Legislación ingresó hace seis años al Congreso por iniciativa popular

Costa Rica: aprueban ley que castiga con cárcel maltrato de animales domésticos

El Congreso de Costa Rica aprobó hoy, en la primera de dos votaciones necesarias, una ley que castiga hasta con dos años de cárcel el maltrato de animales domésticos y establece también multas económicas

Por Absalón Opazo

11/05/2017

Publicado en

Animales / Latinoamérica / Sociedad

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El Congreso de Costa Rica aprobó hoy, en la primera de dos votaciones necesarias, una ley que castiga hasta con dos años de cárcel el maltrato de animales domésticos y establece también multas económicas.

La ley fue aprobada de manera unánime por los diputados tras seis años de haber ingresado al Congreso mediante iniciativa popular y tras numerosas modificaciones a su texto original, incluidos párrafos que habían sido señalados como inconstitucionales por la Sala Constitucional.

La legislación establece castigos de hasta dos años de cárcel a quien cause la muerte de un animal doméstico o domesticado; y de hasta un año de prisión a quien cause un daño a un animal, realice actos sexuales con ellos o practique la vivisección. Otra pena que se impone es la de hasta un año de prisión a la persona que organice, propicie o realice peleas entre animales.

Uno de los ajustes realizado por los diputados al texto es la definición de animal. En la Ley solo se incluyen los términos «doméstico», que es el que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano, y «domesticado», el cual es el animal que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.

La ley, que debe ser aprobada en una segunda votación en los próximos días, contiene multas económicas que van de 200 dólares a 400 dólares, aproximadamente, para las personas que, por ejemplo, abandonen animales domésticos o domesticados.

Letra chica

Como en todos lados, aquí también hay una letra chica, pues quedaron excluidas de castigo las actividades pesqueras, acuícolas, agropecuarias, zootécnicas, ganaderas, veterinarias, aquellas con fines de mejoramiento de control sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo o higiene de la especie animal.

A estas se suman las que se realicen por motivos de piedad, las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos o las que tengan fines de investigación. También están fuera del ámbito de esta legislación las actividades que se realicen con el propósito de resguardar la salud pública y la salud veterinaria, las actividades de crianza o de transporte y los espectáculos públicos o privados con animales que cumplan con las disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Para el maltrato de animales silvestres, Costa Rica cuenta con otras leyes que castigan a los infractores.

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