¿Regreso a las cavernas de la dictadura?: La insistencia en aberrante indicación que busca restablecer la justicia militar en causas civiles

La Justicia Militar en Chile en causas civiles, es parte de un pasado oscuro y tenebroso, donde reinaba la impunidad y los abusos, la que incluso, estuvo buena parte anclado durante los gobiernos post dictadura, permitiéndose por varios años doble procesamiento, aberración que en el presente, un sector político pretende volver a reponer

Por Seguel Alfredo

09/05/2024

0 0


La discusión legislativa

Este 03 de mayo, la Cámara de Diputados y Diputadas, tras extensas jornadas de trabajo en comisiones, se debatió y votó en Sala el proyecto que regula el uso de la fuerza para el personal de orden y seguridad pública (boletín 15805). La iniciativa también establece normas respecto al personal de las Fuerzas Armadas en funciones de orden o seguridad pública interior conforme a las normas vigentes.

Tras múltiples votaciones del articulado del proyecto, finalmente se despachó el texto al Senado con algunas modificaciones a lo propuesto por las comisiones unidas de Seguridad Ciudadana y Constitución.

Sin embargo, un punto que generó un fuerte debate, tanto en las comisiones como en la Sala, fue el que modificaba la ley de Competencia de los Tribunales Militares (Ley Nº 20.477). “La comisión propuso que durante la vigencia de los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura crítica, el resguardo de áreas de zonas fronterizas y el resguardo del orden público en relación a los actos electorales y plebiscitarios, los delitos imputados a militares, en cumplimiento de sus labores, o con ocasión de ellas, serán siempre conocidos por los Tribunales Militares”, destacó Prensa de la Cámara.

Desde la Cámara, también se señaló: “Quienes defendieron la modificación señalaron que es un avance para dar mejores garantías en el ejercicio de las funciones de las FF.AA. en el control del orden público. Las que también se extenderían a los eventuales procesos de juzgamiento por estar ante un tribunal especializado (…) Sin embargo, los detractores de la medida lo calificaron como un “retroceso civilizatorio” y que incumple con normas internacionales de protección de los derechos humanos”.

La Mesa de la Cámara declaró inadmisible la norma por alejarse de las ideas matrices del proyecto. Esta posición fue ratificada por 72 votos a favor de la admisibilidad, 71 en contra y una abstención.

Insistirán en reponer indicación en el Senado

De acuerdo a diversas versiones de prensa, la cuestionada indicación intentará reponerse en el Senado, según han anunciado personeros del Partido Republicano como la UDI.

“Frente a la grave emergencia que vive el país en materia de seguridad, existen argumentos jurídicos y constitucionales de fondo para traspasar estos casos a la justicia militar, que cuenta con un conocimiento más especializado de las normas que regulan el actuar de las fuerzas armadas y de orden. Además, se trata solo de tres casos: cuando se resguardan las fronteras en el norte, cuando estamos en un estado de excepción constitucional; y también, cuando se resguarda la infraestructura crítica. Recordemos que la justicia militar ha sido reformada con el tiempo, incluyendo su composición. En el largo plazo, es plausible la idea de que puedan existir tribunales especializados dentro de la justicia civil, tal como existen en materias de otra naturaleza, como el caso de los tribunales tributarios”, sostuvo el senador de la UDI por Ñuble, Gustavo Sanhueza al diario La Discusión de la Región de Ñuble.

Sin embargo, un parlamentario republicano apunta a dar impunidad a quienes han estado involucrados en violaciones a derechos humanos.

El diputado por la Región de La Araucanía, Henry Leal (UDI), llamó al Senado a reponer una indicación que no logró ser aprobada en primer trámite constitucional, y que busca establecer que sea la justicia militar la que resuelva los casos donde estén involucrados los efectivos policiales y de las Fuerzas Armadas (FF.AA), siempre que sean hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Según publicó Temuco Televisión, el parlamentario señaló: ““La semana pasada logramos un importante avance en nuestro objetivo de proteger y dar mayores garantías a los efectivos policiales y militares cuando tengan que enfrentar un procedimiento. Era fundamental que estableciéramos por ley las Reglas del Uso de la Fuerza, para que la actuación de los funcionarios de Carabineros, la PDI y las Fuerzas Armadas no quedara al criterio de los tribunales de turno. Sin embargo, para que existan garantías reales, es indispensable que sea la justicia militar la que resuelva los casos donde un funcionario se vea involucrado, porque son ellos los que tienen la expertiz y los conocimientos para resolver causas de esta naturaleza”, manifestó el legislador UDI”, caso referido al asesinato de Romario Veloz y las lesiones graves contra otras dos víctimas, hechos ocurridos el 20 de octubre de 2019, en el contexto del Estallido Social, hecho por el cual se encuentra condenado El capitán José Faúndez y que consigna el Diario El Día.

«Estamos conformes, tranquilos con haber acreditados los hechos, pero no contentos porque (estos hechos) son una tragedia para las víctimas y sus familias. Las penas de 15 años para el capitán al mando, 10 años a quien causó la muerte de Romario Veloz y 5 para quienes hirieron a César Véliz y Rolando Robledo hacen justicia material creemos en relación a los sucesos; permitirá dar un cierre y quizás una señal que no pueden usarse armas letales en el control de orden público», dijo el Fiscal Regional, Adrián Vega, el 12 de septiembre de 2023, según El Día

En una columna publicada en Radio Biobío, titulada “Justicia militar: repondremos la indicación”, el diputado del Partido Republicano, Luis Fernando Sánchez, dio ejemplos de casos de exagentes represores del Estado involucrados en violaciones a los derechos humanos: “Hoy, fruto de la labor de jueces y fiscales ideologizados hay uniformados cumpliendo penas injustas en la cárcel. Hace semanas fuimos con el diputado Cristián Araya a visitar al conscripto Carlos Robledo, quien cumple condena en La Serena por haber seguido órdenes el 2019, y haber salido a repeler hordas de manifestantes que provocaban desórdenes en la ciudad”.

Otro caso que comenta: “Esa es la injusticia que también está viviendo el cabo de la Armada Ricardo Seguel, actualmente procesado en Cañete por la muerte de un comunero mapuche en medio de un enfrentamiento armado, curiosamente en la misma carretera donde hace pocos días fueron asesinados tres carabineros”, hecho relacionado al homicidio del comunero Yordan Llempi Machacán, descartándose por el persecutor la emboscada y el enfrentamiento que denunció la Armada en su momento  para explicar los disparos que causaron la muerte de la víctima..

Cabe consignar, que una investigación de Ciper Chile, realizada por Antonia Mora y Catalina Olate, revela que desde 2012 ningún carabinero que haya abatido a balazos a un delincuente ha sido condenado o apartado de su labor policial por la justicia, esto, en medio del debate que se ha generado luego del asesinato de tres carabineros en Cañete, siendo además uno de los elementos que se ha sostenido para argumentar la “reinstalación” de la justicia militar en causas que involucre a civiles.

 A pesar de la percepción pública de que los policías temen usar sus armas debido a posibles consecuencias legales, los datos recopilados por Ciper Chile desmienten esta afirmación. Entre enero de 2012 y mayo de 2023, se reportaron 24 casos en los que carabineros balearon a delincuentes, con casos de muerte, pero ninguno de los policías fue detenido y acusados por la fiscalía o condenados por jueces «garantistas».

La justicia militar en Chile en tiempos de democracia

“Los mapuche acusados de violencia contra la policía, así como los que han sido víctimas de la violencia o el maltrato policiales, comparecen, independientemente de que sean acusados o víctimas, ante tribunales militares. Tanto los fiscales como los jueces son miembros de las fuerzas armadas en servicio activo. Los jueces no tienen que tener una formación jurídica formal, no disfrutan de estabilidad en el cargo y están sujetos a órdenes superiores dentro de la cadena de mando militar. Estos tribunales no ofrecen las garantías de independencia e imparcialidad necesarias para garantizar que los mapuche en cualquiera de estas situaciones reciben un juicio justo o una oportunidad justa de resarcimiento”, señalaba así un informe internacional de Human Rigths Watch (HRW) durante el año 2004.

El informe, daba cuenta que una de las principales víctimas de la Justicia Militar, ya sea por impunidad a los responsables de violaciones a los derechos humanos o bien, por doble procesamiento judicial, eras, personas del pueblo mapuche, en el marco de conflictos de tierras.

“Un claro ejemplo de las deficiencias del sistema de justicia militar es que no enjuiciara al oficial de Carabineros presuntamente responsable del asesinato con arma de fuego del joven de 17 años Alex Lemún Saavedra. El 7 de noviembre de 2002, el Mayor Marco Aurelio Treuer”, señala el organismo de derechos humanos, cuyo homicidio quedó en la impunidad por la justicia militar y luego de 20 años, hubo justicia debido a resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Otro caso registrado, era el ocurrido en enero de 2001, cuando FFEE de Carabineros que regresaban de un desalojo de tierras en el distrito de Galvarino hirieron a tiros a Daniela Ñancupil, una niña  mapuche de 13 años. Al pasar por delante de la casa de Daniela, que se encuentra a unos ocho kilómetros del lugar de la ocupación, la policía detuvo el autobús. Uno de ellos salió y disparó su escopeta a Daniela hiriéndola gravemente. El hecho quedó en la impunidad.

Estos son algunos de los ejemplos de decenas e incluso, cientos de casos relacionados a la impunidad de agentes del estado en tiempos de aplicación de la justicia militar en democracia.

En abril del 2016, Amnistía Internacional levantaba la campaña: “No sabía que existían dos justicias” Justicia militar y violencia policial en Chile revela que, de manera habitual, los tribunales militares de Chile, que conocen de casos de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad, no abren investigaciones ni procesamientos contra los agentes sospechosos de haber cometido un delito. Los juicios ante estos tribunales no suelen presentar ni siquiera el grado más básico de independencia e imparcialidad.

“No debería permitirse a los tribunales militares de Chile investigar, procesar ni sancionar a miembros de sus propias filas, es más que obvio. Es como si los tribunales permitieran que los delincuentes fueran juzgados por sus propias familias”, señalaba en la ocasión Amnistía Internacional Chile.

“El indignante sistema doble de justicia de Chile permite a los agentes de policía golpear, maltratar y, en algunos casos, incluso matar a manifestantes pacíficos y a otras personas, porque, como mucho, les impondrán sólo una sanción minúscula. Así lo ha manifestado Amnistía Internacional hoy en un nuevo informe”, destacaba en abril del 2016.

 “Este sistema totalmente absurdo lleva demasiado tiempo impidiendo a muchos chilenos y chilenas acceder a la justicia. Es hora de que el gobierno y el Congreso concedan a este asunto la importancia que merece y pongan de manifiesto que están del lado de la ley impidiendo que los tribunales militares se ocupen de casos de violaciones de derechos humanos”, se señalaba

En los últimos años, previo a que el país dejara las ataduras de la Justicia Militar en causas civiles, se habían intensificado las protestas en todo Chile. Amnistía Internacional registró casos en los que los agentes de policía golpearon a los manifestantes o utilizaron indiscriminadamente gas lacrimógeno y cañones de agua contra ellos. Varias personas, entre ellas manifestantes pacíficos y simples viandantes, han resultado heridas en el contexto de manifestaciones pacíficas, e incluso han muerto algunas.

“Estadísticas brutales, raras veces han dictado los tribunales militares sentencias condenatorias contra agentes de las fuerzas de seguridad sospechosos de cometer violaciones de derechos humanos. En las contadas ocasiones en que se abre realmente una investigación, el proceso se celebra a puerta cerrada, la condena en manifiestamente leve y el agente no suele ir a prisión”, indicaba el organismo de derechos humanos.

De acuerdo con estadísticas oficiales analizadas por Amnistía Internacional, en uno de los seis tribunales militares del país (el Segundo Juzgado Militar de Santiago), sólo el 0,3 por ciento de los casos de abusos contra manifestantes registrados en 2005, 2008, 2011 y 2014 fueron objeto de proceso penal (14 de 4.551).

Caso de Manuel Gutiérrez

Agentes que salen bien libradosManuel Gutiérrez, de 16 años, murió en Santiago de Chile en agosto de 2011 a causa de una herida de bala en el pecho. Iba de camino a casa, observando una manifestación, cuando los enfrentamientos entre los manifestantes y la policía que se estaban produciendo esa noche se volvieron violentos. Las autoridades negaron de inmediato que el responsable del disparo que había matado a Manuel fuera un agente de policía y afirmaron que el muchacho se había visto atrapado en medio de una pelea entre bandas juveniles rivales de la zona.

Tras ser trasladado Manuel al hospital, se arrestó a un miembro de la policía. Cinco días después de la muerte del muchacho a causa de la herida, la fiscal del caso envió éste a la jurisdicción militar por considerar que no era de su competencia. En mayo de 2014, el tribunal militar declaró al agente culpable de disparar el arma que había matado a Manuel y herido a otro joven. Inicialmente lo condenó a 3 años y 61 días de prisión, pero luego le permitió cumplir la condena bajo arresto domiciliario. Tras presentar el agente un nuevo recurso, se le redujo la pena a 461 días sin que hubiera puesto el pie en prisión

Caso del reportero gráfico Víctor Salas

Víctor Salas estuvo a punto de perder la vista en el ojo derecho tras ser goleado por un agente de policía cuando documentaba una manifestación en la ciudad de Valparaíso en mayo de 2008.

Casi cuatro años después, en enero de 2012, un tribunal militar condenó al agente a 541 días de prisión por el cargo de “violencias innecesarias causando lesiones graves”. Un año más tarde, un tribunal militar de apelación le redujo la pena a 300 días de prisión porque no tenía antecedentes de carácter penal. Posteriormente se le restituyó en el cargo.

Seguir leyendo más…

Investigación desmiente a promotores de justicia militar en causas civiles: La verdad tras  enfrentamientos de carabineros con delincuentes

Cámara aprueba en general ley RUF, pero sin Justicia Militar: Fue declarada inadmisible

«Una aberración»: Académico de la U. Diego Portales criticó propuesta de pasar a la Justicia Militar todos los casos que involucren a uniformados

Justicia militar otorgó libertad bajo fianza a ex general Cheyre: Está procesado por malversar $130 millones en gastos reservados del Ejército

Fraude en el Ejército: Justicia militar dejó en libertad a cinco generales (r) procesados por la ministra Rutherford

Proyecto que excluye de la justicia militar los delitos comunes cometidos por uniformados avanzó en el Congreso

Temuco: Rechazan derivar causa de la «Operación Huracán» a la Justicia Militar

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones