Se abre el camino para protocolo emanado por el Minsal

Aborto tres Causales: Corte de Apelaciones rechaza recurso de la PUC que buscaba suspender protocolo de objeción de conciencia

"Frente a esta resolución, nosotros vamos a presentar un recurso de reposición, que es lo que cabe en Derecho. Esperemos que la Corte lo reconsidere", señalan los abogados de la Universidad Católica. El Ciudadano

Por Jose Robredo

12/02/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

0 0


Esta mañana la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer su rechazó a la orden de no innovar presentada por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) la semana pasada, acción a través de la cual buscaban la suspensión de la ejecución del protocolo creado por el Ministerio de Salud donde se regula la objeción de conciencia personal e institucional en casos de interrupción del embarazo en sus  tres causales.

El recurso de protección contra el Minsal había sido declarado admisible por el tribunal de alzada capitalino, donde se considera que el actuar de la secretaría de Estado es inconstitucional, ya que -a su juicio- el protocolo limita al hospital clínico de la universidad para poder invocar la objeción de conciencia institucional en la ley.

Junto con eso, desde la PUC interpusieron una orden de no innovar para que su aplicación sea suspendida hasta que el tribunal de alzada decida si acoge o no el recurso. Esta acción también fue rechazada por el tribunal capitalino.

Tras conocer el fallo, el jefe de Asuntos Jurídicos de la Universidad Católica, Juan Esteban Montero, afirmó que «es bastante decepcionante esta resolución, simplemente se denegó. Lo que nos deja tranquilos es que no afecta para nada el recurso, éste ya fue declarado admisible, sigue hacia delante».

«Frente a esta resolución, nosotros vamos a presentar un recurso de reposición, que es lo que cabe en Derecho. Esperemos que la Corte lo reconsidere», agregó.

Junto con eso, la profesora de derecho constitucional de la PUC y abogada patrocinante del recurso presentado por la institución, Ángela Vivanco, sostuvo en una carta a El Mercurio que «es necesario recordar que la objeción de conciencia no es un permiso o una concesión graciosa de la autoridad, sino un derecho consagrado en la propia ley de interrupción voluntaria del embarazo, ya desde su mensaje, y modulado en sus contenidos por el fallo del Tribunal Constitucional en la materia. »

Como consecuencia de que la Corte de Apelaciones declaro admisible el recurso de la PUC previo a su rechazo definitivo, el Ministerio de Salud deberá emitir un informe a la Corte de Apelaciones explicando los criterios del protocolo de objeción de conciencia.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones