Tribunal de Castro condenó a dos carabineros por disparar reiteradamente a una persona durante un procedimiento policial en Linao, Ancud

El hecho ocurrió en 2018, cuando los carabineros concurrieron por un llamado a un predio agrícola del sector Linao

Por Seguel Alfredo

10/02/2022

Publicado en

Actualidad / Chile / Policial / Regiones

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El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Castro sentenció al carabinero C.A.P.C. a la pena de cuatro años de libertad vigilada intensiva por dispararle en varias ocasiones a un hombre durante un procedimiento policial efectuado en la zona rural de Ancud la noche del 24 de febrero de 2018. El TOP también condenó al carabinero G.M.V.V., que recibió una pena de 300 días de cárcel, que fue sustituida por un año bajo observación de Gendarmería. El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante en este caso.

Según el fallo de los magistrados Loreto Yáñez, Angélica Monsalve y Patricio Carrasco, ese 24 de febrero de 2018 el carabinero C.A.P.C. le disparó cuando menos en cuatro oportunidades a la víctima, al interior de un predio en Linao, en la comuna de Ancud. Los tiros de C.A.P.C. dieron en el abdomen, una pierna, un glúteo y la cadera de la víctima. Fueron heridas que de no haber mediado la asistencia médica, habrían significado la muerte. C.A.P.C. fue condenado por homicidio frustrado. En tanto, G.M.V.V. disparó una vez e impactó en un glúteo de la víctima. Su condena fue por lesiones menos graves.

A causa de todas estas heridas, la víctima se tuvo que someter a intervenciones quirúrgicas e incapacidad por un período superior a un año. Los carabineros habían concurrido al lugar debido a un llamado de la hermana de la víctima.

En la sentencia los jueces consideraron que “el empleo de armas letales es una medida extrema, aceptable sólo en circunstancias excepcionales que supongan un peligro inminente de muerte o lesiones graves al carabinero o a cualquiera otra persona”. Los uniformados, prosigue el razonamiento, deben ajustar su conducta a los principios de legalidad; es decir, tener un fundamento jurídico y un fin legítimo. También se deben ceñir al principio de necesidad y proporcionalidad, es decir, que el arma sea utilizada como último recurso y en casos excepcionales, debiendo existir un equilibrio razonable entre el grado de resistencia o agresión que sufre el funcionario y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial.

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