Un verdadero chileno: Luis Hermosilla “a favor” de la propuesta constitucional

Tras la publicación del reportaje de CIPER, donde se oyen audios que involucran al abogado Luis Hermosilla, quien menciona pagos a funcionarios del SII y la CMF, su nombre ha estado en boca de todos.

Por Raimundo Gallardo

15/11/2023

Publicado en

Actualidad / Portada

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Como una verdadera bomba de racimo ha sido catalogada la publicación del reportaje de CIPER, donde se encuentra involucrado Luis Hermosilla, uno de los abogados más influyentes del país. El jurista en cuestión se ha caracterizado por la transversalidad al momento de establecer relaciones laborales. Su relación con el poder abarca todo el espectro político.

De trabajar como abogado e la familia Parada en el caso Degollados hasta defender a Andrés Chadwick en el Congreso por la Acusación Constitucional en su contra.

En qué momento ocurrió ese quiebre, no se sabe con precisión, sin embargo, cabe destacar que, hasta la publicación del reportaje, Hermosilla era el abogado defensor de Miguel Crispi, jefe del denominado “segundo piso” en La Moneda.

Días atrás, Luis Hermosilla firmó junto a los abogados penalistas Gabriel Zaliasnik, expresidente de la Comunidad Judía, Samuel Donoso, Luis Varela y Juan Carlos Manríquez, una carta en El Mercurio titulada “Nadie sabe para quien trabaja” II.

En ella, se refieren a otra carta suscrita por otros abogados quienes se afirmaban que, de aprobarse la nueva Constitución, haría inconstitucional la penalización del narcotráfico.

La contraofensiva “académica y argumentativa” por parte de los anteriormente mencionados no se hizo esperar, aquí un extracto:

“Una Constitución al servicio de las garantías del Estado e Derecho debe ser coherente con la defensa de preceptos fundamentales – inamovibles- de dicha concepción política. En materia punitiva -en sentido amplio-, el precepto fundamental de la libertad se ha expresado en la fórmula “nulla crimen, nulla poena sine lege”, con todas las consecuencias políticas y técnicas de aquel, en el sano entendido de que sólo la legalidad más estricta puede garantizar la seguridad jurídica y, con ello, el ejercicio de las libertades individuales, incluidos los procesos administrativos sancionatorios donde dichos límites suelen olvidarse”.

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