Aborto por violación sería constitucional: Los argumentos a favor de 3 causales de la Segpres

El Ejecutivo encargó al abogado Gastón Gómez -defensor en el TC del requerimiento constitucional presentado por la oposición contra la reforma laboral- un informe que analiza jurídicamente el proyecto de aborto. En los últimos seis años, 289 personas han sido formalizadas por abortar.

Por Meritxell Freixas

22/08/2016

Publicado en

Chile / Género

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La Secretaría General de la Presidencia (Segpres) le encargó al abogado Gastón Gómez -quien defendió en el TC el requerimiento constitucional presentado por la oposición en contra de la reforma laboral- un informe que analiza jurídicamente el proyecto de aborto.

Así lo informó este lunes el periódico El Mercurio, que subraya que el documento argumenta que la iniciativa del Ejecutivo sería, en todos los casos, constitucional. Además, afirma que en los tribunales del mundo en los que se ha tratado esta materia no se han encontrado contradicciones con la Constitución de los países respectivos.

Aborto

En relación al riesgo de vida de la madre, el informe establece que «el derecho no puede imponerle penalmente a una mujer afrontar hechos (no voluntarios) que no son posibles de prever en toda su intensidad; esto es, que anticipe cómo se comportará su cuerpo con el embarazo y qué aspectos genéticos afectarán al feto o a ella».

En ese sentido, consigna que la obligación de llevar adelante un embarazo «objetivamente riesgoso» le impondría a la mujer una carga personal «injusta y desproporcionada», que están en contra de valores y principios constitucionales. «No existe una norma constitucional (y no podría haberla) que justifique un sacrificio individual a favor de otro (embrión o feto) de carácter extremo», sostiene.

Sobre la segunda causal, la de inviabilidad fetal, se argumenta que «la actual prohibición del legislador de autorizar cualquier acto que importe interrumpir el embarazo, en las circunstancias aquí tratadas, puede generar responsabilidad de Chile por incumplimiento de sus obligaciones internacionales«.

«Esta causal de despenalización -al menos en algunas de las patologías letales- tiene profundas relaciones con la muerte encefálica que el TC debió conocer y que aprobó en su constitucionalidad, al revisar la Ley de Donación de Órganos», asegura.

Finalmente, respecto del interrupción del embarazo en caso de violación, la más controvertida y polémica de las tres condiciones, el texto consigna que «está en juego la dignidad de la mujer». «La ley obliga a la mujer agredida a continuar con el embarazo bajo sanción penal (…). La ley vigente, para efectos de imponer esta obligación, no toma en cuenta la violencia y el delito que están a la base de la concepción del embrión; tampoco, las consecuencias que para la vida y los derechos de la mujer implica tal obligación».

En esa línea, el informe defiende la «autonomía moral de la mujer». «El legislador ha elegido un medio para preservar la vida del que está por nacer, que convierte a la mujer en medio para proteger o alcanzar un valor colectivo (la vida del feto) y le niega la autonomía moral más profunda reconocida en los arts. 1°, 5°, incisos 2° y 6° de la Constitución», afirma.

Finalmente, agrega que la obligación de continuar con un embarazo en este contexto corresponde a una obligación legal «ilimitada», las que no son permitidas por la Constitución.»El legislador no solo lesiona la dignidad de la mujer agredida, también le impone una obligación cuya delimitación y profundidad resultan insondables. Se trata de una obligación legal inconmesurable, puesto que no admite medida ni comparación (…) la Constitución prohíbe las cargas personales desproporcionadas e ilimitadas».

«De la imposición penal de llevar adelante el embarazo resulta, en consecuencia, una obligación imposible de precisar en sus inmensas consecuencias para la vida, la psiquis y la integridad de la mujer. Una obligación así carece de límites constitucionales. Se trata, además, de una exigencia legal que puede colocar a la agredida ante la disyuntiva de ser perseguida coactivamente por el Estado», consigna.

Las cifras sobre los procesos judiciales por aborto

El diario La Tercera informó este lunes del número de formalizaciones por aborto consentido (que sanciona a mujeres que realizan el procedimiento bajo su consentimiento), no consentido y realizado por facultativo (efectuado por profesionales de la salud como matronas, médicos y enfermeros) entre 2010 y junio de 2016.

A partir de un análisis del Tablero Penal del Poder Judicial, el medio reporta que en los últimos seis años, 289 personas han sido formalizadas por abortar. En 2011 fue cuando se registró la cifra más alta, con 68 casos. Y en lo que llevamos año ya son 11 las procesadas.

El sobreseimiento es el más invocado por los tribunales, alcanzando un total de 118; por su parte, las sentencias condenatorias llegaron a 93 y la fiscalía no perseveró en 19 situaciones. Es decir, sólo un tercio de los casos de aborto que llega a tribunales termina en condena.

Del total de «delitos» vinculados a esta legislación (289), el de aborto consentido es el que acumula más casos (220) y también más condenas (78 de un total de 93).

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