Polémica en Perú por liberación del criminal, Alberto Fujimori: Corte IDH requiere con urgencia abstenerse

El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), requirió al Estado peruano que se abstenga de ejecutar la liberación de Alberto Fujimori, tal como ordenó el Tribunal Constitucional (TC) este martes 5 de diciembre

Corte IDH requiere al Perú abstenerse de ejecutar liberación de Alberto Fujimori

Imagen, diario La república

El Tribunal Constitucional de Perú ordenó este martes la puesta en libertad «inmediata» del expresidente Alberto Fujimori, de 85 años, decisión que desató inmediatamente una gran polémica en Perú.

Dicho Tribunal niega la competencia de la Corte IDH para establecer como no ejecutable la polémica sentencia que liberaría a Fujimori, condenado por delitos de lesa humanidad durante su mandato.

Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de una resolución, indicó que dicha medida no debe ejecutarse hasta que cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la resolución emitida el 7 de abril de 2022.

Asimismo, la corte dispuso que su secretaría notifique al Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la resolución.

En los considerandos recordó que constató que en su sentencia del 7 de abril del año pasado el TC no analizó la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a favor de Fujimori Fujimori con base en los estándares establecidos en la resolución de la corte del 30 de mayo de 2018.

Precisó que mediante resoluciones judiciales internas emitidas en los años 2018 y 2019 por la justicia peruana, se declaró que la norma que concedió el indulto humanitario al expresidente “carece de efectos jurídicos”.

Del mismo modo, para el presidente de la Corte IDH enfatizó que el requerimiento se realiza “dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas”.

“Esta Presidencia estima necesario, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú que dispone la ‘inmediata libertad’ de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana pueda contar con todos los elementos necesarios para analizar si esta decisión del Tribunal Constitucional de 4 de diciembre de 2023 cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022″, subrayó.

Cabe indicar que el abogado de las víctimas en el caso ‘Barrios Altos y La Cantuta contra Perú’, Carlos Rivera, dijo al diario ‘El Comercio’ que ya fue notificado de la resolución.

Ver también: Especial de France 24 sobre Alberto Fujimori

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