaciones

Fue aprobado el artículo 3 sobre la creación o supresión de Comunas Autónomas, el cual establece que esto se realizará por determinación legislativa “respetando en todo caso criterios objetivos, según lo dispuesto en el artículo 2”.

Con 107 votos a favor, 36 en contra y 4 abstenciones, fue aprobado el artículo 17 sobre Empresas Públicas Municipales. El cual permite que las Comunas Autónomas establezcan empresas o puedan participar de ellas. Además, indica que estas empresas “tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirán por las normas del derecho común”.

La definición de las provincias establecida en el inciso 1 del artículo 18 también fue aprobada con una amplia mayoría: 130 votos a favor, 10 votos en contra y 13 abstenciones. En este inciso se señala que la provincia es  “una división territorial establecida con fines administrativos y está compuesta por una agrupación de comunas autónomas”.

Los artículos referidos a las Autonomías Territoriales Indígenas también pasaron a propuesta constitucional. En el caso del artículo 19 que define las autonomías territoriales indígenas, fue aprobado su primer inciso y excluido su inciso 2. Misma suerte, tuvo el artículo 21 sobre su constitución. Fue aprobado íntegramente el artículo que establece que las competencias de las autonomías territoriales indígenas serán establecidas por la ley.

Superando los ⅔ fue aprobado el artículo 25 que establece que el reconocimiento del maritorio como “una categoría jurídica”, por lo que deberá contar con una regulación normativa que contemple “sus características propias en los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico”.

Por último, se aprobaron los artículos referidos a Territorios Especiales. Con una amplía mayoría, fueron aprobados los incisos 1, 2 y 3 del artículo 26 que reconoce a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández como territorios especiales, “regidos con sus respectivos estatutos”. Sin embargo, quedó excluido del debate constitucional el inciso 4 que establecía que los territorios especiales ejercerían  “derechos de residencia, trabajo, ingreso de bienes y desarrollo de actividades públicas o privadas”.

Con aplausos y abrazos a Tiare Aguilera Hey, convencional del pueblo Rapa Nui, fue aprobado el inciso 1 del artículo 30. En este articulado se establece la garantía estatal del “derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui” y se señala que este territorio “se regulará por un estatuto de autonomía”.

Por último, fue aprobado el artículo 31 que reconoce como territorio especial el Archipiélago Juan Fernández, junto con sus islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio.

Entre los artículos rechazados y excluidos del debate constitucional se encuentra la propuesta de inciso segundo del artículo 11 sobre el establecimiento de Junta Vecinal y de la Unión Comunal de Juntas Vecinales. Y el artículo  27 sobre Territorio Biocultural, Refugio Climático y Reserva Natural.

El detalles de la votación, sigue en twitter Lanetacl con el minuto a minuto del proceso constituyente en la Convención Constitucional .

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones

Comparte ✌️

Comenta 💬