"Caso Iglesia"

Abogado de comunero Ariel Trangol espera veredicto absolutorio: “No existe ningún tipo de evidencia ni prueba testimonial”

El defensor público Juan Pablo Alday descarta la participación de su defendido en el incendio de la “Iglesia del Señor”. Dice que fue “controlado más de dos horas un cuarto después del siniestro, en un vehículo, a más de 7 kilómetros de distancia”. Por Felipe Menares Velásquez

Por Felipe Menares

07/03/2018

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El martes 6 de marzo concluyeron las declaraciones de los imputados en el juicio oral por el denominado «Caso Iglesia”. Los hermanos Ariel, Pablo y Benito Trangol, además del lonko Alfredo Tralcal, son acusados de participar en el ataque incendiario a un templo evangélico (“Iglesia del Señor”) de la comuna de Padre Las Casas, hecho ocurrido el 9 de junio del año 2016.

En conversación con El Ciudadano, el abogado defensor de Ariel Trangol, Juan Pablo Alday, entrega detalles acerca de la declaración efectuada por los cuatro imputados ante el Tribunal Oral de Temuco. “Han sido bastante congruentes en orden a que, tanto don Alfredo Tralcal, don Benito Trangol y Pablo Trangol, al momento de que ellos fueron detenidos, se dirigían a ver sus animales al fundo Santa Margarita, comuna de Vilcún. Mi representado, Ariel Trangol Galindo, se dirigía hacia su domicilio y al hacer dedo en esa noche, alrededor de las 23.25 horas, justamente para una camioneta que corresponde a la de Alfredo Tralcal. Se sube un minuto máximo y son controlados por Carabineros. Es ahí donde se inicia el procedimiento policial”, relata el defensor público.

En la primera jornada del juicio (viernes 2 de marzo), el fiscal Luis Torres afirmó que “respecto de uno de los imputados que iba en la camioneta, hay trazas metálicas que demuestran que había disparado un arma de fuego en un tiempo inmediato. Hay un perfil genético en la capucha que demuestra que había usado esa capucha”.

Juan Pablo Alday

Consultamos al defensor de Ariel Trangol por el alcance de la acusación del Ministerio Público. Al respecto, Juan Pablo Alday señaló que espera la absolución de los cuatro acusados y que respecto de su representado “no existe ningún tipo de evidencia química, genética, documental ni prueba testimonial que le atribuya responsabilidad en los hechos en materia del incendio de la ‘Iglesia del Señor’».

En ese sentido, Alday argumenta que la prueba sería «solamente el haber sido controlado más de dos horas un cuarto después del incendio, en un vehículo, a más de 7 kilómetros de distancia del incendio y señalando Carabineros que habría encontrado evidencia asociada a Pablo Trangol Galindo, una mochila con capucha y una serie de elementos que tendrían efectivamente químicos e hidrocarburos”.

En su declaración ante el tribunal, Pablo Trangol aseguró que durante la detención le “pusieron algo” en su bolsillo. A este medio, el abogado Alday comentó que se trataría de “unos guantes y papel confort”. Además, dijo que Pablo “señaló con toda claridad que él no portaba una mochila que se le atribuye y que fue objeto, al igual que todos los imputados, de un registro de vestimenta y que una vez realizado y se apaga la luz, por parte de Carabineros en el lugar de la detención se le incorpora a su bolsillo evidencia que posteriormente es incautada en la 3a Comisaría de Carabineros y que tendría evidencias químicas”.

De la Ley Antiterrorista a la huelga de hambre

La detención de los cuatro comuneros en junio de 2016 fue el inicio de un complejo proceso judicial, a raíz de la invocación de la Ley Antiterrorista, que los ha mantenido en prisión preventiva por más de un año y medio. En junio de 2017, al cumplirse un año desde su detención, los hermanos Trangol y el lonko Tralcal iniciaron una huelga de hambre que duró más de 100 días y que solo cedió cuando el Gobierno decidió retirar la querella por delito de carácter terrorista en su contra. Semanas después, los comuneros retomaron el ayuno por algunos días; incluso, Ariel Trangol había comenzado otro episodio de protesta, que solo culminó con el inicio del juicio, a un año 9 meses de su arresto.

A inicios de enero, el Juzgado de Garantía de Temuco resolvió revocar la prisión preventiva de Ariel Trangol, por lo que el Ministerio Público decidió apelar. A los pocos días, la Corte de Apelaciones de la ciudad revirtió la decisión y el comunero tuvo que volver a prisión preventiva.

“La Corte de Apelaciones de Temuco dejó patente la situación de que la Ley Antiterrorista lo mantenía privado de libertad, puesto que la Corte, por un fallo dividido de dos votos, en orden a confirmar la resolución del tribunal de Garantía, vale decir, en orden a confirmar el arresto domiciliario total, y solamente uno en orden a revocarlo, se resolvió que él debía volver a prisión preventiva”, expuso el abogado Juan Pablo Alday.

El defensor público explica que la resolución del tribunal de alzada responde al artículo 19, número 7º, de la Constitución, el cual “exige unanimidad para efectos de las decisiones de libertad de las personas privadas de libertad a quienes se les invoca la Ley Antiterrorista”.

El artículo al que alude Alday indica que “la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el artículo 9° [NdR: de carácter terrorista], será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple”.

“Entonces, la única forma, según el entender la Corte de Apelaciones de Temuco, para que el imputado mantuviese una cautelar distinta a la prisión preventiva, era unanimidad y como logramos dos votos a favor y uno en contra, se revocó la medida cautelar, pese a la decisión de mayoría de la Corte de Apelaciones de Temuco en orden a mantener una medida de arresto domiciliario», explica el defensor de Ariel Trangol. Dicho esto, plantea la siguiente reflexión: «¿En qué se traduce esto finalmente? En que un voto, de tres totales, tiene mayor valor bajo el imperio de la Ley Antiterrorista y genera evidentes situaciones de inequidad».

Fueron tres las ocasiones en que la Corte de Apelaciones de Temuco revocó la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en el caso de Ariel. El ir y venir de las decisiones judiciales sirvió como terreno fértil para los episodios en huelga de hambre del acusado, que lo dejaron con secuelas “irreparables”, según describió el historiador Fernando Pairican en un relato publicado por El Desconcierto.

A El Ciudadano, el abogado Juan Pablo Alday relata que «ha sido un proceso evidentemente lento de recuperación. Él concurre con silla de ruedas a la audiencia de juicio oral. Está con una manta durante la audiencia, tiene problemas para trasladarse. Tiene un problema a nivel muscular, dado que permaneció por mucho tiempo acostado, sin caminar. Entonces, desde ya la huelga de hambre ha generado secuelas físicas y también es notorio en su aspecto, dado que ha bajado 40 kilos”.

La discusión por el biombo

Días atrás, desde la Red de Apoyo a Ariel Trangol manifestaron su descontento con la solicitud realizada por el Ministerio Público para que los testigos puedan declarar detrás de un biombo. Al respecto, el abogado Alday precisó que la petición sería para “que alrededor de siete testigos, entre ellos, alrededor de seis víctimas y un testigo civil, declaren protegidos por un biombo, cuestión que su resolución quedó pendiente para el día de mañana (miércoles). Nosotros como defensa lo que vamos a solicitar es que se rechace esa petición, puesto que desde ya tenemos una limitación, cual es que tenemos testigos solo con iniciales en la acusación y en la auto apertura del juicio oral”.

“Tenemos los denominados ‘testigos víctimas’, que ha señalado el Ministerio Público, de los que solo conocemos sus iniciales, lo cual nos impide como defensa realizar un contra-interrogatorio en la forma debida, dado que no podemos realizar preguntas tendientes a la credibilidad del testigo o preguntas tendientes a desacreditar su versión, si no conocemos qué persona está declarando. Ahora el Ministerio Público quiere que declaren detrás de un biombo, lo cual claramente vulnera el derecho a defensa, todo ello en el marco de la aplicación de la Ley Antiterrorista”, detalla el defensor. 

Además, recuerda que tribunales regionales, en situaciones similares, han rechazado la aplicación del biombo. “Pasó en el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, por el incendio del retén Chol Chol, y nosotros estimamos que no debiese aplicarse en este caso biombo. También en el fallo ‘Norín Catrimán’, donde se condenó al Estado de Chile en el año 2014”.

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