Por caso de adolescente mapuche detenido y esposado en Liceo de Victoria: Corte acoge recurso de amparo

El INDH interpuso este recurso de amparo debido a la situación que afectó a un estudiante en Victoria. El tribunal estimó que no existían las condiciones para esposar al joven e instruyó a Carabineros a actuar con estricto apego a las normativas constitucionales.

Por caso de adolescente mapuche detenido y esposado en Liceo de Victoria: Corte acoge recurso de amparo

Autor: Seguel Alfredo

Corte de Apelaciones de Temuco acogió recurso de amparo interpuesto por INDH La Araucanía en favor de un adolescente que fue esposado


La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo que puso la sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de un estudiante mapuche de 14 años del Liceo Politécnico Manuel Montt, recinto bicentenario de Victoria. El joven fue esposado debido al presunto hurto de un celular. Ante ello, el tribunal estimó que no se cumplieron protocolos, lo cual vulneró los derechos del adolescente.

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Los hechos que motivaron la acción del INDH se registraron el 11 de junio pasado. Ese día funcionarios de Carabineros concurrieron al establecimiento educacional a raíz de una denuncia por el presunto hurto de un celular. En ese marco, el estudiante fue detenido y esposado. Pero la Corte estimó que según la información brindada por el sostenedor del liceo “no existían antecedentes suficientes que legitimaran la detención”.

En efecto, la corte dice que la utilización de medidas restrictivas de la libertad como esposas está limitada por el respeto a las garantías constitucionales y a la protección de los derechos consagrados en instrumentos internacionales, en especial los referido a niños, niñas y adolescentes. Al ser un adolescente, dice el tribunal, existen obligaciones reforzadas de garantía, igualmente amparadas en los protocolos de procedimientos policiales.

Dice el tribunal que los protocolos establecen que las medidas de seguridad en lo que toca a niños, niñas y adolescentes, prescriben que serán aplicables sólo cuando “se tema por la seguridad del adolescente, esto es, cuando pueda auto infligirse alguna lesión, o para resguardar la integridad de terceros, incluyendo a carabineros, por las posibles lesiones que pueda causarles a estos”. Ninguna de estas condiciones ocurría en la situación en Victoria.

Es por ello que la Corte ordena que “en los procedimientos policiales deberá (Carabineros) actuar con estricta sujeción a la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente, absteniéndose en lo sucesivo de afectar los derechos fundamentales de las personas, especialmente de niños, niñas y adolescentes, adoptando medidas correctivas en los procesos de formación de funcionarios que conlleven asumir la plena y cabal compresión de los límites legales y constitucionales que rigen su actuar, puntualmente en el uso excepcional de las esposas respecto de aquellos”, se indica.

Evaluación del INDH

La abogada de la sede de La Araucanía del INDH Pamela Nahuelcheo indicó que el fallo “viene a ratificar un criterio normativo asentado en una vasta jurisprudencia, consistente en que, frente a niños, niñas y adolescentes por tratarse de un grupo de especial protección, los agentes del Estado están en la obligación de reforzar la posición de garantes, ejerciendo la fuerza legitima con irrestricto apego a la ley, y los tratados internacionales de derechos humanos”, señaló la abogada del INDH.


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