Proyecto que prohíbe importación y comercialización de cosméticos testeados en animales avanzó en el Congreso

Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a su segundo trámite al Senado el proyecto que prohíbe la experimentación en animales, con miras a la elaboración de cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos.

Por Absalón Opazo

01/12/2021

Publicado en

Animales / Chile / Congreso

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La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a su segundo trámite al Senado el proyecto que prohíbe la experimentación en animales, con miras a la elaboración de cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos.

El informe de la Comisión de Salud, presentado por el diputado Vlado Mirosevic (PL), explica que el texto modifica el Código Sanitario. En tal marco, se prohíbe “el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal”.

Igualmente, queda restringido en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. En ese sentido, a efectos de garantizar la protección de la salud humana, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de sus productos.

Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de los productos mencionados, ello, si hubieren sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, posterior a la entrada en vigencia de la ley.

De manera excepcional, las prohibiciones no se aplicarán si la prueba la solicita, requiere o realiza el Instituto de Salud Pública (ISP). Igualmente, para ello deberá cumplir las siguientes condiciones copulativas:

  • Ausencia de otro método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el ISP o por la OCDE, para demostrar los parámetros de seguridad.
  • Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético. Para ello se requerirá que se enlisten en la base de datos de ingredientes cosméticos utilizada por el ISP.
  • Considerar que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro capaz de cumplir con una función similar.

También, ninguna evidencia científica nueva derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de los productos mencionados. La excepción estará dada bajo los siguientes requisitos:

  • En el caso de un ingrediente, no existir método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el ISP o por la OCDE.
  • Contar con evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar los productos indicados. Junto a ello, contar con un historial de, al menos, un año de uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos.
  • Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo indicado más arriba.

Además, los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo “libre de crueldad” o “no testeado en animales”. Ello, en conformidad al cumplimiento de las normas recién descritas. Por el contrario, no se podrá utilizar los mencionados logos si:

  • El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales se probaron en animales con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Esto, con independencia de si la prueba se contrató por el fabricante o por otro productor en la cadena.
  • El fabricante se basó en evidencias o datos de pruebas como las recién señaladas, para demostrar la seguridad o eficacia del producto.

El texto también aborda las sanciones a las infracciones relativas a estas normas, arraigadas en el mismo Código Sanitario (Libro X Título III), en la Ley de protección de los derechos de los consumidores (Art. 24) y en una nueva disposición introducida en el Código Penal (Art. 291 bis). Por último, se establece qué se entiende por “evidencia científica nueva” y se define que la ley entrará en vigencia doce meses después de publicada en el Diario Oficial.

Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados

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